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domingo, 29 de agosto de 2010

Proximo 30 de Septiembre, Ultimo día para Aprobar Proyecto de Presupuesto Municipal 2011 (Concejos Municipales)

El próximo 30 de Septiembre es por Ley el ultimo día para enviar a la Contraloria General de la República los Proyectos de Presupuesto Ordinario del 2011 de las Municipalidades, en el caso de los planificadores y gestores de Proyectos como Policia Municipal sabrán que si desean elaborar, planificar, implementar o instrumentar estos Cuerpos Policiales Municipales el contenido económico debe ir dentro de la Partida de "Seguridad y Vigilancia en la Comunidad", dentro de esta partida van las sub. partidas de Personal, gastos, cargas sociales, equipo de comunicaciones, de transporte, etc..
Ahora bien, recordemos que las plazas necesarias para la ejecución de estos programas se incluyen dentro del presupuesto ordinario, por lo que plazas o espacios para contratar personal solo se puede una vez al año y con 3 meses de anterioridad al inicio de ese año, esto por ser una obligación de la Administración del Estado la Planificación, plazas como servicios especiales son en principio recurribles única y exclusivamente por situaciones emergentes que no pudieron ser previstas, para el caso de Policia estas plazas no son recomendables debido al alto costo que representa capacitar y uniformar estándares de procedimientos de trabajo, ademas de esto los implemento apropiados para ejecutar su labor y la información manejada es considerada siempre de alto valor logístico, por lo que la seguridad de empleo y la baja rotación es lo mas recomendable.
Se debe tener claro que son requisitos legales contar con un Manual de Clases & Puestos debidamente aprobado por el Concejo Municipal, de este lo mas eficiente es contar con uno de acuerdo a la medida del Departamento, usualmente los manuales utilizados para el resto de la Administración son en principio básico para otro tipo de empleado, catalogar como técnico 1 o 2 e incluirlo así en el manual general siempre da problemas administrativos, esto porque las funciones y los deberes soy muy diferentes, también lo son las compensaciones económicas y los pluses salariales.
Es necesario también contar con un reglamento interno, sin embargo con este hay plazo hasta diciembre (debe estar publicado antes del 12 de diciembre).

martes, 24 de agosto de 2010

Un Vistazo Rapido de Analisis a nuestras Fuerzas Policiales en el M.S.P. (ultima Semana)




¿Que podria decirles?, me llegan noticias de la Zona Sur, Limon, GAM ...
Acerca del debate de cuantos Policias se necesitan, tal vez si les reproduzco parte de un comentario que deje en POLSEPAZ puedan percibir lo que pasa:

El Proyecto de Fortalecimiento de Policia Municipal es de suma importancia para todos, el problema esta en que de todos los argumentos sobre el estado de nuestra Seguridad Publica, la corriente dominante desde hace años son teoricos, crimin ...ologos, periodistas, todologos, etc. y de todos estos que yo conozca son muy pocos, no han pero ni acompañado al perro para cuidar el corredor de la casa y prefieren disminuir u opacar a aquellos que intentan que no caiga mas profundo.
La situacion pareciera bastante confusa para todos y en especial para el señor Ministro, en realidad no le envidio y mas bien deseara cooperar mas que otra cosa, sin embargo les doy unos ejemplos: en el Periodico Financiero declara el titular del reportaje que "Cifras de Policias sin Base Tecnica" y sale una entrevista a don Jose M. Tijerino al respecto, el estudio tecnico que refieren no es dificil hacerlo si se conoce la materia, por ejemplo: ¿Porque se hablan de una cantidad de recursos y pareciera mas de lo que se necesita?, veran una de las caracteristicas que rigen el Servicio basico de la Seguridad es la continuidad de la prestacion dle servicio,digamos que cada barrio o comunidad se le asigna 24/7, 2 parejas y 2 Patrullas, en forma global se quiere decir que se requiere minimo 4 patrullas y 16 oficiales, ahora bien llaman por un caso normal de Violencia Domestica, se necesitan al menos 4 Oficiales y 2 Patrullas (1 victima, 1 imputado) para atender, esto si no hay que brindar custodia a niños o la casa, lo cual agregue 2 Oficiales mas, lo que probablente sea de otro barrio, ahora bien, en mi experiencia en el mejor de los casos realizar todo el Procedimiento Legal se requiere al menos 3 a 4 horas finalizarlo, la pregunta que hare es: ¿Quien cree Uds que cuida su barrio o Comunidad mientras esos recursos estan comprometidos?, tengo que "sacar" al menos 1 pareja y una patrulla de otro barrio para no descuidar, ¿y si sale una llamada por un asalto?, esto lo trato de resumir mucho, pero es para que se den cuenta del estado real de nuestros Servicios de mantenimiento del Orden y Prevencion, dice el Dip. Gongora, quien preside la Comision de Seguridad & Narcotrafico, en el acta del Plenario del Miercoles 18 de Agosto, pagina 22, que segun Oficio del Ministro Tijerino del 25 de junio 2010 (por lo que hay que incluir la ultima graduacion de la Escuela de Policia) en este momento hay 8 546 policias en total en Fuerza Publica; vale la pena recordar que el Proyecto de Presupuesto 2010 les dieron 14 444 plazas, 12 603 son Policiales.
Sin embargo, si por cuestiones de logistica se sabe que no se pueden contratar esas plazas y el dinero se necesita, se puede pedir una modificacion presupuestaria a fin de comprar no se: mas carros (una Patrulla totalmente equipado cuesta promedio 17 millones), helicopteros (el costo de compra es de 543 Millones cada uno), lanchas, etc., de esa forma no dejarian libre sin gastar varios miles de millones (en el 2008 fueron aprox. 8 800)
Pero una vez, para esto se requiere equipos de trabajo de confianza y que ademas de conocimientos, tengan una vision de construir.

http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2010/agosto/29/economia2487284.html

http://www.asamblea.go.cr/Actas/2010-2011-PLENARIO-SESI%C3%93N-61.pdf

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/ProyPpto2010.htm

http://www.nacion.com/2010-08-24/Sucesos/NotaPrincipal/Sucesos2495004.aspx

viernes, 20 de agosto de 2010

Documento FLACSO sobre Seguridad Municipal en Centro America.


Hace poco tuve acceso al Documento de la Flacso sobre Gobierno Municipal y Seguridad Ciudadana en Centro America y Republica Dominicana, de momento guardo mis observaciones sobre el Documento en general para que Uds tengan el provecho de su lectura y analisis.

Sin embargo si me llamo la atencion que uno de los Municipios estudiados fue Garabito y al respecto menciona el autor Armando Campos Santelices: "... Uno de los estudios de caso realizados (en el Cantón de Garabito) muestra con claridad que un cuerpo de policía municipal civilista, que trabaje en cercanía con la población local y sus objetivos de desarrollo, puede entregar aportes relevantes a la convivencia pacífica de los habitantes. Hipotéticamente, esta forma de inserción ciudadana de la Policía Municipal puede funcionar mejor en espacios poblacionales relativamente pequeños, con una positiva identidad territorial, en que familias y grupos tienen mejores posibilidades para vincularse y actuar solidariamente. Con la misma lógica, su papel en el sentido indicado resultaría más difícil en las ciudades más grandes, más propensas a la violencia social y donde se encuentran más diluidas las relaciones de vecindad o barriales...", pagina 86.

Al respecto, debo decir que ha sido intencionadamente en ese sentido y que aunque la Policia Municipal de Garabito ha trabajado con la Comunidad, Asociaciones, otros, tambien ha procurado envolver a las otras Instituciones Publicas presentes, como: Juzgado Contravencional, Fiscalia, OIJ, Fuerza Publica, Transito, PANI, ICE y muchas otras.
Ademas como parte de la constante Asesoria que en la materia se le debe brindar al Concejo y a la Alcaldia, ha sido un tema presente la asistencia social, la construccion de espacios publicos seguros de deporte & recreacion, el mejoramiento visual, otros, Algunos con mas exitos que otros debido a la naturaleza de los Jerarcas Institucionales.

Si desean leer el documento, aqui les dejo el enlace:

http://www.flacso.or.cr/fileadmin/documentos/FLACSO/ARCHIVOS_FLACSO/munica.pdf

Publicacion del Ultimo Texto del Proyecto 17230



El dia 19 de Agosto se publico en el Diario Oficial la Gaceta el ultimo Texto del Proyecto 17230, Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Policia Municipal, de este Proyecto por criterio de poportunidad e importancia solo se le quieren realizar maximo 10 observaciones que pueden derivar en mociones via articulo 137 del reglamento interno de la Asamblea Legislativa, hasta el momento nuestras observaciones son:
1. Procedimientos Disciplinarios: a fin de evitar "amiguismos" o simpatias que generen acciones u omisiones en favorecimiento ilicito, lo cual es muy dificil debido a la normativa actual, el Concejo Municipal se convertiria en la segunda instancia disciplinaria (en lugar de elevarlo al laboral o contencioso) de los Policias Municipales.
2. Reforma del Articulo 9 de la ley 7794, Codigo Municipal: Al respecto redefine la capacidad Municipal de realizar y ejecutar Convenios y/o Acuerdos entre Instituciones Publicas, dichos convenios pueden incluir: Prestamos de equipo, materiales, recursos, animales, otros; Alquileres de Equipo, animales, inmuebles, vehiculos; Donacion o Venta de servicios como monitoreo de alarmas, camaras, call center, otros, tambien digamos de vehiculos, animales, otros; Alquiler, construccion y/o uso compartido de instalaciones, centros de capacitacion, edificios, usufructos, etc.
Sobre este punto quisiera explicarlo con formas de hacerlo: otra mocion es para la inclusion al 911 y se toma la decision de trasladar los servicios de atencion de llamadas, de monitoreo gps de las unidades, bien ahora mediante un convenio se le puede retribuir al 911 los costos que generen esa atencion, en el caso de la capacitacion: de la escuela de Policia, se realiza un convenio y se les reconoce economicamente el costo, en el caso de edificios de uso compartido: habilitaria la posibilidad a Policia Municipal de realizar acuerdos con Fuerza Publica, Guardacostas, Migracion, etc, de usar una misma instalacion y compartir sus costos de operacion.

3. Incorpora Policia Muicipal a la red 911.

4. Reforma de la Ley de Zona Maritimo Terrestre, articulo 59: actualmente los recursos generados por las concesiones se dividen en: 20% para el pago de mejoras, 40% mejoramiento de las zonas turisticas, gastos administrativos y un 40% obras en el canton, nuestra pretension seria que el 40% de mejoras al canton se traslade a Policia Muinicipal (si la hay) y se utilice en servicios de proteccion de la zona martimo terrestre, ademas de que se implemente los servicios de Prevencion & Rescate Acuatico.

5. Impuestos sobre bienes Inmuebles: se deja un margen de incremento en los impuestos a las propiedades, este impuesto debe ser justificado e inclusive consultado a los habitantes, el margen propuesto es del 0.015%, de ahi la Administracion mediante consulta y justificacion deciden cuanto se necesita.

6. Impuesto a las Patentes: se define el margen del porcentaje que deberian pagar los patentados, esto seria hasta mil colones por millon de ingresos brutos (los ingresos brutos menos el 13% es el monto que se usa), se define por tipo y tamaño del negocio, asi como su posible impacto social ( no es lo mismo una cantina que un salon de belleza).

jueves, 12 de agosto de 2010

Ultimo Texto del Proyecto 17230: Ley de Fortalecimiento de la Policia Municipal de Costa Rica



Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal


ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal. Adicionase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:
TÍTULO III
[...]
CAPITULO IX
POLICIA MUNICIPAL
Artículo 60 bis. El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. Excepcionalmente, mediante decreto ejecutivo, en casos de calamidad para el resguardo del orden público esta se pondrá bajo las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública.
b) Atribuciones. Serán atribuciones de la Policía Municipal:
i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales.
ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el territorio del Cantón.
iii Auxiliar y colaborar de manera coordinada con los demás cuerpos policiales, a solicitud de estos y exclusivamente en situaciones calificadas o extraordinarias. Lo anterior según lo que se establezca en el reglamento que al efecto emita la respectiva municipalidad.
iv. Colaborar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando excepcionalmente estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.
v. Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que corresponda.
vi. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, en su respectiva competencia territorial.
vii Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de la potestad de control urbano.

c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:
i. Ser costarricense.
ii Residir preferiblemente dentro del área territorial del respetivo cantón.
iii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.
iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones.
v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal. Incorporase un inciso j) al artículo 4, un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s) y un párrafo final al artículo 74 al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean:
Articulo 4.- [...]
j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.
[...]
Artículo 13.- [...]
s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial así como el número de policías que la integrarán.
[...]
Artículo 74.- […]
La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos de cada cantón.
ARTÍCULO 3.- Financiamiento. Autorizase a las municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:
Artículo 23.- Porcentaje del impuesto
[...]
Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta por ciento (0.30 %). La diferencia que se establezca será para atender el servicio de Policía Municipal.
El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- De la Vigilancia Electrónica. Dada la especial importancia que reviste la seguridad municipal y nacional, se establece la compatibilidad entre equipos y sistemas utilizados para la vigilancia, a nivel público y privado, como principio básico de la vigilancia electrónica, cuyo objeto es lograr la mayor coordinación en la investigación y combate de la criminalidad.
Para estos efectos, el Ministerio de Seguridad Pública procurará que los equipos que se utilicen cumplan con los estándares necesarios que los hagan compatibles y emitirá los lineamientos sobre las características y especificaciones técnicas de equipos de vigilancia electrónica.
Para el uso exclusivo de las autoridades represivas, serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, instalados por las municipalidades, instituciones y otras personas de derecho público y privado. Por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades de policía, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse y cuando se haya iniciado la investigación de uno o varios delitos.
Las municipalidades, las otras instituciones estatales, así como todas las personas físicas y jurídicas que presten servicios de Vigilancia Electrónica, deben conservar las grabaciones de video, señales y audio captadas por los equipos de seguridad electrónica por el plazo mínimo de un mes posterior a su emisión. El administrado estará obligado a la entrega inmediata de la información de esa naturaleza que le sea solicitada por la autoridad competente.
Rige a partir de su publicación.


TOMADO DEL ACTA DEL PLENARIO LEGISLATIVO, PAGINA 52: http://www.asamblea.go.cr/Actas/2010-2011-PLENARIO-SESI%C3%93N-51.pdf