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martes, 30 de noviembre de 2010
Preguntas Frecuentes sobre Policia Municipal en Costa Rica
lunes, 25 de octubre de 2010
¿Necesita la Policia Orden de Allanamiento para ingresar a un Local o Finca?
Como podrán ver en consecuencia si se habla de Policia Municipal o por delegación o prestación de auxilio de la Fuerza Publica a las Autoridades Municipales no se requiere la Orden de Allanamiento que si procedería según los alcances de una gestión Judicial, se tiene de ejemplo que al revisar y controlar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Municipales en los Negocios y la legalidad de operacion de los mismos las Autoridades Policiales Administrativas pueden ingresar, revisar o inclusive interrumpir la actividad comercial con el fin de cumplir con la revisión.
domingo, 29 de agosto de 2010
Proximo 30 de Septiembre, Ultimo día para Aprobar Proyecto de Presupuesto Municipal 2011 (Concejos Municipales)
martes, 24 de agosto de 2010
Un Vistazo Rapido de Analisis a nuestras Fuerzas Policiales en el M.S.P. (ultima Semana)
¿Que podria decirles?, me llegan noticias de la Zona Sur, Limon, GAM ...
Acerca del debate de cuantos Policias se necesitan, tal vez si les reproduzco parte de un comentario que deje en POLSEPAZ puedan percibir lo que pasa:
El Proyecto de Fortalecimiento de Policia Municipal es de suma importancia para todos, el problema esta en que de todos los argumentos sobre el estado de nuestra Seguridad Publica, la corriente dominante desde hace años son teoricos, crimin ...ologos, periodistas, todologos, etc. y de todos estos que yo conozca son muy pocos, no han pero ni acompañado al perro para cuidar el corredor de la casa y prefieren disminuir u opacar a aquellos que intentan que no caiga mas profundo.
La situacion pareciera bastante confusa para todos y en especial para el señor Ministro, en realidad no le envidio y mas bien deseara cooperar mas que otra cosa, sin embargo les doy unos ejemplos: en el Periodico Financiero declara el titular del reportaje que "Cifras de Policias sin Base Tecnica" y sale una entrevista a don Jose M. Tijerino al respecto, el estudio tecnico que refieren no es dificil hacerlo si se conoce la materia, por ejemplo: ¿Porque se hablan de una cantidad de recursos y pareciera mas de lo que se necesita?, veran una de las caracteristicas que rigen el Servicio basico de la Seguridad es la continuidad de la prestacion dle servicio,digamos que cada barrio o comunidad se le asigna 24/7, 2 parejas y 2 Patrullas, en forma global se quiere decir que se requiere minimo 4 patrullas y 16 oficiales, ahora bien llaman por un caso normal de Violencia Domestica, se necesitan al menos 4 Oficiales y 2 Patrullas (1 victima, 1 imputado) para atender, esto si no hay que brindar custodia a niños o la casa, lo cual agregue 2 Oficiales mas, lo que probablente sea de otro barrio, ahora bien, en mi experiencia en el mejor de los casos realizar todo el Procedimiento Legal se requiere al menos 3 a 4 horas finalizarlo, la pregunta que hare es: ¿Quien cree Uds que cuida su barrio o Comunidad mientras esos recursos estan comprometidos?, tengo que "sacar" al menos 1 pareja y una patrulla de otro barrio para no descuidar, ¿y si sale una llamada por un asalto?, esto lo trato de resumir mucho, pero es para que se den cuenta del estado real de nuestros Servicios de mantenimiento del Orden y Prevencion, dice el Dip. Gongora, quien preside la Comision de Seguridad & Narcotrafico, en el acta del Plenario del Miercoles 18 de Agosto, pagina 22, que segun Oficio del Ministro Tijerino del 25 de junio 2010 (por lo que hay que incluir la ultima graduacion de la Escuela de Policia) en este momento hay 8 546 policias en total en Fuerza Publica; vale la pena recordar que el Proyecto de Presupuesto 2010 les dieron 14 444 plazas, 12 603 son Policiales.
Sin embargo, si por cuestiones de logistica se sabe que no se pueden contratar esas plazas y el dinero se necesita, se puede pedir una modificacion presupuestaria a fin de comprar no se: mas carros (una Patrulla totalmente equipado cuesta promedio 17 millones), helicopteros (el costo de compra es de 543 Millones cada uno), lanchas, etc., de esa forma no dejarian libre sin gastar varios miles de millones (en el 2008 fueron aprox. 8 800)
Pero una vez, para esto se requiere equipos de trabajo de confianza y que ademas de conocimientos, tengan una vision de construir.
http://www.elfinancierocr.
http://www.asamblea.go.cr/
https://www.hacienda.go.cr
http://www.nacion.com/2010
viernes, 20 de agosto de 2010
Documento FLACSO sobre Seguridad Municipal en Centro America.
Hace poco tuve acceso al Documento de la Flacso sobre Gobierno Municipal y Seguridad Ciudadana en Centro America y Republica Dominicana, de momento guardo mis observaciones sobre el Documento en general para que Uds tengan el provecho de su lectura y analisis.
http://www.flacso.or.cr/fileadmin/documentos/FLACSO/ARCHIVOS_FLACSO/munica.pdf
Publicacion del Ultimo Texto del Proyecto 17230
El dia 19 de Agosto se publico en el Diario Oficial la Gaceta el ultimo Texto del Proyecto 17230, Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Policia Municipal, de este Proyecto por criterio de poportunidad e importancia solo se le quieren realizar maximo 10 observaciones que pueden derivar en mociones via articulo 137 del reglamento interno de la Asamblea Legislativa, hasta el momento nuestras observaciones son:
jueves, 12 de agosto de 2010
Ultimo Texto del Proyecto 17230: Ley de Fortalecimiento de la Policia Municipal de Costa Rica
domingo, 25 de julio de 2010
¿Como nos ven en el Mundo? y su Analisis.
Otra cita y esta es la mas preocupante: "...() La Embajade de EUA en San Jose recibe mas reportes de robo de pasaportes que cualquier otra Embajada en el MUNDO.."
https://www.osac.gov/Reports/report.cfm?contentID=115716
miércoles, 14 de julio de 2010
Retomando la Reserva de la Fuerza Pública como Movilizador Social.
Siguiendo el desarrollo del tema de Seguridad Humana a nivel Nacional y su interacción con los habitantes, expongo en específico sobre la Reserva de la Fuerza Publica:
En cualquier País existen Cuerpos Auxiliares a las Fuerzas del Orden, por característica propia estos Cuerpos Auxiliares son también de uso en segunda línea ante desastres o eventos catastróficos mayores a la capacidad humana de uso regular, lo vimos en EUA, Chile, etc.
Teniendo claro estas bases, ahora analizaremos "el sentido" en el que podría direccionarse en Costa Rica, para este fin expongo un breve listado de amenazas potenciales existentes, este listado es muy breve y conciso:
Amenazas que requieren Personal con Capacitación Policial
1. Las amenazas Militares formales en la zona geográfica donde nos encontramos, son prácticamente nulas.
2. Las amenazas Militares informales si están presentes: FARC, ELN, Paramilitares.
3. Las amenazas de Crimen Organizado si están presentes: Carteles de la Droga, Trata de Blancas, bandas locales de roba carros, Organizaciones de cuello blanco, explotación ilegal de recursos naturales, otros.
4. Influjos masivos de Inmigrantes
Amenazas que requieren Personal con Capacitación para Emergencias o Catástrofes
1. Terremotos
2. Tsunami
3. Incendios Forestales
4. Inundaciones
5. Tornados
6. Derrames de líquidos en alta mar o en Puerto
7. Naufragio
8. Accidente Aéreo
Como pueden observar del listado global anterior, sería recomendable una Fuerza Auxiliar o Defensa Civil como se le llama en otros Países direccionada hacia la Capacitación primaria hacia la atención de Desastres o Catástrofes, es por esta razón que propongo una Reserva de Una Reserva de la Fuerza Pública diseñada principalmente para tal fin también puede ampliar sus objetivos y multiplicar sus áreas de influencia, este Cuerpo puede constituirse de forma tal que convierta en el principal Movilizador Social del País.
Para cumplir con este objetivo es necesario que la Reserva se convierta en la Institución del Estado en la que se puedan aplicar la becas y demás fondos de asistencia para realizar estudios Académicos y Técnicos en las áreas de ejercicio laboral afín, las cuales son tantas y variadas que pueden sorprender a varios, de esta forma la Administración puede tener una herramienta adecuada que facilite a mediano y largo plazo la Educación Técnica y Académica Superior que facilitan el movimiento económico - social ascendente de las personas que decidan usarla, esta herramienta también provee una forma más eficiente en cuanto a la recepción de becas, puesto que condiciona una forma de “pago” diferente a la actual, que es meramente económica, el sistema de “Pago” propuesto es de Servicio a cambio del Estudio, durante el inicio y hasta la posibilidad de práctica profesional el beneficiario deberá prestar servicio 30 días por cada 12 meses en las Instalaciones y actividades de interés para el Poder Ejecutivo, una vez que el beneficiario de la beca pueda realizar práctica profesional de la Carrera deberá trabajar al menos 30 días al año en las Instalaciones o actividades de interés para el Poder Ejecutivo, el tiempo será donado por el beneficiario y recibirá a cambio: alimentación, dormida y los recursos materiales necesarios siempre y cuando correspondan al tiempo especificado anteriormente, si por condiciones de Catástrofe deben proveer más tiempo laboral será remunerado de acuerdo al Programa de Compensación, el tiempo que provea el beneficiario será con permiso con goce de salario del patrono o con deducción del hasta 50% con excepción del tiempo que exceda los acuerdos entre el Poder Ejecutivo y el beneficiario, en cuanto a la prestación de servicio en las Instalaciones o actividades, el Poder Ejecutivo podría reforzar Puestos Fronterizos, Patrullas Navales y/o Centros Inter Institucionales en Territorios Indígenas o zonas geográficas de difícil atención o prestación de servicios; Esta Propuesta se divide de acuerdo a su nivel de alternativas:
1. Las Carreras o áreas técnicas de Estudio prioritarias son:
a. Aplicación de la Ley, esta será obligatoria para todo candidato o recluta a Policía en Costa Rica (incluyendo Reserva de la Fuerza Pública), esta será impartido por el Instituto Para Universitario de la Fuerza Pública en conjunto con la Academia de Policía del MSP.
b. Ingeniería: Civil, Naval, Informática, etc.
c. Medicina: cualquiera de sus especialidades.
d. Abogacía.
e. Artes Culinarias.
f. Administración.
2. Convenio Poder Ejecutivo – CONAPE – CONARE: mediante esta alternativa el Poder Ejecutivo asigna Partidas Económicas al Sistema Universitario Costarricense por cantidad de estudiantes aceptados y activos, dentro de esta forma el CONARE debe ubicarse en zonas geográficas que no tienen presencia o fortalecer sus Programas a Distancia, incluyendo facilidades como acceso remoto vía teleconferencia o video llamada.
3. Convenio Poder Ejecutivo - CONAPE.
miércoles, 7 de julio de 2010
Retomando nuestra Seguridad Ciudadana con seriedad
El día martes 6 de Julio, estuve en la sesión de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa, durante la sesión hubo una intervención que me llamo la atención y pensé que debía analizarla mejor, resumiendo lo dicho (palabras mas, palabras menos pero creo que la idea queda clara):"Hoy escuchándolo a Usted Señor Ministro, observo que en 20 años NO han habido cambios en la Situación del Ministerio que hoy Usted ocupa al que Yo dirigí, tal vez podría decir que inclusive que en aquellos tiempos por lo menos tenia un par de guacas de donde sacar dinero", la intervención fue de Don Luis Fishman, Diputado actual y Ex Ministro de Seguridad Publica, Gobernación & Policia y le decía esto al Ministro actual del MSP Sr. Jose Maria Tijerino.
domingo, 4 de julio de 2010
Planificacion Basica previa
Una situación nueva y diferente al 2007 es tomar en cuenta en esta ocasión es la muy probable aprobación de la Ley de Policia Municipal la cual proveerá de recursos financieros fijos mínimos para su funcionamiento y desarrollo durante el ejercicio económico del 2011, sin embargo esto tiene un pequeño problema: el presupuesto anual del 2011 se presentara a mas tardar en Octubre 2010, junto con los informes requeridos por la Contraloria General de la República para la apertura de nuevas plazas de los nuevos Oficiales y el Reglamento Interno de Policia, esto significa que para aquellos Administraciones Municipales que desean iniciar en el 2011 con el financiamiento de esta nueva Ley, deberán tener aprobados como mínimo: el Reglamento de Policia Municipal, Manual de Clases & Puestos para Policia Municipal, Partidas Presupuestarias en segmento de "Vigilancia y Seguridad en la Comunidad" del Presupuesto Municipal.
jueves, 1 de julio de 2010
Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual
Es en los meses de Mayo a Julio que cumpliendo lo estipulado en nuestra Legislación se inicia el proceso en las Municipalidades de formulación del P.A.O. (Plan Anual Operativo), dicho Plan es necesario para justificar el Plan De Inversión y Gasto de cada Departamento y/o Unidad de la Corporación Municipal ante la Comisión de Hacienda & Presupuesto del Concejo Municipal, el Concejo a mas tardar el 30 de Septiembre de cada año debe aprobar el Presupuesto Anual Municipal y enviarlo a refrendo a la Contraloria General de la República.
Para la Policia Municipal es elemental adecuar el material estadístico, proyectos y demás insumos tenerlos ordenados a fin de formular un Plan que cumpla Objetivos propios del Departamento.
Recursos necesarios para mantener, renovar o ampliar son los que se deben justificar en estos planes, por ejemplo: cantidad de Oficiales, Capacitación, Vehículos, Armas letales y/o no letales, materiales de oficina y de salud, etc.
Sin embargo como es usual y aun mas grave en estos días por la crisis es el contenido económico para financiar todos estos Programas, en el caso de Policia Municipal dependemos de los recursos libres de la Hacienda Municipal, por esta razón la ausencia o merma de recursos económicos nos impacta directamente, en el caso de la Municipalidad de Garabito y su particular situación de morosidad y control de Patentados, hemos procurado reforzar la entrada de ingresos frescos mediante el control, notificaciones por atrasos, nuevos NO registrados, registrados pero atrasados, otros.
Esto anterior debe verse reflejado en la planificacion vrs los recursos necesarios.
lunes, 28 de junio de 2010
Policia Municipal, la base de la Prevencion y Atencion primaria.
Dentro de los debates de mejora o reforma de nuestro sistema de Seguridad Publica es necesario apuntar el norte a seguir según lo requerido y lo cual va resolviendo las necesidades de la Población y Ciudadanos:
1. Desde hace años lo que se pretende es la coordinación entre los Cuerpos Policiales Locales y Nacionales, sin embargo hay que tener presente la autonomía garantizada para los Municipios en nuestra Carta Magna, la autonomía en si no significa desorden o problemas, en Cantones como Garabito se ha logrado paso a paso coordinar esfuerzos entre los Cuerpos Policiales, producto de ello se ha bajado sensiblemente los índices de comisión de delitos hasta en 12% anual, esto solo fue una muestra y la cual nos dice desde la estadística que en efecto los Cuerpos de Policía Municipales están llamados a ser la “base” primaria para la atención y prevención de infracciones a nuestro Marco Jurídico en general, con área primaria en asuntos Municipales, dicho de otra forma el Proyecto de Distritalizacion promovida por el MSP debe ser aplicado a nivel Municipal, son estos Policías los que deben ver en forma primaria los barrios, comunidades y los eventos de ellos, esto NO significa que la Fuerza Pública y Transito pierdan área de acción o jurisdicción, al contrario esto los reforzara para poder atender las necesidades nacionales y comunales, existen muchas situaciones que por el sui generis no se puede mantener un número de agentes para poder atender el evento y ahí es donde la importancia de la Fuerza Pública y el Transito radica, estos Cuerpos Administrativos podrán vigilar y atender necesidades más macro o locales según las necesidades de recursos.
lunes, 21 de junio de 2010
Otros Aspectos para tomar en cuenta a la hora de formar Policia Municipales
Desde el inicio de la Administración Chinchilla se inicio un proceso de planificación de nuestra Seguridad Nacional como Política de Estado, es en realidad un asunto que se había atrasado por muchos años, sus propuestas eventualmente serán puestas en conocimiento de todos.
Anteriormente expuse una pequeña parte del principio de legalidad que fundamenta estos Cuerpos de Policía Administrativo, les recuerdo los más importantes:
1. Reglamento Interno de la Unidad o Departamento de Policía Municipal, antes de entrar en funcionamiento, el cual mínimo debe contener:
a. Dependencia directa del Alcalde (sa).
b. Integración de puestos anteriores al nuevo Departamento, por ejemplo: Seguridad Interna.
c. Los Pluses y porcentajes mínimos a considerar son: Riesgo Policial un 18%, Disponibilidad un 25%(artículo 90, ley 7410).
d. Procedimientos Disciplinarios y de Premiación.
e. Integración del Consejo Municipal en cuanto al desempeño de la Unidad o Departamento.
2. Manual de Puestos & Nomenclaturas, se debe recordar que en el caso de creación de la Unidad o Departamento se debe realizar un estudio de Creación de Plazas, es importante recordar que aunque el Código Municipal dispone el ver el manual de referencia de la UNGL, lamentablemente esta Organización no tiene Nomenclaturas de Policías Municipales, ante esto se debe tener en cuenta que el régimen laboral Policial observa Principios y lineamientos muy diferentes al resto de puestos de la gestión de la Administración del Estado, por lo que se debe evitar enlazar las plazas de Policía Municipal con el resto de la Administración Municipal.
3. Un estudio previo de Objetivos, Prioridades, Misión, Políticas, esto con el fin de definir si se desea ser de 24 horas o atención parcial, sin embargo recordemos que uno de los objetivos prioritarios es la vigilancia de patentados, ante esta realidad si el Municipio tiene Patentes de 24 horas o hasta las 2:30 am, debería haber por lo menos una pareja expectante y que de forma regular vigile el cumplimiento de la normativa aplicable.
sábado, 15 de mayo de 2010
Policía Municipal en Costa Rica: Lo fundamental, pasos 1 – 2 – 3.
En razón de la declaraciones que se dieron en la fallida aprobación en primer debate del proyecto de Ley 17230 y de muchas personas interesadas en el tema me he permitido realizar este resumen muy corto en base a la experiencia adquirida en los años estudio y desarrollo de la Seguridad Humana con énfasis en Seguridad Publica, una parte muy pequeña puesta en práctica en el Departamento de Policía Municipal de Garabito, cuyo lugar más conocido es Jaco, aun falta mucho, el adonde llegar y como debería se conoce sin embargo nuestra mayor obstáculo es nuestra mentalidad y actitud, la historia siempre ha demostrado que no existe mayor obstáculo que este y es opinión de este servidor nuestro mayor freno actual al desarrollo humano en Costa Rica.
1. Bases Jurídicas en Costa Rica
1.a Principio de Legalidad: Sin entrar en detalles de cronologías históricas que deben ser tomadas en cuenta para este importante asunto, de acuerdo a numerosas sentencias de Sala Constitucional de la Corte Suprema(1), más conocida como Sala IV es el principio de legalidad de estos Departamentos o Unidades Municipales se encuentra en el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica en el sentido de que las Corporaciones Municipales tienen a cargo los intereses comunales y su cumplimiento dentro de los que se destaca la Seguridad de las Personas y el Orden Publico , esto claro está para no contravenir lo dispuesto el artículo 12 de la Constitución Política en un sentido puramente territorial jurisdiccional propio de cada Municipalidad, además de esto la custodia de los bienes e intereses propios de la Municipalidad, como parques, estadios, edificios, etc.; también la efectiva aplicación de la normativa en especifico de cada Municipio y las acciones consecuentes de dichas actuaciones.
1. b Área de Intervención o Competencias: Teniendo claro lo ampliamente tratado por la Sala Constitucional, Procuraduría General y la Contraloría General de la Republica, la prioridad Vigilante e intervencional debe ser lo referente a los asuntos de Materia Municipal, esta materia es muy compleja y amplia; Los intereses Municipales son los intereses comunales y por ello interviene en todas las esferas del interés local, desde la educación, control de patentados, salud, vigilancia y protección de los recursos naturales, control animal, control y ordenamiento urbano, empleo y desarrollo humano, control de vías y seguridad.
Ante esta situación es fácil comprender que la Policía Municipal al ser un Departamento para la vigilancia y aplicación de la Ley con énfasis en el área municipal, se convierte en una herramienta muy poderosa para la Administración Municipal y a larga para la Administración del Estado en general; un Departamento de Policía Municipal eficiente, capacitado y con recurso humano comprometido con la comunidad eleva sensiblemente alto el sentir de la comunidad con respecto al trabajo de sus autoridades Políticas Electas en el sentido de mayor eficiencia con los recursos producto de sus impuestos.
Vale la pena recalcar que en la materia de Seguridad Publica se tiene un sentido estrictamente preventivo, salvo 2 situaciones: a. Solicitud expresa de Instituciones del Poder Judicial y b. Flagrancia.
Debemos aclarar que una circunstancia de flagrancia de irrespeto o comisión de un delito existe el deber de cumplimiento de acuerdo al nivel de posibilidades de respuesta, con esto último se dice como mínimo a cumplir es la denuncia y que de acuerdo al criterio de gravedad de la situación en flagrancia: la intervención directa del o los funcionarios presentes o en conocimiento del hecho, si en caso de que la Autoridad pertinente se presente pero requiera apoyo de recursos, la Policía Municipal podrá y deberá auxiliar a estos.
Además es de sentido común mantener una Política de Puertas Abiertas y constante Comunicación y Coordinación con otras Autoridades como por ejemplo: MSP, MOPT, OIJ, Fiscalía, Juzgados, CNE, etc.
2. Financiamiento
En la reforma legal realizada en 1998 al Código Municipal en su artículo 74 permitió el cobro por el servicio de Policía Municipal a las Municipalidades que lo ofrecieran, sin embargo ante un recurso de Constitucionalidad, la Sala Constitucional invalido este cobro y definió entre otras cosas la urgente necesidad de una Ley o Marco Jurídico que vaya mas allá de solo el principio de legalidad y provea reglas claras no solo en cuanto a los limites, Jurisdicción y otros, sino también en cuanto al financiamiento.
Siendo esta la situación actual debemos tener siempre presente la característica fundamental del Departamento de Policía Municipal en cuanto a sus Objetivos y Misión le da un significativo empuje al control tributario municipal y por ende a las entradas de fondos frescos.
3. Control Interno & Anticorrupción
Es importante recordar que al ser del Municipio, los controles por parte de la Ciudadanía son superiores a cualquier otra entidad gubernamental que tiene que ver con la Seguridad Publica, sin embargo la experiencia demuestra que un mejor control no está de más, para ello es muy recomendable que existan Comisiones de Seguridad adscritas al Consejo Municipal y en orden descendente a los Consejos de Distrito, integrándolas Ciudadanos(as), Asociaciones, Cámaras, y Organizaciones que tengan conexión con el tema y necesidades en Seguridad Publica.
Esto se hace en el respectivo Reglamento Interno de funcionamiento del Departamento de Policía Municipal es cual es obligatorio en conjunto con el Manual de Puestos & Nomenclaturas antes de iniciar Operaciones.
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(1)La más utilizada debido a su análisis es la Sentencia 10134 – 1999.