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viernes, 25 de noviembre de 2011

Proyecto de Policía Municipal (17230), Texto aprobado el 10 de Noviembre 2011 en Comisión de Seguridad y Narcotrafico


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:


LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL


ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal.

Adiciónase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

TÍTULO III

[...]

CAPITULO IX

POLICIA MUNICIPAL

Artículo 60 bis.- El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo Alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. En casos de evidente necesidad pública para salvaguardar el orden, responder a desastres, calamidad o mantener la seguridad nacional, las Autoridades Municipales podrán colaborar con las Policías del Ejecutivo y los demás Poderes Supremos.

b) Atribuciones: Serán atribuciones de la Policía Municipal

i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.

ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el Cantón.

iii. Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de éstos, a los demás cuerpos policiales del país.

iv. Coadyuvar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.

v. Velar dentro de la competencia territorial, por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

vi. Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

vii. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.

c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:

i. Ser costarricense.

ii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos.

iii. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 142 bis de este Código.

iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones. El Ministro de Seguridad Pública tendrá un interés especial en fomentar, coadyuvar y apoyar a la capacitación de las policías municipales en materias pertinentes a su competencia.

v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

Artículo 60 ter.- Para los efectos del funcionamiento del servicio de policía municipal, como parte de la Administración Municipal, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de este Código.

Artículo 60 quater.- Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal

Adiciónase un inciso j) al artículo 4; un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s); un párrafo final al artículo 74; y un artículo 142 bis al Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4.-

[...]

j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.

[...]

Artículo 13.-

[...]

s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial, así como el número de policías que la integrarán. Las Municipalidades del país que cuenten con servicio de Policía Municipal deben reglamentar el servicio, incorporando dentro de sus normas internas un estatuto de carrera policial que permita organizar la actividad. La escala jerárquica y grados policiales deberán ser los civilistas.

[...]

Artículo 74.-

[…]

La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades competentes para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 142 bis.- Capacitación de la Policía Municipal.

Los integrantes de estos cuerpos de policía deberán recibir su capacitación en la Escuela Nacional de Policía, quien debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad brinde a estos funcionarios. El costo de la capacitación policial en la Academia, podrá correr a cargo del presupuesto municipal o de cualquier otro ente público.

ARTÍCULO 3.- Financiamiento

Autorizase a las municipalidades a aumentar anualmente hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio, distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:

Artículo 23.- Porcentaje del impuesto

[...]

Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta y cinco por ciento (0.35 %), en aquellos distritos en donde se brinde el servicio de la Policía Municipal. La diferencia que se establezca será para atender la prestación del servicio de dicha policía.

El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley General de Policía

Adicionase un párrafo al artículo 6 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, de 30 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:

[...]

En cuanto a la Policía Municipal, su organización, atribuciones, competencias, formación y requisitos, se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal.”


TRANSITORIO 1: Las disposiciones del artículo 142 bis serán aplicables a los actuales miembros de las policías municipales existentes, para lo cual contarán con un plazo máximo de tres años para recibir dicha capacitación.

Rige a partir de su publicación.

martes, 22 de noviembre de 2011

Extracto del Acta de Comisión de Seguridad y Narcotrafico, Dictamen y Aprobación del Proyecto de Fortalecimiento de Policía Municipal (17230)


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

Acta de la sesión ordinaria N.º 17


Jueves 10 de noviembre del 2011

SEGUNDA LEGISLATURA

1º de mayo de 2011 - 30 de abril de 2012

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de setiembre al 30 de noviembre del 2011)

Índice

A.- Aprobación del Acta.. 6

B.- Correspondencia.. 6

C.- Discusión de proyectos.. 7

1.- Expediente N.º 17.368 “Reforma a los artículos 30 y 31 y Adición de un artículo a la Ley de Loterías N.º 7395 de 3 de mayo de 1994 y sus Reformas y Reforma a la Ley N.º 8718” 7

2.- Expediente N.º 17.230 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” 7

Moción N.º 01-17 de varios diputados: 7


“INFORME AFIRMATIVO DE SUBCOMISIÓN LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL EXPEDIENTE Nº 17.230"

Aprobado el Informe de Subcomisión. 15

Moción N.º 02-17 de varios diputados: 15

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL, EXPEDIENTE Nº 17.230

Aprobado por unanimidad el texto sustitutivo. 22


Moción N.º 03-17 de varios diputados: 23

Aprobada. 23

Moción N.º 136 (4-17 CPESN) del diputado Fisham Zonziski: 23

Rechazada por unanimidad. 26

Moción N.º 137 ( 5-17 CPESN) del diputado Fishman Zonziski: 26

Rechazada por unanimidad. 26

Moción N.º 138 (6-17 CPESN) del diputado Fishman Zonziski: 26

Rechazada por unanimidad. 27

Moción N.º 139 (7-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 27

Rechazada por unanimidad. 27

Moción N.º 140 (8-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 27

Rechazada por unanimidad. 28

Moción N.º 141 (9-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 28

Rechazada por unanimidad. 28

Moción N.º 142 (10-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 29

Rechazada por unanimidad. 29

Moción N.º 143 (11-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 29

Rechazada por unanimidad.

Moción N.º 144 (12-17 CPESN) de la diputada Chaves: 30

Rechazada por unanimidad. 31

Moción N.º 145 (13-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 31

Rechazada por unanimidad. 31

Moción N.º 146 (14-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 31

Rechazada por unanimidad. 31

Moción N.º 147 (15-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 31

Rechazada por unanimidad. 32

Moción N.º 148 (16-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 32

Rechazada por unanimidad. 32

Moción N.º 149 (17-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 32

Rechazada por unanimidad. 33

Moción N.º 150 (18-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 33

Rechazada por unanimidad. 33

Moción N.º 151 (19-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 33

Rechazada por unanimidad. 34

Moción N.º 152 (20-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 34

Rechazada por unanimidad. 34

Moción N.º 153(21-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 34

Rechazada por unanimidad. 34

Moción N.º 154(22-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 34

Rechazada por unanimidad. 35

Moción N.º 155 (23-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 35

Rechazada por unanimidad. 36

Moción N.º 156 (24-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 36

Rechazada por unanimidad. 37

Moción N.º 157 (25-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 37

Rechazada por unanimidad. 37

Moción N.º 158(26-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 37

Rechazada por unanimidad. 38

Moción N.º 159 (27-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 38

Rechazada por unanimidad. 38

Moción N.º 160 (28-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 38

Rechazada por unanimidad. 39

Moción N.º 161 (29-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 39

Rechazada por unanimidad. 40

Moción N.º 162 (30-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 40

Rechazada. 40

Moción N.º 163 (31-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 40

Rechazada por unanimidad. 41

Moción N.º 164 (32-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 41

Rechazada por unanimidad. 41

Moción N.º 165 (33-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 41

Rechazada por unanimidad. 42

Moción N.º 166 (34-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 42

Rechazada por unanimidad. 42

Moción N.º 167 (35-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 42

Rechazada por unanimidad. 43

Moción N.º 168 (36-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 43

Rechazada por unanimidad. 43

Moción N.º 169 (37-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 43

Rechazada por unanimidad. 43

Moción N.º 170 (38-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 43

Rechazada por unanimidad. 44

Moción N.º 171 (39-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 44

Rechazada por unanimidad. 44

Moción N.º 172 (40-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 45

Rechazada por unanimidad. 45

Moción N.º 173 (41-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 45

Rechazada por unanimidad. 46

Moción N.º 174 (42-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 46

Rechazada por unanimidad. 46

Moción N.º 175 (43-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 46

Rechazada por unanimidad. 47

Moción N.º 176 (44-17 CPESN) de la diputada Chaves Casanova: 47

Rechazada por unanimidad. 48

Moción N.º 177 (45-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 49

Rechazada por unanimidad. 49

Moción N.º 178 (46-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 49

Rechazada por unanimidad. 50

Moción N.º 179 (47-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera. 50

Rechazada por unanimidad. 50

Moción N.º 180 (48-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 50

Rechazada por unanimidad. 51

Moción N.º 181 (49-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 51

Rechazada por unanimidad. 52

Moción N.º 182 (50-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 52

Rechazada por unanimidad. 52

Moción N.º 183 (51-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 53

Rechazada por unanimidad. 53

Moción N.º 184 (52-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 53

Rechazada por unanimidad. 54

Moción N.º 185 (53-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 54

Rechazada por unanimidad. 54

Moción N.º 186 (54-17 CPESN) de la diputada Chaves Casanova: 54

Rechazada por unanimidad. 55

Moción N.º 187 (55-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 55

Rechazada por unanimidad. 56

Aprobado el proyecto N.º 17.230. 56

Moción N.º 57-17 de varios diputados: 56

Aprobada por unanimidad. 57

Rechazado el informe de subcomisión. 58

Rechazado el proyecto N.º 17.615. 58

8.- Expediente N.º 17.939 “Reforma integral a la Ley de Servicios de Seguridad Privada” 58

Moción N.º -17 de la diputada Muñoz Quesada:

9.- Expediente N.º 17.980 “Reforma del artículo 77, de la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su Reglamento”. 58

10.- Expediente N.º 17.977 “Ley de armas y explosivos”. 58

11.- Expediente N.º 18.050 “Reforma General a la Ley de armas y explosivos N.º 7530 Y Adición a las Leyes Conexas”. 59

D.- Asuntos Varios.. 59

Asistencia:

Diputados presentes:

María Julia Fonseca Solano, Presidenta Ad Hoc

Annie Alicia Saborío Mora, Secretaria Ad Hoc

Jorge Alberto Gamboa Corrales,

Carmen María Muñoz Quesada,

Juan Bosco Acevedo Hurtado,

Asesoría de Servicios Técnicos: Licda. Georgina García Rojas

Licda. María Cecilia Campos Quirós

Presidenta Ad Hoc: Según el Reglamento hoy me toca presidir, no está el Secretario ni el Presidente.

Al ser las trece horas con veintiocho minutos, damos inicio a la sesión del día de hoy, tengan muy buenas tardes, señoras y señores diputados.

Le solicito a la señora Annie Saborío se sirva acompañarnos en la Secretaria.

A.- Aprobación del Acta

En discusión el Acta.

¿Suficientemente discutida? Discutida.

Aprobada.

B.- Correspondencia

No hay.

C.- Discusión de proyectos

1.- Expediente N.º 17.368 “Reforma a los artículos 30 y 31 y Adición de un artículo a la Ley de Loterías N.º 7395 de 3 de mayo de 1994 y sus Reformas y Reforma a la Ley N.º 8718”

Este proyecto se encuentra en subcomisión con un plazo.

2.- Expediente N.º 17.230 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”

Este proyecto tiene un informe de subcomisión. Hay una moción de dispensa de lectura del texto sustitutivo, le ruego a la señora Secretaria se sirva dar lectura.

Secretaria Ad Hoc:

Moción N.º 01-17 de varios diputados:

“Para que se dispense de lectura el informe de subcomisión y el texto sustitutivo del proyecto en referencia y conste en el acta respectiva”.

“INFORME AFIRMATIVO DE SUBCOMISIÓN"

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

EXPEDIENTE 17230

Los (as) suscritos(as) diputados(as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico e integrantes de la subcomisión responsable de estudiar y analizar el proyecto de ley: “Fortalecimiento de la Policía Municipal.”, expediente Nº 17.230, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 12 de mayo del 2009, rendimos el presente informe afirmativo en virtud de las siguientes consideraciones:

1.) Caracterización:

El presente proyecto propone reformas al Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, con el fin de introducir un marco regulatorio del funcionamiento de cuerpos de policía municipal que ya existen y organizan los gobiernos locales. Específicamente refiere a la creación de la policía municipal como competencia facultativa de los Concejos Municipales y regula lo concerniente a las funciones de estos cuerpos policiales, mismas que complementarían a nivel local las tareas de seguridad que desarrolla la policía nacional.

El proyecto subordina la política local de seguridad y las acciones que en materia policial pueden hacer las Municipalidades a una política nacional de seguridad, dando énfasis a la coordinación entre cuerpos de seguridad y autoridades locales y nacionales. El proyecto también establece normas mínimas en cuanto a reclutamiento, organización y capacitación de las policías municipales.

Adicionalmente se hace una reforma a la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, y a las leyes de patentes que rigen en cada Municipalidad del país, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad financiera de las policías municipales, y se incluye una mención en la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994, para dejar claridad sobre la organización, atribuciones y competencias de la Policía Municipal con respecto a otros cuerpos de policía.

2.) Consultas.

El proyecto fue consultado a las siguientes instituciones:

- Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

- Municipalidades del país

- Ministerio de Hacienda

- Unión de Gobiernos Locales

3.) Observaciones de los órganos consultados.

a.- Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, oficio Nº DM-099, del 19 de enero del 2010.

Recomienda la aprobación del proyecto de ley con la observación de que el legislador debe anotar con claridad las funciones y competencias de la policía municipal, privilegiándose el principio de coordinación y, en casos de necesidad pública, el principio de subordinación. Sugiere que exista homologación en los procedimientos policiales, así como mecanismos de control para asegurar la efectividad del servicio público que brindarían en materia policial las Municipalidades, y un mínimo a respetar en cuanto a requisitos de reclutamiento y selección del personal policial. Refiere ese Ministerio a la importancia de una adecuada capacitación para los policías municipales.

Señalan también que la Constitución Política crea el régimen municipal para la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, y preceptúa la autonomía municipal. Es bajo este ámbito que debe desarrollarse toda regulación relacionada con la policía municipal, y en consecuencia, debería estar inserta en el Código Municipal, propio de este régimen autónomo, y no en un régimen ajeno perteneciente al Poder Ejecutivo, como es la Ley General de Policía.

Están en total desacuerdo con la pretensión de incorporar el régimen de policía municipal en el de la policía del Poder Ejecutivo, por cuanto ello conllevaría una desnaturalización de la razón de ser de la Ley General de Policía, con implicaciones jurídicas negativas en cuanto a la comprensión, aplicación y ejecución de sus disposiciones, ya que ambos regímenes en esencia son de distinta naturaleza, y los aspectos de la policía municipal son ajenos a la institucionalidad, funcionalidad y relación de servicio de los cuerpos de la policía administrativa de la Administración Pública.

Para el objetivo que se persigue con el proyecto, son del criterio que bastaría con que se reforme y adicione el Código Municipal, para regular en debida forma lo concerniente a la policía municipal, de tal modo que sus atribuciones y competencias sean acordes con el régimen municipal que establece la Constitución Política.

b.- Ministerio de Hacienda, oficio DGT-618-09, del 20 de octubre del 2009.

Consideran que la iniciativa es muy importante, pero de difícil cumplimiento, debido a que la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles para sustentar otro cargo, las colocaría en una difícil situación.

En relación al texto del último párrafo, específicamente en la parte que dice: “…. en la que conste la declaración y valoración actualizada del inmueble”, la correcta redacción para armonizarlo con la ley que rige la materia, sería sustituir el término “actualizada” por la expresión: “de conformidad con la ley”. Obsérvese que la ley establece la posibilidad de que tanto el valor declarado como el valor asignado por la municipalidad a través del avalúo, permanezca al menos por cinco años. Entonces la actualización puede abarcar 5 años, y se estaría cumpliendo con la ley.

En relación con la manifestación de encontrarse al día en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, lo más óptimo es que sea una constancia o certificación de la municipalidad, lo cual sería beneficioso para la Dirección General de Tributación, porque se obtendría un valor de al menos 5 años de establecido, que debe probarse con constancia o certificación; y que para efectos del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, se tomará como base el valor mayor entre el registrado en la base de datos de Tributación y el de la constancia o certificación.

Asimismo se lograría también mejorar la recaudación de impuesto de traspaso de bienes inmuebles, que a la fecha ha sufrido una disminución en su recaudación, ya que los traspasos de inmuebles han disminuido a causa de la crisis financiera.

c.- Ministerio de Hacienda, oficio DM-099, del 19 de enero de 2010.

En relación con la modificación de la ley 7509, en cuanto a autorizar a las municipalidades a que puedan disponer de un 10% de la recaudación del ISBI para el financiamiento municipal, consideran que podría ampliarse el porcentaje de gastos administrativos, y ser más general en el uso del mismo, siempre y cuando se dispongan los mismos a servicios que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y se puede describir entre esos servicios la policía municipal.

No consideran correcto el aumento del impuesto de bienes inmuebles a 0.35, dado que en este sentido las municipalidades puedan mejorar la administración del mismo sin aumentar el porcentaje. Además, la potencialidad del impuesto puede generar mayores ingresos con una adecuada administración.

d.- Municipalidad de San José, Despacho del Alcalde, del 14 de octubre de 2009.

Recomienda la aprobación del proyecto de ley, ya que impulsa la consolidación de varios cuerpos de policía municipal que ya operan en diversos cantones del país. Manifiestan que conviene regular el funcionamiento de estos cuerpos locales de seguridad y que esto debe hacerse mediante un proyecto de fortalecimiento que impulse y ordene la creación de la policía municipal en aquellos cantones que así lo dispongan.

Está de acuerdo en que este fortalecimiento pasa por regular lo concerniente a la organización, reclutamiento, capacitación, competencias, controles y financiación de la policía municipal. Este marco regulatorio debe definir como una sola la policía municipal, indiferentemente del cantón donde opere y que, la coordinación con la Policía Municipal pasa por establecer las normas citadas que permitan estándares homologados entre las policías municipales, con el fin de facilitar la coordinación con la Policía Nacional.

Apoya la inclusión de una sección especial sobre policía municipal en la Ley General de Policía y sus atribuciones, que no son nuevas y que se encuentran debidamente reglamentadas en el marco de la autonomía municipal bajo el principio de la coordinación con la Fuerza Pública.

Es del criterio que no debiera ser ante cualquier circunstancia que un mando de la Fuerza Pública se direccione el actuar de la policía municipal, puesto que atentaría contra la autonomía municipal que caracteriza el ordenamiento costarricense.

Por su parte, en cuanto al financiamiento de los cuerpos locales de seguridad –lo que aseguraría la buena implementación de la futura ley-, considera conveniente que se destine una variedad de recursos con fuentes de financiamiento no solo sostenidas sino que también sean justas y posibles. En este sentido, el aumento del 10% en los impuestos de patentes es insuficiente, por tal motivo se propone autorizar a las Municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta un 0,35%, la diferencia resultante, del porcentaje que se estime menos el porcentaje actual, para atender el servicio de policía municipal. Ello de acuerdo con el costo de los proyectos de policía de cada cantón, aumento el cual debe ser aprobado por dos terceras partes de los regidores.

e.- Unión de Gobiernos Locales, oficio Nº DE-124-2009, del 30 de julio del 2009.-

Apoyan el proyecto, aunque no están de acuerdo con lo propuesto en el artículo 35 de la Ley General de Policía, dado que, en los términos planteados, se considera inconstitucional que la policía municipal reciba órdenes y directrices directamente del Ministerio de Seguridad, del Director de la Fuerza Pública o de cualquiera otra autoridad policial nacional.

Consideran que debe someterse a consulta constitucional al traslado de funciones y competencias típicamente de los regímenes de policía nacional a la policía municipal, tales como a) realizar funciones preventivas de vigilancia y seguridad de los bienes de los ciudadanos ante los delitos cometidos in fraganti; b) a solicitud de las autoridades competentes, auxiliar y colaborar, de manera coordinada con los diversos cuerpos de policía, en la investigación de los hechos delictivos y en la vigilancia y protección que prestan los cuerpos de la Fuerza Pública; y c) coadyuvar excepcionalmente con las funciones propias de los tribunales de justicia.

En caso de aprobarse el proyecto, debe también contemplarse el traslado de recursos del Gobierno Central a las municipalidades, dado que la iniciativa plantea a estas últimas nuevas obligaciones propias de las policías nacionales, sin comprender los recursos respectivos.

4.) Nuestra posición.

Según nuestro criterio, el proyecto implica una reafirmación del poder de policía del que gozan los Gobiernos Locales y del compromiso del legislador de seguir impulsando el fortalecimiento de la localidad como eje de desarrollo para las comunidades del país.

No obstante, tratándose del tema seguridad, este fortalecimiento de la acción policial desde la Municipalidad se ve necesaria y obligatoriamente desde una macro estrategia nacional que en seguridad ciudadana busque implementar nuevas acciones para llevar tranquilidad a los ciudadanos y que estas acciones en materia policial deben estarse dentro del principio ordenador de la coordinación entre las autoridades nacionales y locales.

Por otro lado, resulta conveniente que el fortalecimiento de la policía municipal, vista como un único órgano policial dentro de la perspectiva normativa, pero con mandos operativos distintos subordinados a la realidad de la división político administrativa del país, se realice a nivel de Código Municipal, dado que la otra posibilidad lo es a nivel de la Ley General de Policía; no obstante, la primera opción ha sido preferida por aglutinar dentro de la misma normativa lo concerniente a la administración de los intereses y servicios cantonales, como lo define el mismo Código. Empero, esta Sub Comisión cree necesaria una única mención de la policía municipal en la Ley General de Policía, con el fin de dejar con claridad la necesidad de la coordinación y buenas relaciones que debe privar entre todos los cuerpos policiales del país.

Es importante que este proyecto contemple además, algunos mecanismos de financiación para el fortalecimiento real de la policía municipal, mismos que han sido debidamente incluidos.

CONCLUSIÓN

Como conclusión, nos encontramos ante un proyecto de ley que es importante por su impacto en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad. Cualquier sociedad debe procurar una necesaria protección de los derechos de los ciudadanos que conforman su conducta con el ordenamiento jurídico, y en esa labor los y las legisladoras tenemos un deber irrenunciable.

En materia de desarrollo policial, el país viene acusando desde hace varias décadas un déficit muy sentido de autoridades uniformadas en las comunidades, lo que ha aumentado el sentimiento y los indicadores de inseguridad. Además, el legislador debe entender que hay competencias muy propias de los gobiernos locales, que a falta de observancia y control, impactan negativamente en la seguridad de los ciudadanos y que es conveniente que el gobierno local tenga la posibilidad de llevar orden a esas áreas de la realidad cantonal, como lo es el desarrollo de economías locales. Si además estos recursos pueden, en coordinación con la policía nacional, propiciar ambientes más seguros, el proyecto en discusión podría tener un impacto muy positivo en el desarrollo del modelo policial costarricense y en la tranquilidad de los ciudadanos.

Hemos procurado que prive el desarrollo de un único concepto de policía municipal, con estándares mínimos homologados entre las municipalidades, con el fin de facilitar la coordinación con la policía nacional y la subordinación de las políticas locales de seguridad y desarrollo policial, a una política nacional en esta materia, misma que debe ser desarrollada desde el Poder Ejecutivo.

Como del texto original del proyecto han circulado varias versiones, en el expediente legislativo existen un total de 52 mociones de fondo presentadas, las cuales se refieren a diversos textos que en su momento han estado en discusión. Por este motivo, y con el propósito de lograr unificación en cuanto al contenido del presente proyecto, esta subcomisión recomienda desecharlas en su totalidad, dejando eso sí constancia de que algunas de las propuestas contenidas en dichas mociones se incorporan al texto que se propone aprobar.

Por los motivos antes expuestos, los suscritos diputados sometemos a consideración de las señoras y señores Diputados el presente INFORME DE SUBCOMISIÓN con la recomendación de que se desechen las mociones de fondo que constan en el expediente, se apruebe la moción de texto sustitutivo adjunta y posteriormente el proyecto de ley sea dictaminado de manera positiva.

Annie Saborío Mora Martín Monestel Contreras

Manrique Oviedo Guzmán

Diputados.

Presidenta Ad Hoc:

En discusión. Se concede la palabra a los diputados miembros de la subcomisión para que se refieran y expliquen el informe de subcomisión.

Tiene la palabra la diputada Annie Saborío.

Diputada Saborío Mora:

Gracias, Presidenta. Este es un informe de subcomisión, sobre la Ley de la Policía Municipal. Se hizo un análisis de todas las consultas recibidas. Se atendieron varias de las observaciones y de las justificaciones que dieron las diferentes instancias, que se consultaron, por lo que se da un informe de subcomisión afirmativo.

Lo que se hace es fortalecerlo en el sentido de que la Policía Municipal, no solo va a vigilar, sino que también va a coadyuvar en la prevención en las comunidades. Tiene una característica que es facultativa de cada una de las municipalidades, y estamos presentando una moción para varias el artículo 142 bis, cuando se hace mención a la capacitación de la Policía Municipal, a la que haré referencia en el momento oportuno.

Eso es en síntesis lo que establece el informe de subcomisión.

Gracias, señora Presidenta.

Presidenta Ad Hoc: Continuamos con la sesión.

Se somete a votación el informe de subcomisión.

¿Suficientemente discutido? Discutido.

Los señores y las señoras diputadas que estén a favor de este informe de subcomisión, por favor sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco votaron a favor.

Aprobado el Informe de Subcomisión.

Tenemos una moción sobre el texto sustitutivo, que propone la subcomisión. Le ruego a la señora Secretaria Ad Hoc, se sirva dar lectura.

Secretaria Ad Hoc:

Moción N.º 02-17 de varios diputados:

“Para que se acoja el texto sustitutivo adjunto como texto base de discusión:

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE Nº 17.230

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal.

Adiciónase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

TÍTULO III

[...]

CAPITULO IX

POLICIA MUNICIPAL

Artículo 60 bis.- El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo Alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. En casos de evidente necesidad pública para salvaguardar el orden, responder a desastres, calamidad o mantener la seguridad nacional, las Autoridades Municipales podrán colaborar con las Policías del Ejecutivo y los demás Poderes Supremos.

b) Atribuciones: Serán atribuciones de la Policía Municipal

i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.

ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el Cantón.

iii. Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de éstos, a los demás cuerpos policiales del país.

iv. Coadyuvar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.

v. Velar dentro de la competencia territorial, por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

vi. Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

vii. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.


c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:

i. Ser costarricense.

ii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos.

iii. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 142 bis de este Código.

iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones. El Ministro de Seguridad Pública tendrá un interés especial en fomentar, coadyuvar y apoyar a la capacitación de las policías municipales en materias pertinentes a su competencia.

v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

Artículo 60 ter.- Para los efectos del funcionamiento del servicio de policía municipal, como parte de la Administración Municipal, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de este Código.

Artículo 60 quater.- Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal

Adiciónase un inciso j) al artículo 4; un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s); un párrafo final al artículo 74; y un artículo 142 bis al Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4.-

[...]

j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.

[...]

Artículo 13.-

[...]

s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial, así como el número de policías que la integrarán. Las Municipalidades del país que cuenten con servicio de Policía Municipal deben reglamentar el servicio, incorporando dentro de sus normas internas un estatuto de carrera policial que permita organizar la actividad. La escala jerárquica y grados policiales deberán ser los civilistas.

[...]

Artículo 74.- […]

La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades competentes para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 142 bis.- Capacitación de la Policía Municipal.

Los integrantes de estos cuerpos de policía deberán recibir su capacitación en la Escuela Nacional de Policía, quien debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad brinde a estos funcionarios. El costo de la capacitación policial en la Academia, podrá correr a cargo del presupuesto municipal o de cualquier otro ente público.

ARTÍCULO 3.- Financiamiento

Autorizase a las municipalidades a aumentar anualmente hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio, distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:

Artículo 23.- Porcentaje del impuesto

[...]

Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta y cinco por ciento (0.35 %), en aquellos distritos en donde se brinde el servicio de la Policía Municipal. La diferencia que se establezca será para atender la prestación del servicio de dicha policía.

El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley General de Policía

Adicionase un párrafo al artículo 6 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, de 30 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:

[...]

En cuanto a la Policía Municipal, su organización, atribuciones, competencias, formación y requisitos, se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal.”

TRANSITORIO 1: Las disposiciones del artículo 142 bis serán aplicables a los actuales miembros de las policías municipales existentes, para lo cual contarán con un plazo máximo de tres años para recibir dicha capacitación.

Rige a partir de su publicación.

Presidenta Ad Hoc::

En discusión el texto sustitutivo.

¿Suficientemente discutido? Discutido.

Los señores y las señoras diputadas que estén a favor de este texto sustitutivo, por favor sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco votaron a favor.

Aprobado por unanimidad el texto sustitutivo.

En discusión por el fondo el proyecto de ley N.º 17.230 “Ley de fortalecimiento de la Policía Municipal”

Se decreta un receso de hasta tres minutos.

Se procede de conformidad.

Se reanuda la sesión.

Tenemos una moción de dispensa de lectura, que la señora Secretaria Ad Hoc, se servirá leer.

Secretaria Ad Hoc::

Moción N.º 03-17 de varios diputados:

“Para que se dispense de lectura las mociones presentadas de la número 136 a la 187, ambas inclusive y consten en el acta”.

Presidenta Ad Hoc: En discusión la moción.

¿Suficientemente discutida? Discutida.

Los señores y las señoras diputadas que estén a favor de la moción de dispensa, sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco diputados a favor.

Aprobada.

No habiendo más mociones, se somete a discusión por el fondo el expediente N.º 17230 de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

En discusión el proyecto. ¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra? Ningún diputado en el uso de la palabra.

En votación el proyecto N.º 17.230 por el fondo. Los diputados y las diputadas que estén a favor de este proyecto sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco diputados a favor.

Aprobado el proyecto N.º 17.230.

Se designa a la diputada Annie Saborío, para la redacción del dictamen.

Tenemos una moción de orden, que le ruego a la señora Secretaria Ad Hoc, se sirva leer.

Secretaria Ad Hoc:

Moción N.º 57-17 de varios diputados:

“Para que el dictamen rendido en este expediente sea publicado y consultado a las siguientes instituciones:

Municipalidades de todo el país.

Instituto de Fomento de Asesoría Municipal

Ministerio de Seguridad Pública

Ministerio de la Presidencia

Corte Suprema de Justicia

Ministerio Público

Ministerio de Justicia

Ministerio de Hacienda

Organismo de Investigación Judicial

Dirección General de Migración y Extranjería

Comisión Nacional de Emergencia.”

Presidenta Ad Hoc:

En discusión la moción.

¿Suficientemente discutida? Discutida.

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Cinco diputados y diputadas presentes. Cinco votos a favor.

Aprobada por unanimidad.

Se decreta un receso de hasta dos minutos.

Se reanuda la sesión.

(...)

D.- Asuntos Varios

No hay.

Siendo las catorce horas y trece minutos, se levanta la sesión.

María Julia Fonseca Solano Annie Alicia Saborío Mora

Presidenta Ad Hoc Secretaria Ad Hoc

Ton*