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martes, 30 de noviembre de 2010

Preguntas Frecuentes sobre Policia Municipal en Costa Rica

Observando los Debates para las Candidaturas de las Alcaldías, observe una gran cantidad de Personas emitir criterios que a la realidad Jurídica no corresponde, esto claro teniendo como base las presentes actuaciones y Jurisprudencia, en especial Constitucional, paso a continuación una serie de preguntas y respuestas mas frecuentes sobre el tema:

1. ¿Que es Policia Municipal?
R/ Es un Cuerpo dependiente de la Municipalidad, esto pueden ser Unidades, División, Departamentos o Procesos como últimamente se les llama dentro de la Organización Administrativa Interna de la Municipalidad, su naturaleza es Vigilante y Ejecutora de la Normativa Local Municipal.

2.¿Desde cuando existe?
R/ Según estudios realizados por entre otras Personas el Lic. Manuel Garro en su tesis de Licenciatura, indica que desde la época de la Colonia se puede rastrear indicios de Cuerpos Locales al Servicio de la Protección de las Personas y el Mantenimiento del Orden Publico, recordemos pues que nuestro Pais tiene en este territorio casi 511 años y evoluciono de un simple campamento a lo que tenemos en la actualidad, por tanto fuimos, hablando como un todo lo que es Costa Rica: Caserío, Villa, Ciudad, Provincia, Estado y República; Por tanto se hace necesario recordar que al ser Unidades Político / Administrativas mas "pequeñas", también las funciones que desempeñaban eran en igual medida a estas responsabilidades.
De esta forma y según la disponibilidad económica de las Administraciones Locales, parte de las funciones Policiales que conocemos ahora fueron ejercidas con autonomía por las Comunidades, llegando a lo que conocemos hoy en Costa Rica como Municipalidades, así de esta forma forma en el siglo veinte en el transcurso de la década de los Noventas, Administraciones Municipales como el Cantón de San Jose renueva esfuerzos dedicando mediante recursos económicos y humanos un resurgimiento mas notorio de estos Cuerpos, siendo hasta la fecha de hoy la Municipalidad que mas invierte en esta Área y con mas recursos dedicados.

3. ¿Cual es el Marco Jurídico actual bajo el que se desempeñan o están sujetos estos Cuerpos Policiales?
R/ Sobre este asunto existen enormes cantidades de opiniones y puntos de vista, sin embargo al respecto existen casi 20 años de Jurisprudencia Constitucional y Estudios de entre otros la Procuraduria General de la República, uno de los cuales data desde 1994 en el que a solicitud el entonces Ministro de Seguridad Publica Lic. Juan Diego Castro, elabora en concordancia con la legislación de entonces una respuesta de acuerdo al principios de Leyes un enumerado de Competencias de las mismas, asi como los principios de actuación; Sobre este tengamos siempre presente que aunque el funcionario Policial no tiene competencia sobre un asunto especifico si podría tener deber de actuación (Principio de Flagrancia).
Debe tenerse siempre presente en la mente de todos un Principio Básico al hablar de la referencia del Estado en forma Municipal y en su forma Nacional, para todos los efectos de la forma Municipal corresponde a las atribuciones otorgadas en el Titulo XII de la Constitución Política, ademas también el Código Municipal y mas recientemente la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, por lo tanto al hablar de los Cuerpos de Policia Municipal se debe tener presente que están sujetos al Régimen y Territorio Municipal respectivo, esto a diferencia de los Cuerpos Policiales contemplados en el articulo 12 de la Constitución Política que son dependientes del Poder Ejecutivo, por ello estos Cuerpos comparten funciones de Seguridad de las Personas y Mantenimiento del Orden Publico en el plano Comunal y Municipal, NO en el Nacional, ademas en el caso de los Municipales están sujetos a la flagrancia en cuanto a la aprehensión por comisión de delitos, Ahora definiendo dos áreas de Competencias las cuales podemos llamarles: Competencia Municipal y Competencia Policial, iniciare por la que usualmente genera mas problemas de entendimiento: la Policial.
a. Competencia Policial: Sobre este punto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica ha emitido Jurisprudencia consecuente durante casi 17 años, siendo relevante para los propósitos de estudio la sentencia 10134 - 1999, esto porque aunque existía desde antes recursos de principio de legalidad vrs existencia y actuación contra estos Cuerpos Policiales, en el año 1998 se reformo el Código Municipal, con este nuevo Código la Jurisprudencia ha sido continua en un sentido sin variar mucho, algunos temas que la misma Sala Constitucional apenas menciono en 1999, mas adelante en el tiempo se adentra conforme los recurrentes asi lo soliciten a la misma Sala, de esto podemos definir lo siguiente:
3.1 ¿Tiene Policia Municipal facultades de coadyudancia en el Mantenimiento del Orden Publico y la Seguridad de las Personas?
R/ Si y notese la palabra "coadyudancia" y no "auxiliar", esto según la situación que se enfrenta, si en caso digamos un Partido Fútbol hay una revuelta y la Fuerza Publica solicita ayuda o colaboración y esta se le presta, la función es de coordina conjunta y no supeditación jerárquica(recuerden siempre el Titulo XII de la Constitución Política, ahora bien si el caso es un asunto Judicial y en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial la primera Autoridad Policial en presentarse al lugar, se convierte para los efectos Jurídicos en "auxiliar" Judicial, una vez que estén presentes Oficiales del OIJ, Judicatura o Ministerio Publico, el funcionario Policial vuelve a su función usual, salvo solicitud u orden (en el caso de Jueces) de continuar en la función de auxiliar Judicial, esta situación es muy frecuente en casos de muerte de persona(s) sin importar su causa preliminar pero mucho mas sensible en los supuestos de homicidio, la escena tal y como se le conoce la "tiene" los Oficiales de Policia que lleguen primero, el procedimiento siguiente esta en su dirección hasta que se presente el OIJ, Ministerio Publico o el Juez y se realice la formal entrega de la escena.
En cuanto al Orden Publico y Seguridad de las Personas, transcribo a continuación parte de la sentencia 10134-99: "...( )La Procuraduría General de la República rindió su informe, que consta a partir del folio 155 y en el que afirma principalmente lo siguiente: a) sobre la existencia de la policía municipal, a partir de la Constitución de 1949, las Corporaciones Municipales tienen a su cargo la administración de los intereses locales entre los cuales, la Sala Constitucional consideró incluida la competencia para velar por el orden público, como lo establecía el inciso 9) del artículo 4 del anterior Código Municipal; ello no quiere decir que exista una restricción o eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos y entes, cuando no se esté en presencia de un interés que puede ser reducido a lo local; la doctrina nacional ha expuesto que junto con los intereses locales coexisten otros de carácter nacional, cuya protección constitucional y legal ha sido atribuida a otros órganos y entes, lo que ha sido aceptado por la Sala Constitucional en sentencia 6469-97...( )".

3.2 Competencia Municipal
En términos generales recordemos que la naturaleza propia de estos Cuerpos Policiales son de dependencia Municipal y ejercen de forma Vigilante y Ejecutora de la Normativa vigente en el Municipio, así como también sus Políticas Institucionales, se puede decir con certeza que es una de las partes mas visibles y notorias de la Institucionalidad Municipal, cuyo desempeño es visto con mas cercanía por los Habitantes.
Su ámbito de aplicación de sus funciones depende mucho de las facultades dispuestas en el Reglamento Interno de Funcionamiento, un paso fundamental antes de que entren en funcionamiento dicho Cuerpo Policial, este reglamento es propio e individual de cada Municipalidad, por ejemplo: pueden tener funciones de Inspectores sin necesidad de cerrar dicha dependencia o incorporarla al Cuerpo Policial Municipal, hasta el momento la experiencia aplicada es de coordinación interna o de control interno según el requerimiento del Alcalde(sa), Auditoria y/o Concejo Municipal, en esto media la prontitud de respuesta Institucional de acuerdo al horario propio de los funcionarios, de especialidad de los mismos o de recursos, un caso muy frecuente es la realización de ventas sin permiso en horario de feriado o necesidad de protección de los funcionarios, también en el caso de obras de construcción dista mucho una inspección preliminar a una especializada.
Ahora, mencionaba sobre el hecho inequívoco de que en los Municipios donde existen estos Cuerpos Policiales actualmente, llegan a ser identificados por la gente como la "Representación Oficial de la Institucionalidad Municipal" esto a causa de la aplicación en primera mano por ellos de la Política conocida como la "Autoridad de la Ciudad" con una frecuencia de 24 horas/ 7 días a la Semana (si ese es el horario de la Policia Municipal), entonces tenemos a un Cuerpo Policial que debe atender: Patentes, Horarios de Negocios, Parques y Centros de Recreación Cultural y Deportiva, Construcciones, Bulla, Animales, Eventos Especiales, Delitos de Flagrancia, Coordinación con otros Cuerpos Policiales de cooperación, de información, otros, Transito Cantonal, actividades comunales, etc.
Para el cumplimiento de dichas funciones la Sala Constitucional ha dictado sentencias en el sentido de que a fin de cumplir con sus funciones Municipales, los servidores Municipales (incluyendo Policia Municipal y Fuerza Publica como auxiliares de las Autoridades Municipales) no necesitan orden de allanamiento de un Juez ni se esta sujeto a la condiciones predispuestas para la realización del registro como por ejemplo: Hora de realización, siempre y cuando el negocio este funcionando, con esto ultimo pueden verificarse: legitimidad de funcionamiento del Negocio, respeto de horario establecido, ubicación física (si un evento de calza dentro de la descripción de "negocio", no media el hecho de que el mismo se encuentre en propiedad privada como impedimento legal de acceso a las Autoridades Municipales o sus auxiliares), pago de impuestos Municipales, restricción de acceso, utilización o consumo de productos a Personas Menores de edad, permisos mínimos necesarios de otras Instituciones, nivel de decibles de emisión de contaminación de sonido.
Debo agregar en el sentido de esta pregunta que a pesar de constantes solicitudes de parte del Sector Municipal, Procuraduria, Contraloria, la Sala Constitucional y muchos otros que hasta el momento la Asamblea Legislativa no ha promulgado una Ley que venga a otorgar y delimitar funciones de los Cuerpos de Policia Municipales, esto sin embargo no debe tomarse como impedimento para su conformación según lo dictado en sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, añado que la Legislatura 2006 - 2010 realizo esfuerzos que conllevaron a la casi aprobación de dicho proyecto de Ley, sin embargo un "error" interno lo dispuso para su votación cuando le faltaba cumplir con el plazo de derecho de enmienda de los Legisladores, al suceder esto, debieron devolverlo en la corriente legislativa, mas cerca en el tiempo, puedo decir que hay interés muy fuerte de un amplio grupo que sin Banderas Política / Electoral y solo pensando en producir un buen proyecto acorde a las necesidades del Pais y las Comunidades han intentado insistentemente en lograr acuerdo, sin embargo también hay 2 grupos mas que han interactuado: a. Los que No saben del tema o del área y claman mas tiempo para "conocerlo mejor", esto a pesar de que el proyecto - origen en mención nació hace unos 8 años y los: b. Los que se Oponen, esto muy a pesar de un texto que contiene los preceptos ya probados durante 17 años de una clara realidad Jurídica, tanto en aplicabilidad como en Jurisprudencia; Dentro de estos 2 últimos grupos muy a mi pesar hay personas que se declaran "Municipalistas" pero no lo aplican o se declaran "expertos" en Seguridad conocen el tema solo desde el escritorio y no en la practica, son Licenciados en Derecho y emiten criterios contrarios a lo dictado en sentencia por los Tribunales de Justicia, todo esto ignorando el interés publico que por años hay en el tema, ademas claro esta del clima de inseguridad reinante y creciente también por años.
No se habla ni se propone una transferencia de atribuciones del MSP a los Municipios, eso es Inconstitucional, se habla y se propone: Profesionalizacion, Ordenamiento Interno de nuestras Fuerzas Policiales, Recursos Económicos, de soluciones al problema de credibilidad Institucional, de empleo, de oportunidades sociales,. etc


4. ¿Porque apoyar la Creación y Funcionamiento de Policia Municipal en los Cantones en lugar de apoyar a la Fuerza Publica?
R/ Las diferencias Institucionales entre Policia Municipal y Fuerza Publica hacen que uno NO supla al otro, al contrario se debe siempre mantener una Política de Coordinación y Cooperación entre ambas, las funciones de Policia del Cuerpo Municipal están sujetos a territorio Jurisdiccional, conocido como Municipio, esto sin detrimento del articulo 137 de la Constitución Política, por lo que "competir" en el sentido de prevalecer uno sobre el otro no solo daña las relaciones Poder Ejecutivo-Ministerio de Seguridad y la Municipalidad sino que también la Institucionalidad del Estado así como desestabiliza y quita credibilidad al Estado mismo y sus Representantes Electos en primera y los Funcionarios del mismo en segunda al no aplicarse el Imperio de la Ley o como se dijo antes la Autoridad de la Ciudad, ademas de constituirse como efecto multiplicador de infractores al notar la debilidades en la estructura de aplicación de la Ley, caso contrario sucede al imperar un clima de coordinación y cooperación, no solo son mayores recursos en favor de la Seguridad Comunal sino mas eficiencia y por añadidura mayor credibilidad de unos y otros.
Dentro de los motivos que se incluyen en un Cuerpo de Policia Municipal como el ideal para implementarlo como base de atención en Seguridad Publica, están:
4.1 Es Local, sus recursos provienen del mismo Municipio y deben ser invertidos ahí, no pueden movilizarse permanentemente de ahí a no ser que sea relevados.
4.2 Mayor Permeabilidad al Control Ciudadano, entre mas educación cívica cuentan los habitantes del Municipio mas recurren al Concejo y/o Alcalde para emitir sus pareceres en contra, a favor o simplemente requerir mas recursos, curiosamente lo de la Educación no siempre es factor condicionante, en Cantones con poblaciones reducidas es mas fácil esta interactuación con las Autoridades Electas.
4.3 Esta sujeto también al escrutinio de los Concejos Municipales, ademas de acuerdo con la Ley 8801 de Transferencias en su articulo 13: “Son atribuciones del concejo las siguientes:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del
municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y
mediante la participación de los vecinos."

Como punto de Interés, agrego que esto NO significa debilitamiento del MSP, mas bien lo fortalece, ¿Porque?, sin perder de vista que el carácter base de existencia del MSP esta en el articulo 12 de la Constitución Política: Al existir mayor Recurso Humano el MSP puede continuar con su reforzamiento propio en forma y tiempo adecuados, puede ampliar con mejor y mas recursos humanos los puntos mas problemáticos o de mayor necesidad Pais, tomando de base la cooperación Interinstitucional puede utilizar sus recursos económicos en la construcción o adquisición de bienes que de otra forma debido a lo amplio del Territorio Nacional resulta casi imposible mantener al día y con recursos apropiados el suplir las necesidades básicas de todos los puestos.


5. ¿Como se Financia los Cuerpos de Policia Municipales?

R/De acuerdo a la Sentencia 10134 - 1999, los recursos pueden provenir de los ingresos generales de la Municipalidad, esto quiere decir que no tiene tributos propios que lo financien, a no ser que sea dispuestos en por una Ley, al ser financiados por ingresos generales varias Municipalidades han iniciado la prestación de servicios como: venta alarmas, respuesta a la activación de alarmas, parquimetros, otros.
Vale la indicación que hasta el momento en aquellos Municipios que trabajan estos Cuerpos Policiales Municipales los indices de recaudación y pago de patentes y permisos han aumentado en inclusive mas del 100%.
Existe Proyectos de Ley afin de favorecer el financiamiento, como por ejemplo:
a) Impuestos directos sobre la Propiedad y Patentes.
b) Sobre las multas hechas por las actividades de control de transito vehicular Cantonal.


6. ¿Esta la Policia Municipal sujeta a la Ley de Servicios de Seguridad Privada?

No, de hecho no tiene Ley de creacion, su principio de Ley esta ubicado en principios Constitucionales (titulo XII), por ello el termino de "Policia" esta bien usado y no representa un abuso de Autoridad o Suplantacion de la misma, sobre la mencionada dice: "Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de esta Ley:
a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas físicas o jurídicas de carácter privado dedicadas al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.
b) Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente autorizados para prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.
c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las entidades que dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus servidores, su patrimonio y el transporte de valores(...)"
En cuanto al tema del Cuerpo de Seguridad se debe ver el articulo 43 de la misma Ley: "Artículo 43.—Objeto. Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles y los bienes inmuebles contenidos en ellos, así como para transportar sus valores. Las personas físicas y jurídicas que tengan más de cinco vigilantes para la protección de sus bienes muebles y de los bienes inmuebles contenidos en ellos, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), d) y g) del artículo 13 y en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14, ambos de esta Ley, con el fin de ser autorizadas para formar servicios particulares de protección patrimonial y disponer de ellos...", explicando brevemente: la norma NO excluye a las Instituciones Publicas que tengan mas de 5 Guardas y por ende deben cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

7. ¿Cual seria la diferencia?

El Reglamento Autonomo de funcionamiento de la Policia Municipal y la clasificacion respectiva en Manual de Puestos & Clases, aprobados y vigentes en cada Municipalidad donde exista este Servicio.