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lunes, 7 de mayo de 2012

10 Respuestas a 10 Dudas Frecuentes sobre el Poder de Policía de las Municipalidades en Costa Rica.





  • ¿Que es el Poder de Policia?
Es Cuando el Estado adopta medidas para proteger a la Sociedad en su Organizacion Moral, Politica, Social y Economica, estas son de Interes Publico Social, es entonces cuando se manifiesta por medio del llamado "Poder de Policia" y se entiende como la Potestad Reguladora del Ejercicio de los Derechos y del Cumplimiento de los Deberes Constitucionales o mejor aun: "El Derecho Incontrovertible de toda Sociedad Juridicamente Organizada, esencial a su propia Conservacion y Defensa y pertenece a todo Gobierno Constituido para asegurar el logro de los fines Sociales mediante el Uso de los Medios que a ese efecto sean adecuados" como lo define la Doctrina del Derecho Publico Administrativo. fuente: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV).


  • De Acuerdo con nuestra Constitucion Politica actual:  
¿Que Instancias tienen ese Poder?
El Poder ejecutivo, Poder Judicial y el Sector Municipal, el Poder Legislativo debera solicitar al Poder Ejecutivo las Fuerzas de Policia que requiera [Articulo 120, Constitución Política].


  • ¿Puede ser Usado el Poder Policia por las Municipalidades? y
  ¿Es parte de la Descentralizacion del Estado Costarricense?
El Poder de Policia es parte integral de las Funciones Propias Municipales, sin embargo al ser un punto del mas Alto Interes e Importancia Nacional, segun dispuesto por Jurisprudencia Constitucional, y compartir las funciones de Manteniento del Orden Publico, la Seguridad de las Personas y su Entorno, junto con la Fuerza Publica, se deben mantener la coordinacion necesaria para que sea mas eficaz y eficiente su funcionamiento, dicha coordinacion tiene como meta el Fortalecimiento presencial del Estado a traves del Gobierno Nacional y Local en conjunto.
Al respecto, la Sala Constitucional, mediante el Voto N°6469-97, de las dieciséis horas con veinte minutos del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, se pronuncio sobre las competencias de los Entes Municipales en relación al Poder de Policía que puede ejercer dentro de sus respectivas Jurisdicciones Territoriales como el mismo expresado en la Doctrina del Derecho Administrativo.
Por lo tanto, lo adecuado es que definir el Poder de Policia por parte de las Municipalidades es una funcion de Coadyuvancia, y no de la descentralizacion.


  • ¿Que es Policia Administrativa?
Se puede plantear, lo que en los tratados básicos se entiende por: “aquella actividad que la Administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, para garantizar el mantenimiento del orden publico, limitan los Derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su caso, de La coacción sobre los mismos”. (Fernando Garrido Falla, tratado de Derecho Administrativo, vol. II, Madrid 1971, pág. 161), asi Garrido Falla, concibe la policía administrativa como: “el conjunto de medidas coactivas utilizables para la Administración para que el particular ajuste su actividad a un fin publico”; y la define como: la Policía administrativa supone una de las manifestaciones típicas de la actividad administrativa, que junto con la de fomento y servicio Público, determinan el art. N°12 de la Constitución Política la cual establece que para la Vigilancia y Conservación del Orden Público, habrá las Policías necesarias, siendo congruente la facultad Constitucional y legal del Régimen Municipal de poder contar con su policía administrativa, para cumplir con los objetivos propios Del régimen. (Lic. Herbert Obando duran, dirección legal Ifam, Informe n°dl-408-91.)


  • ¿Que es Fuerza Publica?
Citamos como referencia una de varias resoluciones similares de la Sala IV, la Procuraduria General de la Republica, indica: "(...) Como ya lo afirmo la Sala, entre muchas otras, en sentencias números 1588-91, 5882-93 y 884-98. Concretamente, y sobre este punto, se dijo: "podemos definir el concepto de fuerza publica como el conjunto de Cuerpos de Seguridad y sus Agentes-que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el orden Publico y velar por la seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y Ocasionalmente represivas (...) Mantener el Orden y
La tranquilidad de la Nación, tomar las Providencias necesarias para el resguardo de las Libertades Publicas, y disponer de la fuerza pública Para preservar el orden, defensa y seguridad del País (...)" opinión jurídica pgcr 134 -07.


  • ¿Esta la Fuerza Publica al mando de la Policia Municipal? o ¿Esta el Alcalde al mando de la Fuerza Publica?

NO, ni una ni otra, La Fuerza Publica o cualquiera de los Cuerpos de Seguridad que la integran y la Policia Municipal son Constitucionalmente de Jerarquias diferentes:

  1. Fuerza Publica: es del Poder Ejecutivo, llámese la Presidencia de la Republica y del Ministro del Ramo a cargo, por ejemplo: Policia de Transito > MOPT, Guardia Civil > MSP, DIS > Ministerio de la Presidencia, Policia Penitenciaria > Ministerio de Justicia y Paz.
  2. Policía Municipal: es del Sector Autónomo Municipal, esta Autonomía es Constitucional y establece al Concejo Municipal y el Alcalde respectivo como la maxima Autoridad del Municipio, sus decisiones son independientes y enfocadas para atender las necesidades de sus habitantes, con esto se quiere decir, que aunque a nivel Nacional el responsable de nuestra Seguridad Ciudadana es el MSP, a nivel Municipal lo comparte con la Municipalidad, de forma de Jefaturas y responsabilidades aparte.

Ahora, no se debe confundir el hecho de que aunque la Fuerza Publica depende del Poder Ejecutivo, segun dispocisiones de Leyes, como por ejemplo: la actual Ley de Licores y la Ley 8801, ellos son Auxiliares de la Administracion Municipal cuando se le requiera, el problema del por que usualmente no se obtiene lo que se requiere en forma o en tiempo es que no se obliga a lo imposible y a falta de recursos disponibles es muy usual que suceda.
La importancia de la Policia Municipal es que al depender de la Municipalidad, la misma maneja directamente sus intereses, sin depender del Interes del Ministro o Jefe Policial Nacional en la Region, por ejemplo: cada vez que se realizan Partidos de Futbol, el recurso humano policial necesario para cubrir el evento se toma de delegaciones de la region, igual sucede con emergencias, huelgas, bloqueos de vias, otros o de patrullas y motos, pues si en Zonas prioritarias se quedan sin Patrullas, se toman de las buenas de otras partes del Pais, por esto es que se ve, que aunque las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo invierten millones de colones en Delegaciones o Patrullas y Motos al año, pronto deben ser cerradas o mantenidas al minimo y con frecuencia sin transporte.
La Municipalidad y las Asociaciones de Desarrollo cuando invierten en Policia Municipal, el recurso debe quedarse en el lugar y cumplir con las exigencias de los habitantes, los Municipes pueden hacerlo directamente al Concejo Municipal o al Alcalde.


  • ¿Por que se necesita Ley para Policia Municipal si son Cuerpos de Seguridad del Estado legalmente funcionales sin ella?
Segun Sentencias de la Sala IV, aunque la carencia de Ley no es el meollo de lo discutido, pues ha establecido Jurisprudencia Constitucional avalando su existencia y practicas desde hace unos 20 años, incluyendo las facultades de mantener el Orden Publico y la Seguridad de las Personas, la Asamblea Legislativa no ha hecho lo suficiente para arreglar esta carencia, pues asi lo dispone la Ley General de Administracion Publica, visto de otra forma: Es un Cuerpo de Policia Constitucionalmente avalado, pero sin Ley que la REGULE.


  •  ¿Cuantas Policias Municipales pueden existir?, ¿Se requieren tantos Cuerpos Policiales en un Pais tan pequeño?
Por su parte, la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció en Sesión del 20 de Septiembre de 1973 e indico lo siguiente: “(…) Dentro de este orden de ideas, pueden afirmarse que existen tantas policías como actividades hay en un Estado que puedan lesionar los intereses sociales que éste, por su propia naturaleza está obligado a tutelar, para la consecución de sus fines primordiales. Entre nosotros tenemos la policía de seguridad, la policía de tránsito, la policía municipal, la policía sanitaria, etc. (…)” 
Ahora podemos observar otros Paises como España, México o Estados Unidos, este ultimo tiene Estados con extensiones similares a las nuestras que sin contar con las Agencias Federales suman mas de 300 Cuerpos Policiales.
Por ejemplo: el Estado de Nueva Jersey es de poco mas de 22 mil km2, poco menos de la mitad de Costa Rica y tiene 550 Cuerpos Policiales.


  • Con el Proyecto de Ley actual en tramite en la Asamblea Legislativa: ¿Se obliga a las Municipalidades abrir Policia Municipal? y ademas: ¿Obliga cobrar Impuestos Municipales para su financiamiento?
No, es y siempre ha sido una funcion opcional de acuerdo a su Autonomía Local, lo que el Proyecto pretende ademas de regular la materia es correjir un error historico: No brindar opciones de financiamiento y contenido a Proyectos Municipales, muchos sabemos que las Municipalidades tienen muchos deberes, pero poco dinero para cumplirlas, el ultimo texto brinda la posibilidad escojer su financiamiento propio, ademas de que puede hacerlo con recursos libres, todo según las necesidades y posibilidades de cada Municipio.



  • Por Ultimo: Puntos Importantes a ser tomados en cuenta:


  • Los Municipios que no puedan tener su propia Policía Municipal: ¿Como harán?
Actualmente el Sistema Municipal Costarricense esta en un periodo de evolución tributaria, esto es mas que necesario para poder atender de forma eficiente las necesidades de los Electores, y aunque es muy poco probable que ni una sola Municipalidad si así lo quiera, no pueda contar con fondos para iniciar, mantener y desarrollar su Policía Municipal, con la entrada y fortalecimiento de otras, el Ministerio de Seguridad Publica tendrá los mismos recursos para atender a menos Comunidades, por ejemplo: si actualmente el MSP emplea 4 mil Policías y 50 Patrullas y Policía de Transito emplea 200 Oficiales y 70 Patrullas para atender San Jose, pero si la Policía Municipal de San Jose introduce 2 mil Policías y 60 Patrullas, el MSP y Policía de Transito podrá desplazar ese recurso "sobrante" hacia Alajuelita, Tibas, Desamparados o cualquier otra Comunidad que se requieran, para reforzar la Seguridad Ciudadana.
También recordemos, que a través de Alianzas, Federaciones o Uniones y Asociaciones, las Municipalidades mas fuertes pueden ayudar a las mas débiles, con Programas como: Capacitación y Entrenamiento, Certificación de Oficiales o donación y préstamo de equipo o recursos como por ejemplo K9.


  • ¿Fuerza Publica, Policía de Transito y otras Policías Nacionales "pierden" poder de Policía o Autoridad?
NO, en lo absoluto, Costa Rica simplemente realizara una enmienda de un error histórico, esto es un acomodo y regulación requerida por nuestro Orden Jurídico, la Policía Municipal igual que en el resto de Países del Mundo que tienen Policía Local, llámese: Sheriff, Policía de la Ciudad, Policía Local, Comunitaria o cualquier denominación se encargara de su área territorial definida, la Policía de carácter Nacional actúa prioritariamente como refuerzo, sea propio o auxiliar, al ser de Jerarquías diferentes lo que se requiere es su coordinación y respeto entre si, por ejemplo: Policía de Transito se podrá enfocar mejor con Rutas Nacionales, pero no impide que Patrullen en otras rutas o caminos, igual Policía de Fuerza Publica, ademas claro esta de eventos que se requieran mas Policías, como por ejemplo: partidos de fútbol.  

  • Los Oficiales de Policia Municipal son del Regimen Administrativo o de Policía?
Por Regimen me refiero al sistema de empleo, de trabajo, de compensacion y sanciones del Empleado, Policia Municipal aunque no tiene Ley en este momento, le aplica la Norma conexa: esto quiere decir que son del Regimen Policial, el cual dispones una serie de medidas acordes alas obligaciones a cumplir asi como de compensacion por estas, la caracteristica basica y desarrollada de las funciones varia mucho del Regimen Administrativo y por ello deben crearse un Marco Reglamentario diferente, un ejemplo rapido: a. Deben trabajar horarios no administrativos, b. Condiciones de interperie son lo usual, c. Area de trabajo usualmente son en los vehiculos o motos, d. Riesgo de recibir daño es sustancialmente mas alto, e. Regimen disciplinario mas estricto, f. Condiciones pre laborales mas exigentes que la norma, etc.


  • Antecedente Historico: ¿Es Policia Municipal una novedad de hace 20 años?
 No, la posición, función y atribución de las Policías Municipales en Costa Rica son en concordancia con la historia, jurisprudencia y marco jurídico actual, las mismas ostentadas y practicadas desde los antecedentes históricos Coloniales del Municipio en Costa Rica, sus competencias, atribuciones o funciones referentes al Poder de Policía, sin embargo lo más conveniente para no extender más allá de lo esencial, iniciaremos con lo dispuesto por la Constitución de Cádiz en 1812, la cual en el Título de Gobierno Interior de los Pueblos, señalaban funciones de Policía, Municipio y Salubridad, poco después en 1828, el Gobierno Interior de los Pueblos atribuía a las Municipalidades funciones de Policía de Seguridad y Orden, sin embargo en 1840, el Dictador Braulio Carrillo elimina el Sector Municipal, esto según documentos históricos: porque de esa forma podía mantener más control sobre las Instituciones, casi todas ellas bajo su control, después del sobresalto de dicha Dictadura, podemos encontrar en 1862, que bajo las Ordenanzas Municipales, los Municipios mantenían la: Seguridad, el Orden y la Tranquilidad Pública, de esta forma se venían desenvolviendo las diferentes Municipalidades del País, aunque si debemos aclarar que muchas de ellas lo venían haciendo con crisis financieras, de esta forma algunas sostenían el Servicio de Policía Municipal y otras buscaban la forma de que el Ejecutivo asumiera esa obligación, dicho de otra manera: dejaban que el Ejecutivo manejaran a nivel Local el Servicio de Policía, de esto podemos encontrar según referencias bibliográficas en documentos del año 1886, aquí vale la pena, realizar mención el no dejar de pensar que aunque suene increíble, que desde hace más 125 años, los Municipios se encontraban en la misma situación que ahora que nos encontramos en el 2011; Para el año 1924, el Acuerdo Ejecutivo nº 44, en el Titulo II, Capítulo III, se denomina: Agencia Principal de Policía Municipal, posteriormente la Asamblea Constituyente de la Segunda República, redacta, delibera y emite la Constitución Política de 1949,  todavía vigente, con unas pocas reformas, dentro de este Documento básico y esencial para los habitantes de Costa Rica, los Constituyentes definen en el artículo 12, lo siguiente: “ Se proscribe el Ejército como Institución Permanente. Para la Vigilancia y Conservación del Orden Público, habrá las Fuerzas de Policía Necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán Organizarse Fuerzas Militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al Poder Civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.” , en el Título XII del mismo Documento: la Autonomía Municipal, estipula que una de sus funciones es Velar por los Intereses Locales (articulo 169); El 4 de Mayo de 1970 se promulga por la Asamblea Legislativa, la Ley n°4570, (Código Municipal), los legisladores dejan plasmado en el art. n°4; inciso 9, como una de las atribuciones y funciones básicas del Municipio Costarricense: “Velar por la Seguridad de las Personas y el Orden Público, en una Función Compartida con el Ente Regulador de la Seguridad Pública”, no olvidemos, que aún se encuentra vigente la Ley de Aguas (276) del 27 de Agosto de 1941, en cuyo texto de forma recurrente utiliza la frase: “deberán sujetarse a los reglamentos de policía y de higiene que se dicten” (resaltado no es del original), el legislador utilizo en dicha Ley, de forma recurrente la versión plural y no singular, además en su artículo 159, dispone de la siguiente forma: “Los Gobernadores, Jefes Políticos, Agentes de Policía y demás autoridades del mismo ramo deberán exigir, en sus respectivas circunscripciones, el estricto cumplimiento de lo establecido en esta ley.”, comprendiendo lo que ahora se usa en lugar de “circunscripción” es Jurisdicción y Competencia, según corresponda, adaptando y obligando al cumplimiento de la norma a más de una Fuerza Policial del Estado, por último y sin menoscabo de más bases Jurídico Históricas, en el Código de Procedimientos Penales, articulo 311 decía: “La Orden de Detención deberá ser Ejecutada por la Policía de Orden y Seguridad, y en su defecto, por los Agentes de Policía Municipal”, además en el capítulo n°8, articulo n°39, decía: “El Jefe de la Sección de Policía es el Agente Principal de Policía Municipal, al que corresponde la expedición de todos los asuntos que se motiven en este ramo. Actúa dentro de las Atribuciones que las Leyes, los acuerdos especiales y las citas que el presente reglamento señala.