Buscar este blog

martes, 30 de noviembre de 2010

Preguntas Frecuentes sobre Policia Municipal en Costa Rica

Observando los Debates para las Candidaturas de las Alcaldías, observe una gran cantidad de Personas emitir criterios que a la realidad Jurídica no corresponde, esto claro teniendo como base las presentes actuaciones y Jurisprudencia, en especial Constitucional, paso a continuación una serie de preguntas y respuestas mas frecuentes sobre el tema:

1. ¿Que es Policia Municipal?
R/ Es un Cuerpo dependiente de la Municipalidad, esto pueden ser Unidades, División, Departamentos o Procesos como últimamente se les llama dentro de la Organización Administrativa Interna de la Municipalidad, su naturaleza es Vigilante y Ejecutora de la Normativa Local Municipal.

2.¿Desde cuando existe?
R/ Según estudios realizados por entre otras Personas el Lic. Manuel Garro en su tesis de Licenciatura, indica que desde la época de la Colonia se puede rastrear indicios de Cuerpos Locales al Servicio de la Protección de las Personas y el Mantenimiento del Orden Publico, recordemos pues que nuestro Pais tiene en este territorio casi 511 años y evoluciono de un simple campamento a lo que tenemos en la actualidad, por tanto fuimos, hablando como un todo lo que es Costa Rica: Caserío, Villa, Ciudad, Provincia, Estado y República; Por tanto se hace necesario recordar que al ser Unidades Político / Administrativas mas "pequeñas", también las funciones que desempeñaban eran en igual medida a estas responsabilidades.
De esta forma y según la disponibilidad económica de las Administraciones Locales, parte de las funciones Policiales que conocemos ahora fueron ejercidas con autonomía por las Comunidades, llegando a lo que conocemos hoy en Costa Rica como Municipalidades, así de esta forma forma en el siglo veinte en el transcurso de la década de los Noventas, Administraciones Municipales como el Cantón de San Jose renueva esfuerzos dedicando mediante recursos económicos y humanos un resurgimiento mas notorio de estos Cuerpos, siendo hasta la fecha de hoy la Municipalidad que mas invierte en esta Área y con mas recursos dedicados.

3. ¿Cual es el Marco Jurídico actual bajo el que se desempeñan o están sujetos estos Cuerpos Policiales?
R/ Sobre este asunto existen enormes cantidades de opiniones y puntos de vista, sin embargo al respecto existen casi 20 años de Jurisprudencia Constitucional y Estudios de entre otros la Procuraduria General de la República, uno de los cuales data desde 1994 en el que a solicitud el entonces Ministro de Seguridad Publica Lic. Juan Diego Castro, elabora en concordancia con la legislación de entonces una respuesta de acuerdo al principios de Leyes un enumerado de Competencias de las mismas, asi como los principios de actuación; Sobre este tengamos siempre presente que aunque el funcionario Policial no tiene competencia sobre un asunto especifico si podría tener deber de actuación (Principio de Flagrancia).
Debe tenerse siempre presente en la mente de todos un Principio Básico al hablar de la referencia del Estado en forma Municipal y en su forma Nacional, para todos los efectos de la forma Municipal corresponde a las atribuciones otorgadas en el Titulo XII de la Constitución Política, ademas también el Código Municipal y mas recientemente la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, por lo tanto al hablar de los Cuerpos de Policia Municipal se debe tener presente que están sujetos al Régimen y Territorio Municipal respectivo, esto a diferencia de los Cuerpos Policiales contemplados en el articulo 12 de la Constitución Política que son dependientes del Poder Ejecutivo, por ello estos Cuerpos comparten funciones de Seguridad de las Personas y Mantenimiento del Orden Publico en el plano Comunal y Municipal, NO en el Nacional, ademas en el caso de los Municipales están sujetos a la flagrancia en cuanto a la aprehensión por comisión de delitos, Ahora definiendo dos áreas de Competencias las cuales podemos llamarles: Competencia Municipal y Competencia Policial, iniciare por la que usualmente genera mas problemas de entendimiento: la Policial.
a. Competencia Policial: Sobre este punto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica ha emitido Jurisprudencia consecuente durante casi 17 años, siendo relevante para los propósitos de estudio la sentencia 10134 - 1999, esto porque aunque existía desde antes recursos de principio de legalidad vrs existencia y actuación contra estos Cuerpos Policiales, en el año 1998 se reformo el Código Municipal, con este nuevo Código la Jurisprudencia ha sido continua en un sentido sin variar mucho, algunos temas que la misma Sala Constitucional apenas menciono en 1999, mas adelante en el tiempo se adentra conforme los recurrentes asi lo soliciten a la misma Sala, de esto podemos definir lo siguiente:
3.1 ¿Tiene Policia Municipal facultades de coadyudancia en el Mantenimiento del Orden Publico y la Seguridad de las Personas?
R/ Si y notese la palabra "coadyudancia" y no "auxiliar", esto según la situación que se enfrenta, si en caso digamos un Partido Fútbol hay una revuelta y la Fuerza Publica solicita ayuda o colaboración y esta se le presta, la función es de coordina conjunta y no supeditación jerárquica(recuerden siempre el Titulo XII de la Constitución Política, ahora bien si el caso es un asunto Judicial y en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial la primera Autoridad Policial en presentarse al lugar, se convierte para los efectos Jurídicos en "auxiliar" Judicial, una vez que estén presentes Oficiales del OIJ, Judicatura o Ministerio Publico, el funcionario Policial vuelve a su función usual, salvo solicitud u orden (en el caso de Jueces) de continuar en la función de auxiliar Judicial, esta situación es muy frecuente en casos de muerte de persona(s) sin importar su causa preliminar pero mucho mas sensible en los supuestos de homicidio, la escena tal y como se le conoce la "tiene" los Oficiales de Policia que lleguen primero, el procedimiento siguiente esta en su dirección hasta que se presente el OIJ, Ministerio Publico o el Juez y se realice la formal entrega de la escena.
En cuanto al Orden Publico y Seguridad de las Personas, transcribo a continuación parte de la sentencia 10134-99: "...( )La Procuraduría General de la República rindió su informe, que consta a partir del folio 155 y en el que afirma principalmente lo siguiente: a) sobre la existencia de la policía municipal, a partir de la Constitución de 1949, las Corporaciones Municipales tienen a su cargo la administración de los intereses locales entre los cuales, la Sala Constitucional consideró incluida la competencia para velar por el orden público, como lo establecía el inciso 9) del artículo 4 del anterior Código Municipal; ello no quiere decir que exista una restricción o eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos y entes, cuando no se esté en presencia de un interés que puede ser reducido a lo local; la doctrina nacional ha expuesto que junto con los intereses locales coexisten otros de carácter nacional, cuya protección constitucional y legal ha sido atribuida a otros órganos y entes, lo que ha sido aceptado por la Sala Constitucional en sentencia 6469-97...( )".

3.2 Competencia Municipal
En términos generales recordemos que la naturaleza propia de estos Cuerpos Policiales son de dependencia Municipal y ejercen de forma Vigilante y Ejecutora de la Normativa vigente en el Municipio, así como también sus Políticas Institucionales, se puede decir con certeza que es una de las partes mas visibles y notorias de la Institucionalidad Municipal, cuyo desempeño es visto con mas cercanía por los Habitantes.
Su ámbito de aplicación de sus funciones depende mucho de las facultades dispuestas en el Reglamento Interno de Funcionamiento, un paso fundamental antes de que entren en funcionamiento dicho Cuerpo Policial, este reglamento es propio e individual de cada Municipalidad, por ejemplo: pueden tener funciones de Inspectores sin necesidad de cerrar dicha dependencia o incorporarla al Cuerpo Policial Municipal, hasta el momento la experiencia aplicada es de coordinación interna o de control interno según el requerimiento del Alcalde(sa), Auditoria y/o Concejo Municipal, en esto media la prontitud de respuesta Institucional de acuerdo al horario propio de los funcionarios, de especialidad de los mismos o de recursos, un caso muy frecuente es la realización de ventas sin permiso en horario de feriado o necesidad de protección de los funcionarios, también en el caso de obras de construcción dista mucho una inspección preliminar a una especializada.
Ahora, mencionaba sobre el hecho inequívoco de que en los Municipios donde existen estos Cuerpos Policiales actualmente, llegan a ser identificados por la gente como la "Representación Oficial de la Institucionalidad Municipal" esto a causa de la aplicación en primera mano por ellos de la Política conocida como la "Autoridad de la Ciudad" con una frecuencia de 24 horas/ 7 días a la Semana (si ese es el horario de la Policia Municipal), entonces tenemos a un Cuerpo Policial que debe atender: Patentes, Horarios de Negocios, Parques y Centros de Recreación Cultural y Deportiva, Construcciones, Bulla, Animales, Eventos Especiales, Delitos de Flagrancia, Coordinación con otros Cuerpos Policiales de cooperación, de información, otros, Transito Cantonal, actividades comunales, etc.
Para el cumplimiento de dichas funciones la Sala Constitucional ha dictado sentencias en el sentido de que a fin de cumplir con sus funciones Municipales, los servidores Municipales (incluyendo Policia Municipal y Fuerza Publica como auxiliares de las Autoridades Municipales) no necesitan orden de allanamiento de un Juez ni se esta sujeto a la condiciones predispuestas para la realización del registro como por ejemplo: Hora de realización, siempre y cuando el negocio este funcionando, con esto ultimo pueden verificarse: legitimidad de funcionamiento del Negocio, respeto de horario establecido, ubicación física (si un evento de calza dentro de la descripción de "negocio", no media el hecho de que el mismo se encuentre en propiedad privada como impedimento legal de acceso a las Autoridades Municipales o sus auxiliares), pago de impuestos Municipales, restricción de acceso, utilización o consumo de productos a Personas Menores de edad, permisos mínimos necesarios de otras Instituciones, nivel de decibles de emisión de contaminación de sonido.
Debo agregar en el sentido de esta pregunta que a pesar de constantes solicitudes de parte del Sector Municipal, Procuraduria, Contraloria, la Sala Constitucional y muchos otros que hasta el momento la Asamblea Legislativa no ha promulgado una Ley que venga a otorgar y delimitar funciones de los Cuerpos de Policia Municipales, esto sin embargo no debe tomarse como impedimento para su conformación según lo dictado en sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, añado que la Legislatura 2006 - 2010 realizo esfuerzos que conllevaron a la casi aprobación de dicho proyecto de Ley, sin embargo un "error" interno lo dispuso para su votación cuando le faltaba cumplir con el plazo de derecho de enmienda de los Legisladores, al suceder esto, debieron devolverlo en la corriente legislativa, mas cerca en el tiempo, puedo decir que hay interés muy fuerte de un amplio grupo que sin Banderas Política / Electoral y solo pensando en producir un buen proyecto acorde a las necesidades del Pais y las Comunidades han intentado insistentemente en lograr acuerdo, sin embargo también hay 2 grupos mas que han interactuado: a. Los que No saben del tema o del área y claman mas tiempo para "conocerlo mejor", esto a pesar de que el proyecto - origen en mención nació hace unos 8 años y los: b. Los que se Oponen, esto muy a pesar de un texto que contiene los preceptos ya probados durante 17 años de una clara realidad Jurídica, tanto en aplicabilidad como en Jurisprudencia; Dentro de estos 2 últimos grupos muy a mi pesar hay personas que se declaran "Municipalistas" pero no lo aplican o se declaran "expertos" en Seguridad conocen el tema solo desde el escritorio y no en la practica, son Licenciados en Derecho y emiten criterios contrarios a lo dictado en sentencia por los Tribunales de Justicia, todo esto ignorando el interés publico que por años hay en el tema, ademas claro esta del clima de inseguridad reinante y creciente también por años.
No se habla ni se propone una transferencia de atribuciones del MSP a los Municipios, eso es Inconstitucional, se habla y se propone: Profesionalizacion, Ordenamiento Interno de nuestras Fuerzas Policiales, Recursos Económicos, de soluciones al problema de credibilidad Institucional, de empleo, de oportunidades sociales,. etc


4. ¿Porque apoyar la Creación y Funcionamiento de Policia Municipal en los Cantones en lugar de apoyar a la Fuerza Publica?
R/ Las diferencias Institucionales entre Policia Municipal y Fuerza Publica hacen que uno NO supla al otro, al contrario se debe siempre mantener una Política de Coordinación y Cooperación entre ambas, las funciones de Policia del Cuerpo Municipal están sujetos a territorio Jurisdiccional, conocido como Municipio, esto sin detrimento del articulo 137 de la Constitución Política, por lo que "competir" en el sentido de prevalecer uno sobre el otro no solo daña las relaciones Poder Ejecutivo-Ministerio de Seguridad y la Municipalidad sino que también la Institucionalidad del Estado así como desestabiliza y quita credibilidad al Estado mismo y sus Representantes Electos en primera y los Funcionarios del mismo en segunda al no aplicarse el Imperio de la Ley o como se dijo antes la Autoridad de la Ciudad, ademas de constituirse como efecto multiplicador de infractores al notar la debilidades en la estructura de aplicación de la Ley, caso contrario sucede al imperar un clima de coordinación y cooperación, no solo son mayores recursos en favor de la Seguridad Comunal sino mas eficiencia y por añadidura mayor credibilidad de unos y otros.
Dentro de los motivos que se incluyen en un Cuerpo de Policia Municipal como el ideal para implementarlo como base de atención en Seguridad Publica, están:
4.1 Es Local, sus recursos provienen del mismo Municipio y deben ser invertidos ahí, no pueden movilizarse permanentemente de ahí a no ser que sea relevados.
4.2 Mayor Permeabilidad al Control Ciudadano, entre mas educación cívica cuentan los habitantes del Municipio mas recurren al Concejo y/o Alcalde para emitir sus pareceres en contra, a favor o simplemente requerir mas recursos, curiosamente lo de la Educación no siempre es factor condicionante, en Cantones con poblaciones reducidas es mas fácil esta interactuación con las Autoridades Electas.
4.3 Esta sujeto también al escrutinio de los Concejos Municipales, ademas de acuerdo con la Ley 8801 de Transferencias en su articulo 13: “Son atribuciones del concejo las siguientes:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del
municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y
mediante la participación de los vecinos."

Como punto de Interés, agrego que esto NO significa debilitamiento del MSP, mas bien lo fortalece, ¿Porque?, sin perder de vista que el carácter base de existencia del MSP esta en el articulo 12 de la Constitución Política: Al existir mayor Recurso Humano el MSP puede continuar con su reforzamiento propio en forma y tiempo adecuados, puede ampliar con mejor y mas recursos humanos los puntos mas problemáticos o de mayor necesidad Pais, tomando de base la cooperación Interinstitucional puede utilizar sus recursos económicos en la construcción o adquisición de bienes que de otra forma debido a lo amplio del Territorio Nacional resulta casi imposible mantener al día y con recursos apropiados el suplir las necesidades básicas de todos los puestos.


5. ¿Como se Financia los Cuerpos de Policia Municipales?

R/De acuerdo a la Sentencia 10134 - 1999, los recursos pueden provenir de los ingresos generales de la Municipalidad, esto quiere decir que no tiene tributos propios que lo financien, a no ser que sea dispuestos en por una Ley, al ser financiados por ingresos generales varias Municipalidades han iniciado la prestación de servicios como: venta alarmas, respuesta a la activación de alarmas, parquimetros, otros.
Vale la indicación que hasta el momento en aquellos Municipios que trabajan estos Cuerpos Policiales Municipales los indices de recaudación y pago de patentes y permisos han aumentado en inclusive mas del 100%.
Existe Proyectos de Ley afin de favorecer el financiamiento, como por ejemplo:
a) Impuestos directos sobre la Propiedad y Patentes.
b) Sobre las multas hechas por las actividades de control de transito vehicular Cantonal.


6. ¿Esta la Policia Municipal sujeta a la Ley de Servicios de Seguridad Privada?

No, de hecho no tiene Ley de creacion, su principio de Ley esta ubicado en principios Constitucionales (titulo XII), por ello el termino de "Policia" esta bien usado y no representa un abuso de Autoridad o Suplantacion de la misma, sobre la mencionada dice: "Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de esta Ley:
a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas físicas o jurídicas de carácter privado dedicadas al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.
b) Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente autorizados para prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.
c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las entidades que dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus servidores, su patrimonio y el transporte de valores(...)"
En cuanto al tema del Cuerpo de Seguridad se debe ver el articulo 43 de la misma Ley: "Artículo 43.—Objeto. Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles y los bienes inmuebles contenidos en ellos, así como para transportar sus valores. Las personas físicas y jurídicas que tengan más de cinco vigilantes para la protección de sus bienes muebles y de los bienes inmuebles contenidos en ellos, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), d) y g) del artículo 13 y en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14, ambos de esta Ley, con el fin de ser autorizadas para formar servicios particulares de protección patrimonial y disponer de ellos...", explicando brevemente: la norma NO excluye a las Instituciones Publicas que tengan mas de 5 Guardas y por ende deben cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

7. ¿Cual seria la diferencia?

El Reglamento Autonomo de funcionamiento de la Policia Municipal y la clasificacion respectiva en Manual de Puestos & Clases, aprobados y vigentes en cada Municipalidad donde exista este Servicio.


lunes, 25 de octubre de 2010

¿Necesita la Policia Orden de Allanamiento para ingresar a un Local o Finca?

Esta una pregunta elemental en la Academia Nacional de Policia, en la materia de Legislación Policial y otros foros similares, para nosotros que trabajamos a diario en las calles y nos toca tomar decisiones que bien podrian poner en riesgo nuestro futuro y hasta nuestra libertad (nadie desea un abuso de autoridad), que en muchos casos nuestros Superiorees inmediatos o los Asesores Legales nos recomiendan que es mejor enfrentarse a incumplimiento que a un abuso les paso la siguiente interpretacion Legal, dada en sentencia por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, mas conocida como "Sala Cuarta":

Sentencia 11134: “...la recurrente manifiesta que es propietaria de un establecimiento denominado ‘Soda Pu’, cuyo giro comercial es la venta de comidas y bebidas. Que el 04 de setiembre de este año, el recurrido Courrau Quesada se apersonó al referido local y, de forma arbitraria y contraria a derecho, ingresó por la fuerza, concretamente al área de cocina, alegando que, dada su condición de policía municipal, le asistía el derecho de ingresar al local y hacer ‘lo que le diera la gana’. Que una vez que ingresó al lugar, en presencia del personal, procedió a ‘revisar’ los utensilios de cocina y estantería en general y —para su sorpresa y la del personal— manifestó que había encontrado lo que desde hacía tiempo venía buscando para cerrar el negocio y de seguido mostró unos paquetes que contenían en apariencia droga.

(...)

Desde el punto de vista de las competencias administrativas y municipales, el que la policía municipal ingrese a un local público comercial para fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que disciplinan su funcionamiento, es algo completamente conforme con la Constitución Política, y así se ha declarado en esta sede en numerosas oportunidades. A manera de ejemplo, en la sentencia N° 08794-98 de las once horas con treinta y nueve minutos del once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dijo:

‘Un estudio detallado de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas por las partes que corren agregadas al expediente de amparo muestran que la accionante obtuvo permiso municipal para construir, en Puerto Humo de Nicoya, un local comercial al que denominó ‘Nuevo Rancho San Gerardo’. Que el 25 de setiembre de 1998 los miembros de la fuerza pública, a solicitud del Alcalde Municipal local, realizaron una inspección en el indicado negocio a fin de comprobar que las actividades realizadas en el local fueran las autorizadas por la Municipalidad local, en lo que la Sala no advierte infracción alguna al orden constitucional, pues resulta evidente que se trata de un lugar abierto al público, en el que las autoridades de policía pueden ingresar a fin de comprobar los alcances de la licencia bajo la que se opera el comercio. El cierre temporal de los puertas de entrada para controlar la visita de menores de edad al local no constituye, como sugieren los accionantes, una vulneración a la libertad de comercio, que está sujeta a los límites del acto administrativo de autorización, fiscalizables, desde luego, por las autoridades municipales competentes con el auxilio de la fuerza pública si como en el caso bajo examen se carece de policía municipal.”

Como podrán ver en consecuencia si se habla de Policia Municipal o por delegación o prestación de auxilio de la Fuerza Publica a las Autoridades Municipales no se requiere la Orden de Allanamiento que si procedería según los alcances de una gestión Judicial, se tiene de ejemplo que al revisar y controlar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Municipales en los Negocios y la legalidad de operacion de los mismos las Autoridades Policiales Administrativas pueden ingresar, revisar o inclusive interrumpir la actividad comercial con el fin de cumplir con la revisión.



domingo, 29 de agosto de 2010

Proximo 30 de Septiembre, Ultimo día para Aprobar Proyecto de Presupuesto Municipal 2011 (Concejos Municipales)

El próximo 30 de Septiembre es por Ley el ultimo día para enviar a la Contraloria General de la República los Proyectos de Presupuesto Ordinario del 2011 de las Municipalidades, en el caso de los planificadores y gestores de Proyectos como Policia Municipal sabrán que si desean elaborar, planificar, implementar o instrumentar estos Cuerpos Policiales Municipales el contenido económico debe ir dentro de la Partida de "Seguridad y Vigilancia en la Comunidad", dentro de esta partida van las sub. partidas de Personal, gastos, cargas sociales, equipo de comunicaciones, de transporte, etc..
Ahora bien, recordemos que las plazas necesarias para la ejecución de estos programas se incluyen dentro del presupuesto ordinario, por lo que plazas o espacios para contratar personal solo se puede una vez al año y con 3 meses de anterioridad al inicio de ese año, esto por ser una obligación de la Administración del Estado la Planificación, plazas como servicios especiales son en principio recurribles única y exclusivamente por situaciones emergentes que no pudieron ser previstas, para el caso de Policia estas plazas no son recomendables debido al alto costo que representa capacitar y uniformar estándares de procedimientos de trabajo, ademas de esto los implemento apropiados para ejecutar su labor y la información manejada es considerada siempre de alto valor logístico, por lo que la seguridad de empleo y la baja rotación es lo mas recomendable.
Se debe tener claro que son requisitos legales contar con un Manual de Clases & Puestos debidamente aprobado por el Concejo Municipal, de este lo mas eficiente es contar con uno de acuerdo a la medida del Departamento, usualmente los manuales utilizados para el resto de la Administración son en principio básico para otro tipo de empleado, catalogar como técnico 1 o 2 e incluirlo así en el manual general siempre da problemas administrativos, esto porque las funciones y los deberes soy muy diferentes, también lo son las compensaciones económicas y los pluses salariales.
Es necesario también contar con un reglamento interno, sin embargo con este hay plazo hasta diciembre (debe estar publicado antes del 12 de diciembre).

martes, 24 de agosto de 2010

Un Vistazo Rapido de Analisis a nuestras Fuerzas Policiales en el M.S.P. (ultima Semana)




¿Que podria decirles?, me llegan noticias de la Zona Sur, Limon, GAM ...
Acerca del debate de cuantos Policias se necesitan, tal vez si les reproduzco parte de un comentario que deje en POLSEPAZ puedan percibir lo que pasa:

El Proyecto de Fortalecimiento de Policia Municipal es de suma importancia para todos, el problema esta en que de todos los argumentos sobre el estado de nuestra Seguridad Publica, la corriente dominante desde hace años son teoricos, crimin ...ologos, periodistas, todologos, etc. y de todos estos que yo conozca son muy pocos, no han pero ni acompañado al perro para cuidar el corredor de la casa y prefieren disminuir u opacar a aquellos que intentan que no caiga mas profundo.
La situacion pareciera bastante confusa para todos y en especial para el señor Ministro, en realidad no le envidio y mas bien deseara cooperar mas que otra cosa, sin embargo les doy unos ejemplos: en el Periodico Financiero declara el titular del reportaje que "Cifras de Policias sin Base Tecnica" y sale una entrevista a don Jose M. Tijerino al respecto, el estudio tecnico que refieren no es dificil hacerlo si se conoce la materia, por ejemplo: ¿Porque se hablan de una cantidad de recursos y pareciera mas de lo que se necesita?, veran una de las caracteristicas que rigen el Servicio basico de la Seguridad es la continuidad de la prestacion dle servicio,digamos que cada barrio o comunidad se le asigna 24/7, 2 parejas y 2 Patrullas, en forma global se quiere decir que se requiere minimo 4 patrullas y 16 oficiales, ahora bien llaman por un caso normal de Violencia Domestica, se necesitan al menos 4 Oficiales y 2 Patrullas (1 victima, 1 imputado) para atender, esto si no hay que brindar custodia a niños o la casa, lo cual agregue 2 Oficiales mas, lo que probablente sea de otro barrio, ahora bien, en mi experiencia en el mejor de los casos realizar todo el Procedimiento Legal se requiere al menos 3 a 4 horas finalizarlo, la pregunta que hare es: ¿Quien cree Uds que cuida su barrio o Comunidad mientras esos recursos estan comprometidos?, tengo que "sacar" al menos 1 pareja y una patrulla de otro barrio para no descuidar, ¿y si sale una llamada por un asalto?, esto lo trato de resumir mucho, pero es para que se den cuenta del estado real de nuestros Servicios de mantenimiento del Orden y Prevencion, dice el Dip. Gongora, quien preside la Comision de Seguridad & Narcotrafico, en el acta del Plenario del Miercoles 18 de Agosto, pagina 22, que segun Oficio del Ministro Tijerino del 25 de junio 2010 (por lo que hay que incluir la ultima graduacion de la Escuela de Policia) en este momento hay 8 546 policias en total en Fuerza Publica; vale la pena recordar que el Proyecto de Presupuesto 2010 les dieron 14 444 plazas, 12 603 son Policiales.
Sin embargo, si por cuestiones de logistica se sabe que no se pueden contratar esas plazas y el dinero se necesita, se puede pedir una modificacion presupuestaria a fin de comprar no se: mas carros (una Patrulla totalmente equipado cuesta promedio 17 millones), helicopteros (el costo de compra es de 543 Millones cada uno), lanchas, etc., de esa forma no dejarian libre sin gastar varios miles de millones (en el 2008 fueron aprox. 8 800)
Pero una vez, para esto se requiere equipos de trabajo de confianza y que ademas de conocimientos, tengan una vision de construir.

http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2010/agosto/29/economia2487284.html

http://www.asamblea.go.cr/Actas/2010-2011-PLENARIO-SESI%C3%93N-61.pdf

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/ProyPpto2010.htm

http://www.nacion.com/2010-08-24/Sucesos/NotaPrincipal/Sucesos2495004.aspx

viernes, 20 de agosto de 2010

Documento FLACSO sobre Seguridad Municipal en Centro America.


Hace poco tuve acceso al Documento de la Flacso sobre Gobierno Municipal y Seguridad Ciudadana en Centro America y Republica Dominicana, de momento guardo mis observaciones sobre el Documento en general para que Uds tengan el provecho de su lectura y analisis.

Sin embargo si me llamo la atencion que uno de los Municipios estudiados fue Garabito y al respecto menciona el autor Armando Campos Santelices: "... Uno de los estudios de caso realizados (en el Cantón de Garabito) muestra con claridad que un cuerpo de policía municipal civilista, que trabaje en cercanía con la población local y sus objetivos de desarrollo, puede entregar aportes relevantes a la convivencia pacífica de los habitantes. Hipotéticamente, esta forma de inserción ciudadana de la Policía Municipal puede funcionar mejor en espacios poblacionales relativamente pequeños, con una positiva identidad territorial, en que familias y grupos tienen mejores posibilidades para vincularse y actuar solidariamente. Con la misma lógica, su papel en el sentido indicado resultaría más difícil en las ciudades más grandes, más propensas a la violencia social y donde se encuentran más diluidas las relaciones de vecindad o barriales...", pagina 86.

Al respecto, debo decir que ha sido intencionadamente en ese sentido y que aunque la Policia Municipal de Garabito ha trabajado con la Comunidad, Asociaciones, otros, tambien ha procurado envolver a las otras Instituciones Publicas presentes, como: Juzgado Contravencional, Fiscalia, OIJ, Fuerza Publica, Transito, PANI, ICE y muchas otras.
Ademas como parte de la constante Asesoria que en la materia se le debe brindar al Concejo y a la Alcaldia, ha sido un tema presente la asistencia social, la construccion de espacios publicos seguros de deporte & recreacion, el mejoramiento visual, otros, Algunos con mas exitos que otros debido a la naturaleza de los Jerarcas Institucionales.

Si desean leer el documento, aqui les dejo el enlace:

http://www.flacso.or.cr/fileadmin/documentos/FLACSO/ARCHIVOS_FLACSO/munica.pdf

Publicacion del Ultimo Texto del Proyecto 17230



El dia 19 de Agosto se publico en el Diario Oficial la Gaceta el ultimo Texto del Proyecto 17230, Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Policia Municipal, de este Proyecto por criterio de poportunidad e importancia solo se le quieren realizar maximo 10 observaciones que pueden derivar en mociones via articulo 137 del reglamento interno de la Asamblea Legislativa, hasta el momento nuestras observaciones son:
1. Procedimientos Disciplinarios: a fin de evitar "amiguismos" o simpatias que generen acciones u omisiones en favorecimiento ilicito, lo cual es muy dificil debido a la normativa actual, el Concejo Municipal se convertiria en la segunda instancia disciplinaria (en lugar de elevarlo al laboral o contencioso) de los Policias Municipales.
2. Reforma del Articulo 9 de la ley 7794, Codigo Municipal: Al respecto redefine la capacidad Municipal de realizar y ejecutar Convenios y/o Acuerdos entre Instituciones Publicas, dichos convenios pueden incluir: Prestamos de equipo, materiales, recursos, animales, otros; Alquileres de Equipo, animales, inmuebles, vehiculos; Donacion o Venta de servicios como monitoreo de alarmas, camaras, call center, otros, tambien digamos de vehiculos, animales, otros; Alquiler, construccion y/o uso compartido de instalaciones, centros de capacitacion, edificios, usufructos, etc.
Sobre este punto quisiera explicarlo con formas de hacerlo: otra mocion es para la inclusion al 911 y se toma la decision de trasladar los servicios de atencion de llamadas, de monitoreo gps de las unidades, bien ahora mediante un convenio se le puede retribuir al 911 los costos que generen esa atencion, en el caso de la capacitacion: de la escuela de Policia, se realiza un convenio y se les reconoce economicamente el costo, en el caso de edificios de uso compartido: habilitaria la posibilidad a Policia Municipal de realizar acuerdos con Fuerza Publica, Guardacostas, Migracion, etc, de usar una misma instalacion y compartir sus costos de operacion.

3. Incorpora Policia Muicipal a la red 911.

4. Reforma de la Ley de Zona Maritimo Terrestre, articulo 59: actualmente los recursos generados por las concesiones se dividen en: 20% para el pago de mejoras, 40% mejoramiento de las zonas turisticas, gastos administrativos y un 40% obras en el canton, nuestra pretension seria que el 40% de mejoras al canton se traslade a Policia Muinicipal (si la hay) y se utilice en servicios de proteccion de la zona martimo terrestre, ademas de que se implemente los servicios de Prevencion & Rescate Acuatico.

5. Impuestos sobre bienes Inmuebles: se deja un margen de incremento en los impuestos a las propiedades, este impuesto debe ser justificado e inclusive consultado a los habitantes, el margen propuesto es del 0.015%, de ahi la Administracion mediante consulta y justificacion deciden cuanto se necesita.

6. Impuesto a las Patentes: se define el margen del porcentaje que deberian pagar los patentados, esto seria hasta mil colones por millon de ingresos brutos (los ingresos brutos menos el 13% es el monto que se usa), se define por tipo y tamaño del negocio, asi como su posible impacto social ( no es lo mismo una cantina que un salon de belleza).

jueves, 12 de agosto de 2010

Ultimo Texto del Proyecto 17230: Ley de Fortalecimiento de la Policia Municipal de Costa Rica



Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal


ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal. Adicionase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:
TÍTULO III
[...]
CAPITULO IX
POLICIA MUNICIPAL
Artículo 60 bis. El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. Excepcionalmente, mediante decreto ejecutivo, en casos de calamidad para el resguardo del orden público esta se pondrá bajo las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública.
b) Atribuciones. Serán atribuciones de la Policía Municipal:
i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales.
ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el territorio del Cantón.
iii Auxiliar y colaborar de manera coordinada con los demás cuerpos policiales, a solicitud de estos y exclusivamente en situaciones calificadas o extraordinarias. Lo anterior según lo que se establezca en el reglamento que al efecto emita la respectiva municipalidad.
iv. Colaborar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando excepcionalmente estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.
v. Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que corresponda.
vi. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, en su respectiva competencia territorial.
vii Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de la potestad de control urbano.

c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:
i. Ser costarricense.
ii Residir preferiblemente dentro del área territorial del respetivo cantón.
iii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.
iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones.
v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal. Incorporase un inciso j) al artículo 4, un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s) y un párrafo final al artículo 74 al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean:
Articulo 4.- [...]
j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.
[...]
Artículo 13.- [...]
s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial así como el número de policías que la integrarán.
[...]
Artículo 74.- […]
La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos de cada cantón.
ARTÍCULO 3.- Financiamiento. Autorizase a las municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:
Artículo 23.- Porcentaje del impuesto
[...]
Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta por ciento (0.30 %). La diferencia que se establezca será para atender el servicio de Policía Municipal.
El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- De la Vigilancia Electrónica. Dada la especial importancia que reviste la seguridad municipal y nacional, se establece la compatibilidad entre equipos y sistemas utilizados para la vigilancia, a nivel público y privado, como principio básico de la vigilancia electrónica, cuyo objeto es lograr la mayor coordinación en la investigación y combate de la criminalidad.
Para estos efectos, el Ministerio de Seguridad Pública procurará que los equipos que se utilicen cumplan con los estándares necesarios que los hagan compatibles y emitirá los lineamientos sobre las características y especificaciones técnicas de equipos de vigilancia electrónica.
Para el uso exclusivo de las autoridades represivas, serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, instalados por las municipalidades, instituciones y otras personas de derecho público y privado. Por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades de policía, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse y cuando se haya iniciado la investigación de uno o varios delitos.
Las municipalidades, las otras instituciones estatales, así como todas las personas físicas y jurídicas que presten servicios de Vigilancia Electrónica, deben conservar las grabaciones de video, señales y audio captadas por los equipos de seguridad electrónica por el plazo mínimo de un mes posterior a su emisión. El administrado estará obligado a la entrega inmediata de la información de esa naturaleza que le sea solicitada por la autoridad competente.
Rige a partir de su publicación.


TOMADO DEL ACTA DEL PLENARIO LEGISLATIVO, PAGINA 52: http://www.asamblea.go.cr/Actas/2010-2011-PLENARIO-SESI%C3%93N-51.pdf


domingo, 25 de julio de 2010

¿Como nos ven en el Mundo? y su Analisis.

He buscado mas info sobre la Situacion de Seguridad en Costa Rica y el impacto que esto provoca en como nos ven en el Mundo, este es el reporte de la OSAC (Concejo de Ultramar Asesor de Seguridad), el reporte 2010 incluye una cita la cualreproduzco: "...() Visitantes deben ser vigilantes todo el tiempo cuando estan viajando en el Pais, debido a los altos niveles de crimen..."
Otra cita y esta es la mas preocupante: "...() La Embajade de EUA en San Jose recibe mas reportes de robo de pasaportes que cualquier otra Embajada en el MUNDO.."

https://www.osac.gov/Reports/report.cfm?contentID=115716


miércoles, 14 de julio de 2010

Retomando la Reserva de la Fuerza Pública como Movilizador Social.


Siguiendo el desarrollo del tema de Seguridad Humana a nivel Nacional y su interacción con los habitantes, expongo en específico sobre la Reserva de la Fuerza Publica:

En cualquier País existen Cuerpos Auxiliares a las Fuerzas del Orden, por característica propia estos Cuerpos Auxiliares son también de uso en segunda línea ante desastres o eventos catastróficos mayores a la capacidad humana de uso regular, lo vimos en EUA, Chile, etc.

Teniendo claro estas bases, ahora analizaremos "el sentido" en el que podría direccionarse en Costa Rica, para este fin expongo un breve listado de amenazas potenciales existentes, este listado es muy breve y conciso:

Amenazas que requieren Personal con Capacitación Policial

1. Las amenazas Militares formales en la zona geográfica donde nos encontramos, son prácticamente nulas.

2. Las amenazas Militares informales si están presentes: FARC, ELN, Paramilitares.

3. Las amenazas de Crimen Organizado si están presentes: Carteles de la Droga, Trata de Blancas, bandas locales de roba carros, Organizaciones de cuello blanco, explotación ilegal de recursos naturales, otros.

4. Influjos masivos de Inmigrantes

Amenazas que requieren Personal con Capacitación para Emergencias o Catástrofes

1. Terremotos

2. Tsunami

3. Incendios Forestales

4. Inundaciones

5. Tornados

6. Derrames de líquidos en alta mar o en Puerto

7. Naufragio

8. Accidente Aéreo

Como pueden observar del listado global anterior, sería recomendable una Fuerza Auxiliar o Defensa Civil como se le llama en otros Países direccionada hacia la Capacitación primaria hacia la atención de Desastres o Catástrofes, es por esta razón que propongo una Reserva de Una Reserva de la Fuerza Pública diseñada principalmente para tal fin también puede ampliar sus objetivos y multiplicar sus áreas de influencia, este Cuerpo puede constituirse de forma tal que convierta en el principal Movilizador Social del País.

Para cumplir con este objetivo es necesario que la Reserva se convierta en la Institución del Estado en la que se puedan aplicar la becas y demás fondos de asistencia para realizar estudios Académicos y Técnicos en las áreas de ejercicio laboral afín, las cuales son tantas y variadas que pueden sorprender a varios, de esta forma la Administración puede tener una herramienta adecuada que facilite a mediano y largo plazo la Educación Técnica y Académica Superior que facilitan el movimiento económico - social ascendente de las personas que decidan usarla, esta herramienta también provee una forma más eficiente en cuanto a la recepción de becas, puesto que condiciona una forma de “pago” diferente a la actual, que es meramente económica, el sistema de “Pago” propuesto es de Servicio a cambio del Estudio, durante el inicio y hasta la posibilidad de práctica profesional el beneficiario deberá prestar servicio 30 días por cada 12 meses en las Instalaciones y actividades de interés para el Poder Ejecutivo, una vez que el beneficiario de la beca pueda realizar práctica profesional de la Carrera deberá trabajar al menos 30 días al año en las Instalaciones o actividades de interés para el Poder Ejecutivo, el tiempo será donado por el beneficiario y recibirá a cambio: alimentación, dormida y los recursos materiales necesarios siempre y cuando correspondan al tiempo especificado anteriormente, si por condiciones de Catástrofe deben proveer más tiempo laboral será remunerado de acuerdo al Programa de Compensación, el tiempo que provea el beneficiario será con permiso con goce de salario del patrono o con deducción del hasta 50% con excepción del tiempo que exceda los acuerdos entre el Poder Ejecutivo y el beneficiario, en cuanto a la prestación de servicio en las Instalaciones o actividades, el Poder Ejecutivo podría reforzar Puestos Fronterizos, Patrullas Navales y/o Centros Inter Institucionales en Territorios Indígenas o zonas geográficas de difícil atención o prestación de servicios; Esta Propuesta se divide de acuerdo a su nivel de alternativas:

1. Las Carreras o áreas técnicas de Estudio prioritarias son:

a. Aplicación de la Ley, esta será obligatoria para todo candidato o recluta a Policía en Costa Rica (incluyendo Reserva de la Fuerza Pública), esta será impartido por el Instituto Para Universitario de la Fuerza Pública en conjunto con la Academia de Policía del MSP.

b. Ingeniería: Civil, Naval, Informática, etc.

c. Medicina: cualquiera de sus especialidades.

d. Abogacía.

e. Artes Culinarias.

f. Administración.

2. Convenio Poder Ejecutivo – CONAPE – CONARE: mediante esta alternativa el Poder Ejecutivo asigna Partidas Económicas al Sistema Universitario Costarricense por cantidad de estudiantes aceptados y activos, dentro de esta forma el CONARE debe ubicarse en zonas geográficas que no tienen presencia o fortalecer sus Programas a Distancia, incluyendo facilidades como acceso remoto vía teleconferencia o video llamada.

3. Convenio Poder Ejecutivo - CONAPE.

miércoles, 7 de julio de 2010

Retomando nuestra Seguridad Ciudadana con seriedad


El día martes 6 de Julio, estuve en la sesión de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa, durante la sesión hubo una intervención que me llamo la atención y pensé que debía analizarla mejor, resumiendo lo dicho (palabras mas, palabras menos pero creo que la idea queda clara):"Hoy escuchándolo a Usted Señor Ministro, observo que en 20 años NO han habido cambios en la Situación del Ministerio que hoy Usted ocupa al que Yo dirigí, tal vez podría decir que inclusive que en aquellos tiempos por lo menos tenia un par de guacas de donde sacar dinero", la intervención fue de Don Luis Fishman, Diputado actual y Ex Ministro de Seguridad Publica, Gobernación & Policia y le decía esto al Ministro actual del MSP Sr. Jose Maria Tijerino.

De esto se puede decir que analizando el paso de los años, optare por el aporte de soluciones, soluciones hechas con mucho respeto y que son hechas desde mi óptica personal:


1. Estructuración de la Prevención y Atención de nuestra Seguridad Nacional y sus derivados, Instituciones Estatales encargadas de estas acciones; podría decirse que se debe entrar en proceso que tomara al menos 10 años para que pueda estar al 80%, de esto ya lo planteado con anterioridad, mi propuesta seria:

El 100% de los Oficiales Operativos de Policia Administrativas 4 por 4 o mejor dicho con Capacitación y certificación para hacer cumplir el 100% marco de la Ley, dicho de otra forma volver a los tiempos en el Policia actuaba sobre este mismo marco Jurídico, ¿Que ha cambiado en estos 20 años?, Leyes que en su mayoría dispersaron el poder y deber de actuación de los Policia pero aun no le ha prohibido esto ultimo.

Capacitación Técnica y Académica
La opción de crear una sola Academia de Policia es muy plausible y financieramente viable, sin embargo el programa Académico actual no responde a las necesidades básicas de los Policías Municipales, por el financiamiento de cursos en la Academia por parte de los Municipios no seria problema, por lo que solo seria realizar unos cambios internos que no tomarían mas tiempo que unos meses, si es mi criterio personal en base a la propuesta de un Oficial "4 por 4", deberían incluir cursos certificación en: Transito, Municipal (términos generales) y otros.

Infraestructura Física
En general la Infraestructura actual es "ruinosa" en palabras del Ministro del MSP, un recurso que podría usarse seria la recientemente aprobada herramienta de financiamiento de Obras Publicas y cuya totalidad de pago a plazo no necesariamente recae en el Presupuesto Institucional (al menos los Fronterizos) debido a tarifas que pueden ser financiadas por los usuarios.
Una vez encaminado esto se deberá definir de acuerdo al nivel de prioridad de Infraestructura, en mi opinión se debe iniciar con:
1. Base Naval del Pacifico, la cual podría ser en Golfo Dulce.
2. Base Naval del Atlántico, las opciones serian el Sur o Norte.
La explicación obedece a ubicación estratégica.
3. Academia Central de Policia, es importante que tenga acceso al mar.
4. Edificio Central del MSP o como prefiero idearlo: Administración para la Seguridad Nacional, aunque debe ser en la GAM, debe tener en cuenta factores de ubicación estratégica en cuanto a vías terrestres sino también de acceso eléctrico y telecomunicaciones.
5. 2 Complejos Fronterizos en los Puestos actuales de mas trafico del norte y sur, deben incluir: Oficinas de Aduanas, Migración, PCD, PANI, MOPT (Transito), Área de detención y registro de personas y vehículos, incluyendo carriles de escaner de terahertz y/o rayos x, áreas de almacenes, otros.
6. Al menos 4 Puestos de menor trafico Fronterizo pero de extrema importancia estratégica.

Dentro de este mismo punto debo agregar que la Propuesta de nueva Infraestructura Física en las regiones seria enfocadas hacia Centros Regionales Multiproposito de participación Interinstitucional.

Medidas de corto plazo
Asignarle GPS a las Unidades de transporte, sea Naval, Terrestre y Aérea, esto con enlace al 911 y con el Centro de Comando de Operaciones del MSP, en la actualidad con estos equipos se pueden ver información como: Localización geográfica exacta, kilometrajes recorridos, si el vehículo esta encendido o apagado, si tiene la luces de emergencia encendidas o la sirena, si esta atendiendo un evento o no, otros que se le pueden asignar, esta medida es financiable a través del Presupuesto del 911 y cuesta en promedio 200 mil colones por unidad, es fácil de instalar y puede ser protegida del clima y vandalismo; Este es uno de los problemas mas urgentes de solucionar para las Jefaturas, el donde? o que? están haciendo los Oficiales y las Móviles.

Estructura Organizativa Nacional
1.Policia Municipal, como la base de Prevención & Atención primaria Comunal, protección de los Ciudadanos, de su entorno, sus recursos naturales, Zona Marítimo Terrestre (donde aplique), Control de Vías, etc.; Esta Policia Administrativa tiene Jurisdicción Territorial y es dependiente de la Municipalidad local, financiada con recursos locales.
2. Fuerza Publica y Transito: Seria el siguiente nivel de Prevención & Atención, no tiene Jurisdicción Territorial dentro de Costa Rica, y ve principalmente intereses nacionales, sin embargo NO tiene limitante de ayuda o atención de eventos locales.

Sobre esto podria continuar y continuar, adentrandome en asuntos de indole tecnica como por ejemplo: Procedimientos de Inversion, de Construccion, de Adjudicacion, de Control Interno, completar en el menor tiempo posible los requerimientos legales para realizar lo proyecto o mas bien dicho todo lo concerniente a la Gestion de Proyectos, pero creo que lo puedo dejar para una consulta mas en especifico de cada Proyecto en si y su entorno e importancia.





domingo, 4 de julio de 2010

Planificacion Basica previa

Dentro de las planificaciones básicas que se tomaron en cuenta en la puesta en marcha del Proyecto de Policia Municipal de Garabito fueron primero aspectos básicos, como por ejemplo: 1. Área Socio - Geográfica Jurisdiccional, 2. Horario de Atención y Cobertura, 3. Distritos y Zonas de Atención, 4. Zonas Primarias, Secundarias y Terciarias de Atención, esto junto con las distancias y rangos de respuesta primaria y secundaria tanto de fuerzas policiales propias como otras fuerzas Policiales, 5. Perfil Criminologico del Cantón, Zonas Conflictivas, tipos de comisión de delitos, profesionalidad de los delincuentes, existencia de crimen organizado y su tipo y dependencia organizativa externa; En este ultimo aspecto es de suma importancia recabar las completa y realista información, la información recabada contribuirá en la definición del cronograma del Proyecto, lo explico de otra forma: El Proyecto por sus caracteristicas propias de cada Municipalidad, como por ejemplo: Capacidades Financiera, de Contratación, Adiestramiento, Estructura de Recursos Materiales y Proveeduria, Estructura Física minima requerir durante los diferentes procesos y otros aspectos, es previsible que deberá ser un proyecto que tomara años para estar en la capacidad deseada, estabilizar y desarrollar, en el caso de Garabito se decidió iniciar el proyecto con una capacidad económica inicial de 412 millones colones y de ahi contratar 18 Oficiales, 3 Jefes de Turno, 1 Comisionado y un sub. Comisionado, comprar 7 Carros, 2 motocicletas y 1 cuadraciclo, todo esto como parte del primer plan anual de implementacion en fase 1a.


Una situación nueva y diferente al 2007 es tomar en cuenta en esta ocasión es la muy probable aprobación de la Ley de Policia Municipal la cual proveerá de recursos financieros fijos mínimos para su funcionamiento y desarrollo durante el ejercicio económico del 2011, sin embargo esto tiene un pequeño problema: el presupuesto anual del 2011 se presentara a mas tardar en Octubre 2010, junto con los informes requeridos por la Contraloria General de la República para la apertura de nuevas plazas de los nuevos Oficiales y el Reglamento Interno de Policia, esto significa que para aquellos Administraciones Municipales que desean iniciar en el 2011 con el financiamiento de esta nueva Ley, deberán tener aprobados como mínimo: el Reglamento de Policia Municipal, Manual de Clases & Puestos para Policia Municipal, Partidas Presupuestarias en segmento de "Vigilancia y Seguridad en la Comunidad" del Presupuesto Municipal.

jueves, 1 de julio de 2010

Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual


Es en los meses de Mayo a Julio que cumpliendo lo estipulado en nuestra Legislación se inicia el proceso en las Municipalidades de formulación del P.A.O. (Plan Anual Operativo), dicho Plan es necesario para justificar el Plan De Inversión y Gasto de cada Departamento y/o Unidad de la Corporación Municipal ante la Comisión de Hacienda & Presupuesto del Concejo Municipal, el Concejo a mas tardar el 30 de Septiembre de cada año debe aprobar el Presupuesto Anual Municipal y enviarlo a refrendo a la Contraloria General de la República.

Para la Policia Municipal es elemental adecuar el material estadístico, proyectos y demás insumos tenerlos ordenados a fin de formular un Plan que cumpla Objetivos propios del Departamento.
Recursos necesarios para mantener, renovar o ampliar son los que se deben justificar en estos planes, por ejemplo: cantidad de Oficiales, Capacitación, Vehículos, Armas letales y/o no letales, materiales de oficina y de salud, etc.

Sin embargo como es usual y aun mas grave en estos días por la crisis es el contenido económico para financiar todos estos Programas, en el caso de Policia Municipal dependemos de los recursos libres de la Hacienda Municipal, por esta razón la ausencia o merma de recursos económicos nos impacta directamente, en el caso de la Municipalidad de Garabito y su particular situación de morosidad y control de Patentados, hemos procurado reforzar la entrada de ingresos frescos mediante el control, notificaciones por atrasos, nuevos NO registrados, registrados pero atrasados, otros.

Esto anterior debe verse reflejado en la planificacion vrs los recursos necesarios.

lunes, 28 de junio de 2010

Policia Municipal, la base de la Prevencion y Atencion primaria.






Dentro de los debates de mejora o reforma de nuestro sistema de Seguridad Publica es necesario apuntar el norte a seguir según lo requerido y lo cual va resolviendo las necesidades de la Población y Ciudadanos:

1. Desde hace años lo que se pretende es la coordinación entre los Cuerpos Policiales Locales y Nacionales, sin embargo hay que tener presente la autonomía garantizada para los Municipios en nuestra Carta Magna, la autonomía en si no significa desorden o problemas, en Cantones como Garabito se ha logrado paso a paso coordinar esfuerzos entre los Cuerpos Policiales, producto de ello se ha bajado sensiblemente los índices de comisión de delitos hasta en 12% anual, esto solo fue una muestra y la cual nos dice desde la estadística que en efecto los Cuerpos de Policía Municipales están llamados a ser la “base” primaria para la atención y prevención de infracciones a nuestro Marco Jurídico en general, con área primaria en asuntos Municipales, dicho de otra forma el Proyecto de Distritalizacion promovida por el MSP debe ser aplicado a nivel Municipal, son estos Policías los que deben ver en forma primaria los barrios, comunidades y los eventos de ellos, esto NO significa que la Fuerza Pública y Transito pierdan área de acción o jurisdicción, al contrario esto los reforzara para poder atender las necesidades nacionales y comunales, existen muchas situaciones que por el sui generis no se puede mantener un número de agentes para poder atender el evento y ahí es donde la importancia de la Fuerza Pública y el Transito radica, estos Cuerpos Administrativos podrán vigilar y atender necesidades más macro o locales según las necesidades de recursos.

lunes, 21 de junio de 2010

Otros Aspectos para tomar en cuenta a la hora de formar Policia Municipales


Desde el inicio de la Administración Chinchilla se inicio un proceso de planificación de nuestra Seguridad Nacional como Política de Estado, es en realidad un asunto que se había atrasado por muchos años, sus propuestas eventualmente serán puestas en conocimiento de todos.
Anteriormente expuse una pequeña parte del principio de legalidad que fundamenta estos Cuerpos de Policía Administrativo, les recuerdo los más importantes:
1. Reglamento Interno de la Unidad o Departamento de Policía Municipal, antes de entrar en funcionamiento, el cual mínimo debe contener:
a. Dependencia directa del Alcalde (sa).
b. Integración de puestos anteriores al nuevo Departamento, por ejemplo: Seguridad Interna.
c. Los Pluses y porcentajes mínimos a considerar son: Riesgo Policial un 18%, Disponibilidad un 25%(artículo 90, ley 7410).
d. Procedimientos Disciplinarios y de Premiación.
e. Integración del Consejo Municipal en cuanto al desempeño de la Unidad o Departamento.
2. Manual de Puestos & Nomenclaturas, se debe recordar que en el caso de creación de la Unidad o Departamento se debe realizar un estudio de Creación de Plazas, es importante recordar que aunque el Código Municipal dispone el ver el manual de referencia de la UNGL, lamentablemente esta Organización no tiene Nomenclaturas de Policías Municipales, ante esto se debe tener en cuenta que el régimen laboral Policial observa Principios y lineamientos muy diferentes al resto de puestos de la gestión de la Administración del Estado, por lo que se debe evitar enlazar las plazas de Policía Municipal con el resto de la Administración Municipal.
3. Un estudio previo de Objetivos, Prioridades, Misión, Políticas, esto con el fin de definir si se desea ser de 24 horas o atención parcial, sin embargo recordemos que uno de los objetivos prioritarios es la vigilancia de patentados, ante esta realidad si el Municipio tiene Patentes de 24 horas o hasta las 2:30 am, debería haber por lo menos una pareja expectante y que de forma regular vigile el cumplimiento de la normativa aplicable.

sábado, 15 de mayo de 2010

Policía Municipal en Costa Rica: Lo fundamental, pasos 1 – 2 – 3.


En razón de la declaraciones que se dieron en la fallida aprobación en primer debate del proyecto de Ley 17230 y de muchas personas interesadas en el tema me he permitido realizar este resumen muy corto en base a la experiencia adquirida en los años estudio y desarrollo de la Seguridad Humana con énfasis en Seguridad Publica, una parte muy pequeña puesta en práctica en el Departamento de Policía Municipal de Garabito, cuyo lugar más conocido es Jaco, aun falta mucho, el adonde llegar y como debería se conoce sin embargo nuestra mayor obstáculo es nuestra mentalidad y actitud, la historia siempre ha demostrado que no existe mayor obstáculo que este y es opinión de este servidor nuestro mayor freno actual al desarrollo humano en Costa Rica.
1. Bases Jurídicas en Costa Rica
1.a Principio de Legalidad: Sin entrar en detalles de cronologías históricas que deben ser tomadas en cuenta para este importante asunto, de acuerdo a numerosas sentencias de Sala Constitucional de la Corte Suprema(1), más conocida como Sala IV es el principio de legalidad de estos Departamentos o Unidades Municipales se encuentra en el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica en el sentido de que las Corporaciones Municipales tienen a cargo los intereses comunales y su cumplimiento dentro de los que se destaca la Seguridad de las Personas y el Orden Publico , esto claro está para no contravenir lo dispuesto el artículo 12 de la Constitución Política en un sentido puramente territorial jurisdiccional propio de cada Municipalidad, además de esto la custodia de los bienes e intereses propios de la Municipalidad, como parques, estadios, edificios, etc.; también la efectiva aplicación de la normativa en especifico de cada Municipio y las acciones consecuentes de dichas actuaciones.
1. b Área de Intervención o Competencias: Teniendo claro lo ampliamente tratado por la Sala Constitucional, Procuraduría General y la Contraloría General de la Republica, la prioridad Vigilante e intervencional debe ser lo referente a los asuntos de Materia Municipal, esta materia es muy compleja y amplia; Los intereses Municipales son los intereses comunales y por ello interviene en todas las esferas del interés local, desde la educación, control de patentados, salud, vigilancia y protección de los recursos naturales, control animal, control y ordenamiento urbano, empleo y desarrollo humano, control de vías y seguridad.
Ante esta situación es fácil comprender que la Policía Municipal al ser un Departamento para la vigilancia y aplicación de la Ley con énfasis en el área municipal, se convierte en una herramienta muy poderosa para la Administración Municipal y a larga para la Administración del Estado en general; un Departamento de Policía Municipal eficiente, capacitado y con recurso humano comprometido con la comunidad eleva sensiblemente alto el sentir de la comunidad con respecto al trabajo de sus autoridades Políticas Electas en el sentido de mayor eficiencia con los recursos producto de sus impuestos.
Vale la pena recalcar que en la materia de Seguridad Publica se tiene un sentido estrictamente preventivo, salvo 2 situaciones: a. Solicitud expresa de Instituciones del Poder Judicial y b. Flagrancia.
Debemos aclarar que una circunstancia de flagrancia de irrespeto o comisión de un delito existe el deber de cumplimiento de acuerdo al nivel de posibilidades de respuesta, con esto último se dice como mínimo a cumplir es la denuncia y que de acuerdo al criterio de gravedad de la situación en flagrancia: la intervención directa del o los funcionarios presentes o en conocimiento del hecho, si en caso de que la Autoridad pertinente se presente pero requiera apoyo de recursos, la Policía Municipal podrá y deberá auxiliar a estos.
Además es de sentido común mantener una Política de Puertas Abiertas y constante Comunicación y Coordinación con otras Autoridades como por ejemplo: MSP, MOPT, OIJ, Fiscalía, Juzgados, CNE, etc.

2. Financiamiento
En la reforma legal realizada en 1998 al Código Municipal en su artículo 74 permitió el cobro por el servicio de Policía Municipal a las Municipalidades que lo ofrecieran, sin embargo ante un recurso de Constitucionalidad, la Sala Constitucional invalido este cobro y definió entre otras cosas la urgente necesidad de una Ley o Marco Jurídico que vaya mas allá de solo el principio de legalidad y provea reglas claras no solo en cuanto a los limites, Jurisdicción y otros, sino también en cuanto al financiamiento.
Siendo esta la situación actual debemos tener siempre presente la característica fundamental del Departamento de Policía Municipal en cuanto a sus Objetivos y Misión le da un significativo empuje al control tributario municipal y por ende a las entradas de fondos frescos.

3. Control Interno & Anticorrupción
Es importante recordar que al ser del Municipio, los controles por parte de la Ciudadanía son superiores a cualquier otra entidad gubernamental que tiene que ver con la Seguridad Publica, sin embargo la experiencia demuestra que un mejor control no está de más, para ello es muy recomendable que existan Comisiones de Seguridad adscritas al Consejo Municipal y en orden descendente a los Consejos de Distrito, integrándolas Ciudadanos(as), Asociaciones, Cámaras, y Organizaciones que tengan conexión con el tema y necesidades en Seguridad Publica.
Esto se hace en el respectivo Reglamento Interno de funcionamiento del Departamento de Policía Municipal es cual es obligatorio en conjunto con el Manual de Puestos & Nomenclaturas antes de iniciar Operaciones.


______________________________________
(1)La más utilizada debido a su análisis es la Sentencia 10134 – 1999.