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sábado, 15 de mayo de 2010

Policía Municipal en Costa Rica: Lo fundamental, pasos 1 – 2 – 3.


En razón de la declaraciones que se dieron en la fallida aprobación en primer debate del proyecto de Ley 17230 y de muchas personas interesadas en el tema me he permitido realizar este resumen muy corto en base a la experiencia adquirida en los años estudio y desarrollo de la Seguridad Humana con énfasis en Seguridad Publica, una parte muy pequeña puesta en práctica en el Departamento de Policía Municipal de Garabito, cuyo lugar más conocido es Jaco, aun falta mucho, el adonde llegar y como debería se conoce sin embargo nuestra mayor obstáculo es nuestra mentalidad y actitud, la historia siempre ha demostrado que no existe mayor obstáculo que este y es opinión de este servidor nuestro mayor freno actual al desarrollo humano en Costa Rica.
1. Bases Jurídicas en Costa Rica
1.a Principio de Legalidad: Sin entrar en detalles de cronologías históricas que deben ser tomadas en cuenta para este importante asunto, de acuerdo a numerosas sentencias de Sala Constitucional de la Corte Suprema(1), más conocida como Sala IV es el principio de legalidad de estos Departamentos o Unidades Municipales se encuentra en el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica en el sentido de que las Corporaciones Municipales tienen a cargo los intereses comunales y su cumplimiento dentro de los que se destaca la Seguridad de las Personas y el Orden Publico , esto claro está para no contravenir lo dispuesto el artículo 12 de la Constitución Política en un sentido puramente territorial jurisdiccional propio de cada Municipalidad, además de esto la custodia de los bienes e intereses propios de la Municipalidad, como parques, estadios, edificios, etc.; también la efectiva aplicación de la normativa en especifico de cada Municipio y las acciones consecuentes de dichas actuaciones.
1. b Área de Intervención o Competencias: Teniendo claro lo ampliamente tratado por la Sala Constitucional, Procuraduría General y la Contraloría General de la Republica, la prioridad Vigilante e intervencional debe ser lo referente a los asuntos de Materia Municipal, esta materia es muy compleja y amplia; Los intereses Municipales son los intereses comunales y por ello interviene en todas las esferas del interés local, desde la educación, control de patentados, salud, vigilancia y protección de los recursos naturales, control animal, control y ordenamiento urbano, empleo y desarrollo humano, control de vías y seguridad.
Ante esta situación es fácil comprender que la Policía Municipal al ser un Departamento para la vigilancia y aplicación de la Ley con énfasis en el área municipal, se convierte en una herramienta muy poderosa para la Administración Municipal y a larga para la Administración del Estado en general; un Departamento de Policía Municipal eficiente, capacitado y con recurso humano comprometido con la comunidad eleva sensiblemente alto el sentir de la comunidad con respecto al trabajo de sus autoridades Políticas Electas en el sentido de mayor eficiencia con los recursos producto de sus impuestos.
Vale la pena recalcar que en la materia de Seguridad Publica se tiene un sentido estrictamente preventivo, salvo 2 situaciones: a. Solicitud expresa de Instituciones del Poder Judicial y b. Flagrancia.
Debemos aclarar que una circunstancia de flagrancia de irrespeto o comisión de un delito existe el deber de cumplimiento de acuerdo al nivel de posibilidades de respuesta, con esto último se dice como mínimo a cumplir es la denuncia y que de acuerdo al criterio de gravedad de la situación en flagrancia: la intervención directa del o los funcionarios presentes o en conocimiento del hecho, si en caso de que la Autoridad pertinente se presente pero requiera apoyo de recursos, la Policía Municipal podrá y deberá auxiliar a estos.
Además es de sentido común mantener una Política de Puertas Abiertas y constante Comunicación y Coordinación con otras Autoridades como por ejemplo: MSP, MOPT, OIJ, Fiscalía, Juzgados, CNE, etc.

2. Financiamiento
En la reforma legal realizada en 1998 al Código Municipal en su artículo 74 permitió el cobro por el servicio de Policía Municipal a las Municipalidades que lo ofrecieran, sin embargo ante un recurso de Constitucionalidad, la Sala Constitucional invalido este cobro y definió entre otras cosas la urgente necesidad de una Ley o Marco Jurídico que vaya mas allá de solo el principio de legalidad y provea reglas claras no solo en cuanto a los limites, Jurisdicción y otros, sino también en cuanto al financiamiento.
Siendo esta la situación actual debemos tener siempre presente la característica fundamental del Departamento de Policía Municipal en cuanto a sus Objetivos y Misión le da un significativo empuje al control tributario municipal y por ende a las entradas de fondos frescos.

3. Control Interno & Anticorrupción
Es importante recordar que al ser del Municipio, los controles por parte de la Ciudadanía son superiores a cualquier otra entidad gubernamental que tiene que ver con la Seguridad Publica, sin embargo la experiencia demuestra que un mejor control no está de más, para ello es muy recomendable que existan Comisiones de Seguridad adscritas al Consejo Municipal y en orden descendente a los Consejos de Distrito, integrándolas Ciudadanos(as), Asociaciones, Cámaras, y Organizaciones que tengan conexión con el tema y necesidades en Seguridad Publica.
Esto se hace en el respectivo Reglamento Interno de funcionamiento del Departamento de Policía Municipal es cual es obligatorio en conjunto con el Manual de Puestos & Nomenclaturas antes de iniciar Operaciones.


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(1)La más utilizada debido a su análisis es la Sentencia 10134 – 1999.