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lunes, 25 de octubre de 2010

¿Necesita la Policia Orden de Allanamiento para ingresar a un Local o Finca?

Esta una pregunta elemental en la Academia Nacional de Policia, en la materia de Legislación Policial y otros foros similares, para nosotros que trabajamos a diario en las calles y nos toca tomar decisiones que bien podrian poner en riesgo nuestro futuro y hasta nuestra libertad (nadie desea un abuso de autoridad), que en muchos casos nuestros Superiorees inmediatos o los Asesores Legales nos recomiendan que es mejor enfrentarse a incumplimiento que a un abuso les paso la siguiente interpretacion Legal, dada en sentencia por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, mas conocida como "Sala Cuarta":

Sentencia 11134: “...la recurrente manifiesta que es propietaria de un establecimiento denominado ‘Soda Pu’, cuyo giro comercial es la venta de comidas y bebidas. Que el 04 de setiembre de este año, el recurrido Courrau Quesada se apersonó al referido local y, de forma arbitraria y contraria a derecho, ingresó por la fuerza, concretamente al área de cocina, alegando que, dada su condición de policía municipal, le asistía el derecho de ingresar al local y hacer ‘lo que le diera la gana’. Que una vez que ingresó al lugar, en presencia del personal, procedió a ‘revisar’ los utensilios de cocina y estantería en general y —para su sorpresa y la del personal— manifestó que había encontrado lo que desde hacía tiempo venía buscando para cerrar el negocio y de seguido mostró unos paquetes que contenían en apariencia droga.

(...)

Desde el punto de vista de las competencias administrativas y municipales, el que la policía municipal ingrese a un local público comercial para fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que disciplinan su funcionamiento, es algo completamente conforme con la Constitución Política, y así se ha declarado en esta sede en numerosas oportunidades. A manera de ejemplo, en la sentencia N° 08794-98 de las once horas con treinta y nueve minutos del once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dijo:

‘Un estudio detallado de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas por las partes que corren agregadas al expediente de amparo muestran que la accionante obtuvo permiso municipal para construir, en Puerto Humo de Nicoya, un local comercial al que denominó ‘Nuevo Rancho San Gerardo’. Que el 25 de setiembre de 1998 los miembros de la fuerza pública, a solicitud del Alcalde Municipal local, realizaron una inspección en el indicado negocio a fin de comprobar que las actividades realizadas en el local fueran las autorizadas por la Municipalidad local, en lo que la Sala no advierte infracción alguna al orden constitucional, pues resulta evidente que se trata de un lugar abierto al público, en el que las autoridades de policía pueden ingresar a fin de comprobar los alcances de la licencia bajo la que se opera el comercio. El cierre temporal de los puertas de entrada para controlar la visita de menores de edad al local no constituye, como sugieren los accionantes, una vulneración a la libertad de comercio, que está sujeta a los límites del acto administrativo de autorización, fiscalizables, desde luego, por las autoridades municipales competentes con el auxilio de la fuerza pública si como en el caso bajo examen se carece de policía municipal.”

Como podrán ver en consecuencia si se habla de Policia Municipal o por delegación o prestación de auxilio de la Fuerza Publica a las Autoridades Municipales no se requiere la Orden de Allanamiento que si procedería según los alcances de una gestión Judicial, se tiene de ejemplo que al revisar y controlar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Municipales en los Negocios y la legalidad de operacion de los mismos las Autoridades Policiales Administrativas pueden ingresar, revisar o inclusive interrumpir la actividad comercial con el fin de cumplir con la revisión.