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lunes, 7 de mayo de 2012

10 Respuestas a 10 Dudas Frecuentes sobre el Poder de Policía de las Municipalidades en Costa Rica.





  • ¿Que es el Poder de Policia?
Es Cuando el Estado adopta medidas para proteger a la Sociedad en su Organizacion Moral, Politica, Social y Economica, estas son de Interes Publico Social, es entonces cuando se manifiesta por medio del llamado "Poder de Policia" y se entiende como la Potestad Reguladora del Ejercicio de los Derechos y del Cumplimiento de los Deberes Constitucionales o mejor aun: "El Derecho Incontrovertible de toda Sociedad Juridicamente Organizada, esencial a su propia Conservacion y Defensa y pertenece a todo Gobierno Constituido para asegurar el logro de los fines Sociales mediante el Uso de los Medios que a ese efecto sean adecuados" como lo define la Doctrina del Derecho Publico Administrativo. fuente: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV).


  • De Acuerdo con nuestra Constitucion Politica actual:  
¿Que Instancias tienen ese Poder?
El Poder ejecutivo, Poder Judicial y el Sector Municipal, el Poder Legislativo debera solicitar al Poder Ejecutivo las Fuerzas de Policia que requiera [Articulo 120, Constitución Política].


  • ¿Puede ser Usado el Poder Policia por las Municipalidades? y
  ¿Es parte de la Descentralizacion del Estado Costarricense?
El Poder de Policia es parte integral de las Funciones Propias Municipales, sin embargo al ser un punto del mas Alto Interes e Importancia Nacional, segun dispuesto por Jurisprudencia Constitucional, y compartir las funciones de Manteniento del Orden Publico, la Seguridad de las Personas y su Entorno, junto con la Fuerza Publica, se deben mantener la coordinacion necesaria para que sea mas eficaz y eficiente su funcionamiento, dicha coordinacion tiene como meta el Fortalecimiento presencial del Estado a traves del Gobierno Nacional y Local en conjunto.
Al respecto, la Sala Constitucional, mediante el Voto N°6469-97, de las dieciséis horas con veinte minutos del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, se pronuncio sobre las competencias de los Entes Municipales en relación al Poder de Policía que puede ejercer dentro de sus respectivas Jurisdicciones Territoriales como el mismo expresado en la Doctrina del Derecho Administrativo.
Por lo tanto, lo adecuado es que definir el Poder de Policia por parte de las Municipalidades es una funcion de Coadyuvancia, y no de la descentralizacion.


  • ¿Que es Policia Administrativa?
Se puede plantear, lo que en los tratados básicos se entiende por: “aquella actividad que la Administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, para garantizar el mantenimiento del orden publico, limitan los Derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su caso, de La coacción sobre los mismos”. (Fernando Garrido Falla, tratado de Derecho Administrativo, vol. II, Madrid 1971, pág. 161), asi Garrido Falla, concibe la policía administrativa como: “el conjunto de medidas coactivas utilizables para la Administración para que el particular ajuste su actividad a un fin publico”; y la define como: la Policía administrativa supone una de las manifestaciones típicas de la actividad administrativa, que junto con la de fomento y servicio Público, determinan el art. N°12 de la Constitución Política la cual establece que para la Vigilancia y Conservación del Orden Público, habrá las Policías necesarias, siendo congruente la facultad Constitucional y legal del Régimen Municipal de poder contar con su policía administrativa, para cumplir con los objetivos propios Del régimen. (Lic. Herbert Obando duran, dirección legal Ifam, Informe n°dl-408-91.)


  • ¿Que es Fuerza Publica?
Citamos como referencia una de varias resoluciones similares de la Sala IV, la Procuraduria General de la Republica, indica: "(...) Como ya lo afirmo la Sala, entre muchas otras, en sentencias números 1588-91, 5882-93 y 884-98. Concretamente, y sobre este punto, se dijo: "podemos definir el concepto de fuerza publica como el conjunto de Cuerpos de Seguridad y sus Agentes-que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el orden Publico y velar por la seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y Ocasionalmente represivas (...) Mantener el Orden y
La tranquilidad de la Nación, tomar las Providencias necesarias para el resguardo de las Libertades Publicas, y disponer de la fuerza pública Para preservar el orden, defensa y seguridad del País (...)" opinión jurídica pgcr 134 -07.


  • ¿Esta la Fuerza Publica al mando de la Policia Municipal? o ¿Esta el Alcalde al mando de la Fuerza Publica?

NO, ni una ni otra, La Fuerza Publica o cualquiera de los Cuerpos de Seguridad que la integran y la Policia Municipal son Constitucionalmente de Jerarquias diferentes:

  1. Fuerza Publica: es del Poder Ejecutivo, llámese la Presidencia de la Republica y del Ministro del Ramo a cargo, por ejemplo: Policia de Transito > MOPT, Guardia Civil > MSP, DIS > Ministerio de la Presidencia, Policia Penitenciaria > Ministerio de Justicia y Paz.
  2. Policía Municipal: es del Sector Autónomo Municipal, esta Autonomía es Constitucional y establece al Concejo Municipal y el Alcalde respectivo como la maxima Autoridad del Municipio, sus decisiones son independientes y enfocadas para atender las necesidades de sus habitantes, con esto se quiere decir, que aunque a nivel Nacional el responsable de nuestra Seguridad Ciudadana es el MSP, a nivel Municipal lo comparte con la Municipalidad, de forma de Jefaturas y responsabilidades aparte.

Ahora, no se debe confundir el hecho de que aunque la Fuerza Publica depende del Poder Ejecutivo, segun dispocisiones de Leyes, como por ejemplo: la actual Ley de Licores y la Ley 8801, ellos son Auxiliares de la Administracion Municipal cuando se le requiera, el problema del por que usualmente no se obtiene lo que se requiere en forma o en tiempo es que no se obliga a lo imposible y a falta de recursos disponibles es muy usual que suceda.
La importancia de la Policia Municipal es que al depender de la Municipalidad, la misma maneja directamente sus intereses, sin depender del Interes del Ministro o Jefe Policial Nacional en la Region, por ejemplo: cada vez que se realizan Partidos de Futbol, el recurso humano policial necesario para cubrir el evento se toma de delegaciones de la region, igual sucede con emergencias, huelgas, bloqueos de vias, otros o de patrullas y motos, pues si en Zonas prioritarias se quedan sin Patrullas, se toman de las buenas de otras partes del Pais, por esto es que se ve, que aunque las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo invierten millones de colones en Delegaciones o Patrullas y Motos al año, pronto deben ser cerradas o mantenidas al minimo y con frecuencia sin transporte.
La Municipalidad y las Asociaciones de Desarrollo cuando invierten en Policia Municipal, el recurso debe quedarse en el lugar y cumplir con las exigencias de los habitantes, los Municipes pueden hacerlo directamente al Concejo Municipal o al Alcalde.


  • ¿Por que se necesita Ley para Policia Municipal si son Cuerpos de Seguridad del Estado legalmente funcionales sin ella?
Segun Sentencias de la Sala IV, aunque la carencia de Ley no es el meollo de lo discutido, pues ha establecido Jurisprudencia Constitucional avalando su existencia y practicas desde hace unos 20 años, incluyendo las facultades de mantener el Orden Publico y la Seguridad de las Personas, la Asamblea Legislativa no ha hecho lo suficiente para arreglar esta carencia, pues asi lo dispone la Ley General de Administracion Publica, visto de otra forma: Es un Cuerpo de Policia Constitucionalmente avalado, pero sin Ley que la REGULE.


  •  ¿Cuantas Policias Municipales pueden existir?, ¿Se requieren tantos Cuerpos Policiales en un Pais tan pequeño?
Por su parte, la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció en Sesión del 20 de Septiembre de 1973 e indico lo siguiente: “(…) Dentro de este orden de ideas, pueden afirmarse que existen tantas policías como actividades hay en un Estado que puedan lesionar los intereses sociales que éste, por su propia naturaleza está obligado a tutelar, para la consecución de sus fines primordiales. Entre nosotros tenemos la policía de seguridad, la policía de tránsito, la policía municipal, la policía sanitaria, etc. (…)” 
Ahora podemos observar otros Paises como España, México o Estados Unidos, este ultimo tiene Estados con extensiones similares a las nuestras que sin contar con las Agencias Federales suman mas de 300 Cuerpos Policiales.
Por ejemplo: el Estado de Nueva Jersey es de poco mas de 22 mil km2, poco menos de la mitad de Costa Rica y tiene 550 Cuerpos Policiales.


  • Con el Proyecto de Ley actual en tramite en la Asamblea Legislativa: ¿Se obliga a las Municipalidades abrir Policia Municipal? y ademas: ¿Obliga cobrar Impuestos Municipales para su financiamiento?
No, es y siempre ha sido una funcion opcional de acuerdo a su Autonomía Local, lo que el Proyecto pretende ademas de regular la materia es correjir un error historico: No brindar opciones de financiamiento y contenido a Proyectos Municipales, muchos sabemos que las Municipalidades tienen muchos deberes, pero poco dinero para cumplirlas, el ultimo texto brinda la posibilidad escojer su financiamiento propio, ademas de que puede hacerlo con recursos libres, todo según las necesidades y posibilidades de cada Municipio.



  • Por Ultimo: Puntos Importantes a ser tomados en cuenta:


  • Los Municipios que no puedan tener su propia Policía Municipal: ¿Como harán?
Actualmente el Sistema Municipal Costarricense esta en un periodo de evolución tributaria, esto es mas que necesario para poder atender de forma eficiente las necesidades de los Electores, y aunque es muy poco probable que ni una sola Municipalidad si así lo quiera, no pueda contar con fondos para iniciar, mantener y desarrollar su Policía Municipal, con la entrada y fortalecimiento de otras, el Ministerio de Seguridad Publica tendrá los mismos recursos para atender a menos Comunidades, por ejemplo: si actualmente el MSP emplea 4 mil Policías y 50 Patrullas y Policía de Transito emplea 200 Oficiales y 70 Patrullas para atender San Jose, pero si la Policía Municipal de San Jose introduce 2 mil Policías y 60 Patrullas, el MSP y Policía de Transito podrá desplazar ese recurso "sobrante" hacia Alajuelita, Tibas, Desamparados o cualquier otra Comunidad que se requieran, para reforzar la Seguridad Ciudadana.
También recordemos, que a través de Alianzas, Federaciones o Uniones y Asociaciones, las Municipalidades mas fuertes pueden ayudar a las mas débiles, con Programas como: Capacitación y Entrenamiento, Certificación de Oficiales o donación y préstamo de equipo o recursos como por ejemplo K9.


  • ¿Fuerza Publica, Policía de Transito y otras Policías Nacionales "pierden" poder de Policía o Autoridad?
NO, en lo absoluto, Costa Rica simplemente realizara una enmienda de un error histórico, esto es un acomodo y regulación requerida por nuestro Orden Jurídico, la Policía Municipal igual que en el resto de Países del Mundo que tienen Policía Local, llámese: Sheriff, Policía de la Ciudad, Policía Local, Comunitaria o cualquier denominación se encargara de su área territorial definida, la Policía de carácter Nacional actúa prioritariamente como refuerzo, sea propio o auxiliar, al ser de Jerarquías diferentes lo que se requiere es su coordinación y respeto entre si, por ejemplo: Policía de Transito se podrá enfocar mejor con Rutas Nacionales, pero no impide que Patrullen en otras rutas o caminos, igual Policía de Fuerza Publica, ademas claro esta de eventos que se requieran mas Policías, como por ejemplo: partidos de fútbol.  

  • Los Oficiales de Policia Municipal son del Regimen Administrativo o de Policía?
Por Regimen me refiero al sistema de empleo, de trabajo, de compensacion y sanciones del Empleado, Policia Municipal aunque no tiene Ley en este momento, le aplica la Norma conexa: esto quiere decir que son del Regimen Policial, el cual dispones una serie de medidas acordes alas obligaciones a cumplir asi como de compensacion por estas, la caracteristica basica y desarrollada de las funciones varia mucho del Regimen Administrativo y por ello deben crearse un Marco Reglamentario diferente, un ejemplo rapido: a. Deben trabajar horarios no administrativos, b. Condiciones de interperie son lo usual, c. Area de trabajo usualmente son en los vehiculos o motos, d. Riesgo de recibir daño es sustancialmente mas alto, e. Regimen disciplinario mas estricto, f. Condiciones pre laborales mas exigentes que la norma, etc.


  • Antecedente Historico: ¿Es Policia Municipal una novedad de hace 20 años?
 No, la posición, función y atribución de las Policías Municipales en Costa Rica son en concordancia con la historia, jurisprudencia y marco jurídico actual, las mismas ostentadas y practicadas desde los antecedentes históricos Coloniales del Municipio en Costa Rica, sus competencias, atribuciones o funciones referentes al Poder de Policía, sin embargo lo más conveniente para no extender más allá de lo esencial, iniciaremos con lo dispuesto por la Constitución de Cádiz en 1812, la cual en el Título de Gobierno Interior de los Pueblos, señalaban funciones de Policía, Municipio y Salubridad, poco después en 1828, el Gobierno Interior de los Pueblos atribuía a las Municipalidades funciones de Policía de Seguridad y Orden, sin embargo en 1840, el Dictador Braulio Carrillo elimina el Sector Municipal, esto según documentos históricos: porque de esa forma podía mantener más control sobre las Instituciones, casi todas ellas bajo su control, después del sobresalto de dicha Dictadura, podemos encontrar en 1862, que bajo las Ordenanzas Municipales, los Municipios mantenían la: Seguridad, el Orden y la Tranquilidad Pública, de esta forma se venían desenvolviendo las diferentes Municipalidades del País, aunque si debemos aclarar que muchas de ellas lo venían haciendo con crisis financieras, de esta forma algunas sostenían el Servicio de Policía Municipal y otras buscaban la forma de que el Ejecutivo asumiera esa obligación, dicho de otra manera: dejaban que el Ejecutivo manejaran a nivel Local el Servicio de Policía, de esto podemos encontrar según referencias bibliográficas en documentos del año 1886, aquí vale la pena, realizar mención el no dejar de pensar que aunque suene increíble, que desde hace más 125 años, los Municipios se encontraban en la misma situación que ahora que nos encontramos en el 2011; Para el año 1924, el Acuerdo Ejecutivo nº 44, en el Titulo II, Capítulo III, se denomina: Agencia Principal de Policía Municipal, posteriormente la Asamblea Constituyente de la Segunda República, redacta, delibera y emite la Constitución Política de 1949,  todavía vigente, con unas pocas reformas, dentro de este Documento básico y esencial para los habitantes de Costa Rica, los Constituyentes definen en el artículo 12, lo siguiente: “ Se proscribe el Ejército como Institución Permanente. Para la Vigilancia y Conservación del Orden Público, habrá las Fuerzas de Policía Necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán Organizarse Fuerzas Militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al Poder Civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.” , en el Título XII del mismo Documento: la Autonomía Municipal, estipula que una de sus funciones es Velar por los Intereses Locales (articulo 169); El 4 de Mayo de 1970 se promulga por la Asamblea Legislativa, la Ley n°4570, (Código Municipal), los legisladores dejan plasmado en el art. n°4; inciso 9, como una de las atribuciones y funciones básicas del Municipio Costarricense: “Velar por la Seguridad de las Personas y el Orden Público, en una Función Compartida con el Ente Regulador de la Seguridad Pública”, no olvidemos, que aún se encuentra vigente la Ley de Aguas (276) del 27 de Agosto de 1941, en cuyo texto de forma recurrente utiliza la frase: “deberán sujetarse a los reglamentos de policía y de higiene que se dicten” (resaltado no es del original), el legislador utilizo en dicha Ley, de forma recurrente la versión plural y no singular, además en su artículo 159, dispone de la siguiente forma: “Los Gobernadores, Jefes Políticos, Agentes de Policía y demás autoridades del mismo ramo deberán exigir, en sus respectivas circunscripciones, el estricto cumplimiento de lo establecido en esta ley.”, comprendiendo lo que ahora se usa en lugar de “circunscripción” es Jurisdicción y Competencia, según corresponda, adaptando y obligando al cumplimiento de la norma a más de una Fuerza Policial del Estado, por último y sin menoscabo de más bases Jurídico Históricas, en el Código de Procedimientos Penales, articulo 311 decía: “La Orden de Detención deberá ser Ejecutada por la Policía de Orden y Seguridad, y en su defecto, por los Agentes de Policía Municipal”, además en el capítulo n°8, articulo n°39, decía: “El Jefe de la Sección de Policía es el Agente Principal de Policía Municipal, al que corresponde la expedición de todos los asuntos que se motiven en este ramo. Actúa dentro de las Atribuciones que las Leyes, los acuerdos especiales y las citas que el presente reglamento señala.

viernes, 6 de abril de 2012

Profesionalización Policial e (In) Seguridad



En Costa Rica se ha hecho común que confundan que los egresados de Criminología serian mejores Policías o que son los mas Expertos mas aptos para hablar sobre Operaciones Policiales y no es así, pues una es un derivado de Estudio Teórico de las Ciencias Sociales y otra es la Profesión con Vocación de las Ciencias Jurídicas Aplicadas en la primera línea de Influencia del Marco Jurídico. Con esto digo que aquí por varios años muchos "Expertos", todos en teoría y no en practicas son los que han sido tomados en cuenta en la solución de nuestro problema de (In) Seguridad, después de mas de 20 años, los resultados resaltan: Impunidad Perceptiva y Jurídica en los Habitantes, desmotivación creciente en los Oficiales de la Ley, caos Institucional y de coordinación entre dependencias, la mayoría por falta de un lenguaje común con metas de realización únicas, etc., y aun así se sigue tolerando y alabando en el Gobierno a dichos "expertos", esto ocurre también con egresados en Leyes. ¿Que debe ocurrir para cambiar esto?, ¿Tocar fondo o darse cuenta de que ya tomaron la Bastilla?
El tema recurrente y hablemos claro: cansado, es encontrarnos con frecuencia,  en Seminarios o Actos Protocolarios con dichos “expertos”, cuya palabra casi de invocación mágica es “Seguridad”, agréguenle: Ciudadana, Comunal, Publica, Humana, etc., pero cuando de un simple vistazo nos damos cuenta que era un simple  gancho publicitario, la molestia calienta la sangre, la tolerancia y comprensión se reduce día tras día, escuchamos las mismas historias o pseudo justificaciones: Derechos Humanos, Las Leyes, Los Recursos, La Crisis, el Ideal de un Mundo sin Violencia, etc., puedo seguir mencionando,  pero el común denominador común: son como un carrusel de excusas sin soluciones o problemas resueltos, que desde mi punto de vista los que queremos la aplastante mayoría de Habitantes en Costa Rica.
La Realidad sorprende y asusta, sin desmeritar buenas voluntades de quienes arduamente trabajan en Seguridad Nacional o Comunal, sienten que nadan contra corriente, tan extenuante y agotador como puede sentirse hacerlo en un rio, así o mas lo sentimos quienes queremos una Costa Rica mejor y damos batalla en las trincheras, las advertencias del caso implican considerar que de las mismas buenas intenciones esta hecho el camino al infierno, dicho desde mi punto vista: sobran quienes usan nuestra fuerza, inteligencia, voluntad, conocimientos  y determinación para su uso como peldaño o simple ladrillo en el camino de su andar. Todo esto es mas evidente días tras día, por duro que parezca las debilidades se muestran en los tiempos de crisis y los verdaderos Lideres demuestran su aplomo y convicción resolviéndolas tan pronto sea posible, sin embargo aquí seguimos recibiendo excusas o discursos, la estructura esta llegando a un punto de colapso irreversible e Inevitable, por que dicho de una forma u otra siguen siendo las mismas “acciones” o excusas de hace décadas, como si fueran los mismos jugadores y su turno de bateo en el home, se tratara. Las manillas del Reloj siguen hacia adelante, inexorable e implacable, los tiempos de Propuestas pasaron, el Pueblo ya no tiene preguntas como: ¿Para cuando?, estamos en el tiempo de las Respuestas, la paciencia llega al limite, por lo que mas excusas o extensiones solo hacen enfurecer mas a todos, las voluntades de los servidores públicos se agotan, la Clase Política y la Alta Jerarquía sigue creyendo que nuestra hambre se resuelve dándonos “pasteles” en lugar de Pan.

lunes, 9 de enero de 2012

Necesitamos una verdadera Estrategia de Estado en Seguridad Energética


"GOBIERNO DEFENDERÁ MORATORIA MINERA: 
• Afirman que no hay luz verde, pues contrato no se ha firmado"
Dentro de las noticias de la semana tenemos esta que podria decirse es la mas reciente, ahora bien quisiera insistir en el Tema de Seguridad Energética:

1. Segun el diario La Nacion, a pesar de que en el 2011 nuestro consumo de hidrocarburos no crecio mas del 3%, lo que pagamos por los mismos subio un 28.5% (seccion el Pais, 05/01), siendo importante recalcar el hecho de que los precios Internacionales han sido estables, cosa que muchos dudan de que suceda para este 2012 o se logre mantener despues del 2015 (no son las profecias Mayas, sino el creciente nivel de consumo, la migracion masiva a tecnologias verdes con tendencia a bajar la huella de carbono, el fenomeno Peak Oil y la cada vez menor hallazgos de importancia).
2. Aunque el Publico en general, no disponemos con certeza Estudios de Reservas de Fuentes de Energias y en especial la de Hidrocarburos, que es sin duda la que mueve y alimenta el Pais, lo que podria decir es que mucho mas lamentable que ni los Diputados ni Especialistas de las Universidades, Comision de Emergencia o Casa Presidencial tengan formado criterio de que sucederia si: a. Nos Quedamos sin Suministro por uno o 2 eventos desastre categoria 5 o superior (pueden pensar en huracanes, tsunamis, terremotos como el sucedido en 1991 pero inverso, o sea en lugar subir el nivel, lo baja o lo sube mas) en nuestro territorio o peor aun: en nuestros Puertos, algo que paises como Colombia, Brasil, Indonesia, USA, otros ya pasaron. B. Que debido a circunstancias del Mercado, los precios lleguen a ser prohibitivos, por ejemplo un analisis de firmas de Wall Street indicaron que solo el panico generado por una refriega en el estrecho de Ormuz o cualquier otro punto debil de la cadena de suministro, podira elevar los precios en mas de $15 usd por galon, ahora bien esto no es necesariamente por existencia del producto, sino por el Mercado, en el caso de Paises de Europa, Norteamerica, Oceania, otros, ya se vienen preparando, USA por ejemplo han llegado a pensar que pueden usar la Reserva Estrategica, con la cual pueden soportar al menos 8 meses, pero ellos tienen Refinerias, explotacion propia y reservas de producto propias, nosotros tal vez lo ultimo, pero segun RECOPE alcanza para 1 mes de consumo normal (sobre esto existen dudas fundamentadas, por ejemplo, segun reporto Noticias Hoy de Canal 9, RECOPE ordeno la importacion de Camiones Cisternas con Gas LPG desde Honduras por el temor del desabastecimiento, esto a causa de 4 dias de mareas fuertes en el Caribe).

3. De suceder una interrupcion por cualquiera de las 2 opciones anteriores, se podria producir los siguientes efectos: 
A. Apagones Programados de nuestros Servicios Electricos (al 2010, aprox. 7% de nuestra energia electrica proviene de los hidrocarburos, con capacidad de aumentar a un 28%, sobre una base de producción de 2606 MW) y aunque se pueden aumentar la generacion por otras fuentes dependerian de factores externos el poder hacerlo, por ejemplo: de suceder un desastre como Vara Blanca, mas bien perdimos generacion hidroelectrica, aun si se pudiera en este momento lo cubriria a duras penas, pues la meta en el Plan Nacional de Desarrollo es lograr esa generacion holgada con recursos renovables en el 2021, Plan que a mi criterio se ha visto seriamente atrasado no por las Leyes, sino por los Funcionarios, Gerentes y Jerarcas que no han sabido manejar, un ejemplo: PH Diquis. 
B. Decreciente uso de vehiculos particulares y masivo uso de buses, aunque estos se verian muy afectados por los precios y su ejercicio de ganancias, el tren seria una solcion para una muy pequeña parte de la población. Si esto tarda mas de 2 semanas, existiria un debate de poder seguir usando reservas y quedarse sin nada del todo.
C. De la Producción Agropecuaria, de Mercancías, Alimentos, Animales, otros: bueno, sin diésel no se mueven, aun asi nuestra Seguridad Alimentaria esta tan gravemente comprometida de las importaciones, que en el mejor de los casos podríamos tener reservas para 1 mes, máximo 2, sin embargo, las lineas de distribucion usuales estarían paralizadas, por que NO habria combustible para los camiones.
D. Del Impacto al Medio Ambiente, este seria tal vez el mas afectado, veamoslo de esta forma:
Fauna: a falta de energía eléctrica y combustibles como el Gas LPG, volveríamos al uso de leña y esta seria principalmente de arboles, pues el café y otros solo se da por medio de podas programadas, con ello también aumentariamos el impacto de huella de carbono pues al talar, deforestar y quemar los BTU necesarios para estas labores básicas, son mucho menores al de otros combustibles o de la capacidad del sistema instalados, podemos tomar de base los indices de ritmo deforestacion de CR antes de los 80s y la diferencia en reduccion a partir de los 90s, basicamnte la gente cambio su uso de leña por otros, con ello tambien se cmbio los indices de salud, en especial respiraorio de los usuarios.
Flora: domestica o silvestre seran lo objetivos de todos aquellos que necesiten alimentos, básicamente retrocederemos 50 años, pero con mas población por alimentar, menos recursos per capita y agricultura en abandono e incapaz de reactivarse en un periodo menor a los 3 meses. 
E. En cuanto al asunto del Orden Social, bueno se los dejo de tarea, ¿Que sucedería, si de pronto no hay productos al alcance, tales como leche, arroz, frijoles, legumbres, verduras, otros, acceso a los hospitales, tratamientos, o las ambulancias y patrullas no puedan dar servicio porque los empleados viven a mas de 10 km o no hay energia eléctrica o no hay fondos para pagar los combustibles y por las 2 anteriores no hay agua en las cañerías?
Esto es una muy breve introducción de los escenarios, cuya probabilidad es mas que alta, aclaro 2 puntos:
1. NO es afan de alarma, sino de prevencion, pues hay personas cuyas especialidades podran analizarlo mejor y con ello proponer cambios, cambios para Lograr una Verdadera Seguridad Energética.
2. Esto NO significa apoyo al Contrato de Mallon Oil, pero no es un cierre a la Politica de Exploracion y Explotacion Responsable de Hidrocarburos en Costa Rica.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Proyecto de Policía Municipal (17230), Texto aprobado el 10 de Noviembre 2011 en Comisión de Seguridad y Narcotrafico


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:


LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL


ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal.

Adiciónase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

TÍTULO III

[...]

CAPITULO IX

POLICIA MUNICIPAL

Artículo 60 bis.- El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo Alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. En casos de evidente necesidad pública para salvaguardar el orden, responder a desastres, calamidad o mantener la seguridad nacional, las Autoridades Municipales podrán colaborar con las Policías del Ejecutivo y los demás Poderes Supremos.

b) Atribuciones: Serán atribuciones de la Policía Municipal

i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.

ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el Cantón.

iii. Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de éstos, a los demás cuerpos policiales del país.

iv. Coadyuvar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.

v. Velar dentro de la competencia territorial, por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

vi. Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

vii. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.

c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:

i. Ser costarricense.

ii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos.

iii. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 142 bis de este Código.

iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones. El Ministro de Seguridad Pública tendrá un interés especial en fomentar, coadyuvar y apoyar a la capacitación de las policías municipales en materias pertinentes a su competencia.

v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

Artículo 60 ter.- Para los efectos del funcionamiento del servicio de policía municipal, como parte de la Administración Municipal, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de este Código.

Artículo 60 quater.- Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal

Adiciónase un inciso j) al artículo 4; un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s); un párrafo final al artículo 74; y un artículo 142 bis al Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4.-

[...]

j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.

[...]

Artículo 13.-

[...]

s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial, así como el número de policías que la integrarán. Las Municipalidades del país que cuenten con servicio de Policía Municipal deben reglamentar el servicio, incorporando dentro de sus normas internas un estatuto de carrera policial que permita organizar la actividad. La escala jerárquica y grados policiales deberán ser los civilistas.

[...]

Artículo 74.-

[…]

La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades competentes para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 142 bis.- Capacitación de la Policía Municipal.

Los integrantes de estos cuerpos de policía deberán recibir su capacitación en la Escuela Nacional de Policía, quien debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad brinde a estos funcionarios. El costo de la capacitación policial en la Academia, podrá correr a cargo del presupuesto municipal o de cualquier otro ente público.

ARTÍCULO 3.- Financiamiento

Autorizase a las municipalidades a aumentar anualmente hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio, distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:

Artículo 23.- Porcentaje del impuesto

[...]

Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta y cinco por ciento (0.35 %), en aquellos distritos en donde se brinde el servicio de la Policía Municipal. La diferencia que se establezca será para atender la prestación del servicio de dicha policía.

El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley General de Policía

Adicionase un párrafo al artículo 6 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, de 30 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:

[...]

En cuanto a la Policía Municipal, su organización, atribuciones, competencias, formación y requisitos, se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal.”


TRANSITORIO 1: Las disposiciones del artículo 142 bis serán aplicables a los actuales miembros de las policías municipales existentes, para lo cual contarán con un plazo máximo de tres años para recibir dicha capacitación.

Rige a partir de su publicación.

martes, 22 de noviembre de 2011

Extracto del Acta de Comisión de Seguridad y Narcotrafico, Dictamen y Aprobación del Proyecto de Fortalecimiento de Policía Municipal (17230)


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

Acta de la sesión ordinaria N.º 17


Jueves 10 de noviembre del 2011

SEGUNDA LEGISLATURA

1º de mayo de 2011 - 30 de abril de 2012

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de setiembre al 30 de noviembre del 2011)

Índice

A.- Aprobación del Acta.. 6

B.- Correspondencia.. 6

C.- Discusión de proyectos.. 7

1.- Expediente N.º 17.368 “Reforma a los artículos 30 y 31 y Adición de un artículo a la Ley de Loterías N.º 7395 de 3 de mayo de 1994 y sus Reformas y Reforma a la Ley N.º 8718” 7

2.- Expediente N.º 17.230 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” 7

Moción N.º 01-17 de varios diputados: 7


“INFORME AFIRMATIVO DE SUBCOMISIÓN LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL EXPEDIENTE Nº 17.230"

Aprobado el Informe de Subcomisión. 15

Moción N.º 02-17 de varios diputados: 15

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL, EXPEDIENTE Nº 17.230

Aprobado por unanimidad el texto sustitutivo. 22


Moción N.º 03-17 de varios diputados: 23

Aprobada. 23

Moción N.º 136 (4-17 CPESN) del diputado Fisham Zonziski: 23

Rechazada por unanimidad. 26

Moción N.º 137 ( 5-17 CPESN) del diputado Fishman Zonziski: 26

Rechazada por unanimidad. 26

Moción N.º 138 (6-17 CPESN) del diputado Fishman Zonziski: 26

Rechazada por unanimidad. 27

Moción N.º 139 (7-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 27

Rechazada por unanimidad. 27

Moción N.º 140 (8-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 27

Rechazada por unanimidad. 28

Moción N.º 141 (9-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 28

Rechazada por unanimidad. 28

Moción N.º 142 (10-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 29

Rechazada por unanimidad. 29

Moción N.º 143 (11-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 29

Rechazada por unanimidad.

Moción N.º 144 (12-17 CPESN) de la diputada Chaves: 30

Rechazada por unanimidad. 31

Moción N.º 145 (13-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 31

Rechazada por unanimidad. 31

Moción N.º 146 (14-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 31

Rechazada por unanimidad. 31

Moción N.º 147 (15-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 31

Rechazada por unanimidad. 32

Moción N.º 148 (16-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 32

Rechazada por unanimidad. 32

Moción N.º 149 (17-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 32

Rechazada por unanimidad. 33

Moción N.º 150 (18-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 33

Rechazada por unanimidad. 33

Moción N.º 151 (19-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 33

Rechazada por unanimidad. 34

Moción N.º 152 (20-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 34

Rechazada por unanimidad. 34

Moción N.º 153(21-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 34

Rechazada por unanimidad. 34

Moción N.º 154(22-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 34

Rechazada por unanimidad. 35

Moción N.º 155 (23-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 35

Rechazada por unanimidad. 36

Moción N.º 156 (24-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 36

Rechazada por unanimidad. 37

Moción N.º 157 (25-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 37

Rechazada por unanimidad. 37

Moción N.º 158(26-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 37

Rechazada por unanimidad. 38

Moción N.º 159 (27-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 38

Rechazada por unanimidad. 38

Moción N.º 160 (28-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 38

Rechazada por unanimidad. 39

Moción N.º 161 (29-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 39

Rechazada por unanimidad. 40

Moción N.º 162 (30-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 40

Rechazada. 40

Moción N.º 163 (31-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 40

Rechazada por unanimidad. 41

Moción N.º 164 (32-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 41

Rechazada por unanimidad. 41

Moción N.º 165 (33-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 41

Rechazada por unanimidad. 42

Moción N.º 166 (34-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 42

Rechazada por unanimidad. 42

Moción N.º 167 (35-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 42

Rechazada por unanimidad. 43

Moción N.º 168 (36-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 43

Rechazada por unanimidad. 43

Moción N.º 169 (37-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 43

Rechazada por unanimidad. 43

Moción N.º 170 (38-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 43

Rechazada por unanimidad. 44

Moción N.º 171 (39-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 44

Rechazada por unanimidad. 44

Moción N.º 172 (40-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 45

Rechazada por unanimidad. 45

Moción N.º 173 (41-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 45

Rechazada por unanimidad. 46

Moción N.º 174 (42-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 46

Rechazada por unanimidad. 46

Moción N.º 175 (43-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 46

Rechazada por unanimidad. 47

Moción N.º 176 (44-17 CPESN) de la diputada Chaves Casanova: 47

Rechazada por unanimidad. 48

Moción N.º 177 (45-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 49

Rechazada por unanimidad. 49

Moción N.º 178 (46-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 49

Rechazada por unanimidad. 50

Moción N.º 179 (47-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera. 50

Rechazada por unanimidad. 50

Moción N.º 180 (48-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 50

Rechazada por unanimidad. 51

Moción N.º 181 (49-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 51

Rechazada por unanimidad. 52

Moción N.º 182 (50-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 52

Rechazada por unanimidad. 52

Moción N.º 183 (51-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 53

Rechazada por unanimidad. 53

Moción N.º 184 (52-17 CPESN) de varios diputados y diputadas: 53

Rechazada por unanimidad. 54

Moción N.º 185 (53-17 CPESN) del diputado Fishman Zonzinski: 54

Rechazada por unanimidad. 54

Moción N.º 186 (54-17 CPESN) de la diputada Chaves Casanova: 54

Rechazada por unanimidad. 55

Moción N.º 187 (55-17 CPESN) del diputado Hernández Rivera: 55

Rechazada por unanimidad. 56

Aprobado el proyecto N.º 17.230. 56

Moción N.º 57-17 de varios diputados: 56

Aprobada por unanimidad. 57

Rechazado el informe de subcomisión. 58

Rechazado el proyecto N.º 17.615. 58

8.- Expediente N.º 17.939 “Reforma integral a la Ley de Servicios de Seguridad Privada” 58

Moción N.º -17 de la diputada Muñoz Quesada:

9.- Expediente N.º 17.980 “Reforma del artículo 77, de la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su Reglamento”. 58

10.- Expediente N.º 17.977 “Ley de armas y explosivos”. 58

11.- Expediente N.º 18.050 “Reforma General a la Ley de armas y explosivos N.º 7530 Y Adición a las Leyes Conexas”. 59

D.- Asuntos Varios.. 59

Asistencia:

Diputados presentes:

María Julia Fonseca Solano, Presidenta Ad Hoc

Annie Alicia Saborío Mora, Secretaria Ad Hoc

Jorge Alberto Gamboa Corrales,

Carmen María Muñoz Quesada,

Juan Bosco Acevedo Hurtado,

Asesoría de Servicios Técnicos: Licda. Georgina García Rojas

Licda. María Cecilia Campos Quirós

Presidenta Ad Hoc: Según el Reglamento hoy me toca presidir, no está el Secretario ni el Presidente.

Al ser las trece horas con veintiocho minutos, damos inicio a la sesión del día de hoy, tengan muy buenas tardes, señoras y señores diputados.

Le solicito a la señora Annie Saborío se sirva acompañarnos en la Secretaria.

A.- Aprobación del Acta

En discusión el Acta.

¿Suficientemente discutida? Discutida.

Aprobada.

B.- Correspondencia

No hay.

C.- Discusión de proyectos

1.- Expediente N.º 17.368 “Reforma a los artículos 30 y 31 y Adición de un artículo a la Ley de Loterías N.º 7395 de 3 de mayo de 1994 y sus Reformas y Reforma a la Ley N.º 8718”

Este proyecto se encuentra en subcomisión con un plazo.

2.- Expediente N.º 17.230 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”

Este proyecto tiene un informe de subcomisión. Hay una moción de dispensa de lectura del texto sustitutivo, le ruego a la señora Secretaria se sirva dar lectura.

Secretaria Ad Hoc:

Moción N.º 01-17 de varios diputados:

“Para que se dispense de lectura el informe de subcomisión y el texto sustitutivo del proyecto en referencia y conste en el acta respectiva”.

“INFORME AFIRMATIVO DE SUBCOMISIÓN"

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

EXPEDIENTE 17230

Los (as) suscritos(as) diputados(as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico e integrantes de la subcomisión responsable de estudiar y analizar el proyecto de ley: “Fortalecimiento de la Policía Municipal.”, expediente Nº 17.230, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 12 de mayo del 2009, rendimos el presente informe afirmativo en virtud de las siguientes consideraciones:

1.) Caracterización:

El presente proyecto propone reformas al Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, con el fin de introducir un marco regulatorio del funcionamiento de cuerpos de policía municipal que ya existen y organizan los gobiernos locales. Específicamente refiere a la creación de la policía municipal como competencia facultativa de los Concejos Municipales y regula lo concerniente a las funciones de estos cuerpos policiales, mismas que complementarían a nivel local las tareas de seguridad que desarrolla la policía nacional.

El proyecto subordina la política local de seguridad y las acciones que en materia policial pueden hacer las Municipalidades a una política nacional de seguridad, dando énfasis a la coordinación entre cuerpos de seguridad y autoridades locales y nacionales. El proyecto también establece normas mínimas en cuanto a reclutamiento, organización y capacitación de las policías municipales.

Adicionalmente se hace una reforma a la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, y a las leyes de patentes que rigen en cada Municipalidad del país, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad financiera de las policías municipales, y se incluye una mención en la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994, para dejar claridad sobre la organización, atribuciones y competencias de la Policía Municipal con respecto a otros cuerpos de policía.

2.) Consultas.

El proyecto fue consultado a las siguientes instituciones:

- Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

- Municipalidades del país

- Ministerio de Hacienda

- Unión de Gobiernos Locales

3.) Observaciones de los órganos consultados.

a.- Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, oficio Nº DM-099, del 19 de enero del 2010.

Recomienda la aprobación del proyecto de ley con la observación de que el legislador debe anotar con claridad las funciones y competencias de la policía municipal, privilegiándose el principio de coordinación y, en casos de necesidad pública, el principio de subordinación. Sugiere que exista homologación en los procedimientos policiales, así como mecanismos de control para asegurar la efectividad del servicio público que brindarían en materia policial las Municipalidades, y un mínimo a respetar en cuanto a requisitos de reclutamiento y selección del personal policial. Refiere ese Ministerio a la importancia de una adecuada capacitación para los policías municipales.

Señalan también que la Constitución Política crea el régimen municipal para la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, y preceptúa la autonomía municipal. Es bajo este ámbito que debe desarrollarse toda regulación relacionada con la policía municipal, y en consecuencia, debería estar inserta en el Código Municipal, propio de este régimen autónomo, y no en un régimen ajeno perteneciente al Poder Ejecutivo, como es la Ley General de Policía.

Están en total desacuerdo con la pretensión de incorporar el régimen de policía municipal en el de la policía del Poder Ejecutivo, por cuanto ello conllevaría una desnaturalización de la razón de ser de la Ley General de Policía, con implicaciones jurídicas negativas en cuanto a la comprensión, aplicación y ejecución de sus disposiciones, ya que ambos regímenes en esencia son de distinta naturaleza, y los aspectos de la policía municipal son ajenos a la institucionalidad, funcionalidad y relación de servicio de los cuerpos de la policía administrativa de la Administración Pública.

Para el objetivo que se persigue con el proyecto, son del criterio que bastaría con que se reforme y adicione el Código Municipal, para regular en debida forma lo concerniente a la policía municipal, de tal modo que sus atribuciones y competencias sean acordes con el régimen municipal que establece la Constitución Política.

b.- Ministerio de Hacienda, oficio DGT-618-09, del 20 de octubre del 2009.

Consideran que la iniciativa es muy importante, pero de difícil cumplimiento, debido a que la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles para sustentar otro cargo, las colocaría en una difícil situación.

En relación al texto del último párrafo, específicamente en la parte que dice: “…. en la que conste la declaración y valoración actualizada del inmueble”, la correcta redacción para armonizarlo con la ley que rige la materia, sería sustituir el término “actualizada” por la expresión: “de conformidad con la ley”. Obsérvese que la ley establece la posibilidad de que tanto el valor declarado como el valor asignado por la municipalidad a través del avalúo, permanezca al menos por cinco años. Entonces la actualización puede abarcar 5 años, y se estaría cumpliendo con la ley.

En relación con la manifestación de encontrarse al día en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, lo más óptimo es que sea una constancia o certificación de la municipalidad, lo cual sería beneficioso para la Dirección General de Tributación, porque se obtendría un valor de al menos 5 años de establecido, que debe probarse con constancia o certificación; y que para efectos del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, se tomará como base el valor mayor entre el registrado en la base de datos de Tributación y el de la constancia o certificación.

Asimismo se lograría también mejorar la recaudación de impuesto de traspaso de bienes inmuebles, que a la fecha ha sufrido una disminución en su recaudación, ya que los traspasos de inmuebles han disminuido a causa de la crisis financiera.

c.- Ministerio de Hacienda, oficio DM-099, del 19 de enero de 2010.

En relación con la modificación de la ley 7509, en cuanto a autorizar a las municipalidades a que puedan disponer de un 10% de la recaudación del ISBI para el financiamiento municipal, consideran que podría ampliarse el porcentaje de gastos administrativos, y ser más general en el uso del mismo, siempre y cuando se dispongan los mismos a servicios que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y se puede describir entre esos servicios la policía municipal.

No consideran correcto el aumento del impuesto de bienes inmuebles a 0.35, dado que en este sentido las municipalidades puedan mejorar la administración del mismo sin aumentar el porcentaje. Además, la potencialidad del impuesto puede generar mayores ingresos con una adecuada administración.

d.- Municipalidad de San José, Despacho del Alcalde, del 14 de octubre de 2009.

Recomienda la aprobación del proyecto de ley, ya que impulsa la consolidación de varios cuerpos de policía municipal que ya operan en diversos cantones del país. Manifiestan que conviene regular el funcionamiento de estos cuerpos locales de seguridad y que esto debe hacerse mediante un proyecto de fortalecimiento que impulse y ordene la creación de la policía municipal en aquellos cantones que así lo dispongan.

Está de acuerdo en que este fortalecimiento pasa por regular lo concerniente a la organización, reclutamiento, capacitación, competencias, controles y financiación de la policía municipal. Este marco regulatorio debe definir como una sola la policía municipal, indiferentemente del cantón donde opere y que, la coordinación con la Policía Municipal pasa por establecer las normas citadas que permitan estándares homologados entre las policías municipales, con el fin de facilitar la coordinación con la Policía Nacional.

Apoya la inclusión de una sección especial sobre policía municipal en la Ley General de Policía y sus atribuciones, que no son nuevas y que se encuentran debidamente reglamentadas en el marco de la autonomía municipal bajo el principio de la coordinación con la Fuerza Pública.

Es del criterio que no debiera ser ante cualquier circunstancia que un mando de la Fuerza Pública se direccione el actuar de la policía municipal, puesto que atentaría contra la autonomía municipal que caracteriza el ordenamiento costarricense.

Por su parte, en cuanto al financiamiento de los cuerpos locales de seguridad –lo que aseguraría la buena implementación de la futura ley-, considera conveniente que se destine una variedad de recursos con fuentes de financiamiento no solo sostenidas sino que también sean justas y posibles. En este sentido, el aumento del 10% en los impuestos de patentes es insuficiente, por tal motivo se propone autorizar a las Municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta un 0,35%, la diferencia resultante, del porcentaje que se estime menos el porcentaje actual, para atender el servicio de policía municipal. Ello de acuerdo con el costo de los proyectos de policía de cada cantón, aumento el cual debe ser aprobado por dos terceras partes de los regidores.

e.- Unión de Gobiernos Locales, oficio Nº DE-124-2009, del 30 de julio del 2009.-

Apoyan el proyecto, aunque no están de acuerdo con lo propuesto en el artículo 35 de la Ley General de Policía, dado que, en los términos planteados, se considera inconstitucional que la policía municipal reciba órdenes y directrices directamente del Ministerio de Seguridad, del Director de la Fuerza Pública o de cualquiera otra autoridad policial nacional.

Consideran que debe someterse a consulta constitucional al traslado de funciones y competencias típicamente de los regímenes de policía nacional a la policía municipal, tales como a) realizar funciones preventivas de vigilancia y seguridad de los bienes de los ciudadanos ante los delitos cometidos in fraganti; b) a solicitud de las autoridades competentes, auxiliar y colaborar, de manera coordinada con los diversos cuerpos de policía, en la investigación de los hechos delictivos y en la vigilancia y protección que prestan los cuerpos de la Fuerza Pública; y c) coadyuvar excepcionalmente con las funciones propias de los tribunales de justicia.

En caso de aprobarse el proyecto, debe también contemplarse el traslado de recursos del Gobierno Central a las municipalidades, dado que la iniciativa plantea a estas últimas nuevas obligaciones propias de las policías nacionales, sin comprender los recursos respectivos.

4.) Nuestra posición.

Según nuestro criterio, el proyecto implica una reafirmación del poder de policía del que gozan los Gobiernos Locales y del compromiso del legislador de seguir impulsando el fortalecimiento de la localidad como eje de desarrollo para las comunidades del país.

No obstante, tratándose del tema seguridad, este fortalecimiento de la acción policial desde la Municipalidad se ve necesaria y obligatoriamente desde una macro estrategia nacional que en seguridad ciudadana busque implementar nuevas acciones para llevar tranquilidad a los ciudadanos y que estas acciones en materia policial deben estarse dentro del principio ordenador de la coordinación entre las autoridades nacionales y locales.

Por otro lado, resulta conveniente que el fortalecimiento de la policía municipal, vista como un único órgano policial dentro de la perspectiva normativa, pero con mandos operativos distintos subordinados a la realidad de la división político administrativa del país, se realice a nivel de Código Municipal, dado que la otra posibilidad lo es a nivel de la Ley General de Policía; no obstante, la primera opción ha sido preferida por aglutinar dentro de la misma normativa lo concerniente a la administración de los intereses y servicios cantonales, como lo define el mismo Código. Empero, esta Sub Comisión cree necesaria una única mención de la policía municipal en la Ley General de Policía, con el fin de dejar con claridad la necesidad de la coordinación y buenas relaciones que debe privar entre todos los cuerpos policiales del país.

Es importante que este proyecto contemple además, algunos mecanismos de financiación para el fortalecimiento real de la policía municipal, mismos que han sido debidamente incluidos.

CONCLUSIÓN

Como conclusión, nos encontramos ante un proyecto de ley que es importante por su impacto en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad. Cualquier sociedad debe procurar una necesaria protección de los derechos de los ciudadanos que conforman su conducta con el ordenamiento jurídico, y en esa labor los y las legisladoras tenemos un deber irrenunciable.

En materia de desarrollo policial, el país viene acusando desde hace varias décadas un déficit muy sentido de autoridades uniformadas en las comunidades, lo que ha aumentado el sentimiento y los indicadores de inseguridad. Además, el legislador debe entender que hay competencias muy propias de los gobiernos locales, que a falta de observancia y control, impactan negativamente en la seguridad de los ciudadanos y que es conveniente que el gobierno local tenga la posibilidad de llevar orden a esas áreas de la realidad cantonal, como lo es el desarrollo de economías locales. Si además estos recursos pueden, en coordinación con la policía nacional, propiciar ambientes más seguros, el proyecto en discusión podría tener un impacto muy positivo en el desarrollo del modelo policial costarricense y en la tranquilidad de los ciudadanos.

Hemos procurado que prive el desarrollo de un único concepto de policía municipal, con estándares mínimos homologados entre las municipalidades, con el fin de facilitar la coordinación con la policía nacional y la subordinación de las políticas locales de seguridad y desarrollo policial, a una política nacional en esta materia, misma que debe ser desarrollada desde el Poder Ejecutivo.

Como del texto original del proyecto han circulado varias versiones, en el expediente legislativo existen un total de 52 mociones de fondo presentadas, las cuales se refieren a diversos textos que en su momento han estado en discusión. Por este motivo, y con el propósito de lograr unificación en cuanto al contenido del presente proyecto, esta subcomisión recomienda desecharlas en su totalidad, dejando eso sí constancia de que algunas de las propuestas contenidas en dichas mociones se incorporan al texto que se propone aprobar.

Por los motivos antes expuestos, los suscritos diputados sometemos a consideración de las señoras y señores Diputados el presente INFORME DE SUBCOMISIÓN con la recomendación de que se desechen las mociones de fondo que constan en el expediente, se apruebe la moción de texto sustitutivo adjunta y posteriormente el proyecto de ley sea dictaminado de manera positiva.

Annie Saborío Mora Martín Monestel Contreras

Manrique Oviedo Guzmán

Diputados.

Presidenta Ad Hoc:

En discusión. Se concede la palabra a los diputados miembros de la subcomisión para que se refieran y expliquen el informe de subcomisión.

Tiene la palabra la diputada Annie Saborío.

Diputada Saborío Mora:

Gracias, Presidenta. Este es un informe de subcomisión, sobre la Ley de la Policía Municipal. Se hizo un análisis de todas las consultas recibidas. Se atendieron varias de las observaciones y de las justificaciones que dieron las diferentes instancias, que se consultaron, por lo que se da un informe de subcomisión afirmativo.

Lo que se hace es fortalecerlo en el sentido de que la Policía Municipal, no solo va a vigilar, sino que también va a coadyuvar en la prevención en las comunidades. Tiene una característica que es facultativa de cada una de las municipalidades, y estamos presentando una moción para varias el artículo 142 bis, cuando se hace mención a la capacitación de la Policía Municipal, a la que haré referencia en el momento oportuno.

Eso es en síntesis lo que establece el informe de subcomisión.

Gracias, señora Presidenta.

Presidenta Ad Hoc: Continuamos con la sesión.

Se somete a votación el informe de subcomisión.

¿Suficientemente discutido? Discutido.

Los señores y las señoras diputadas que estén a favor de este informe de subcomisión, por favor sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco votaron a favor.

Aprobado el Informe de Subcomisión.

Tenemos una moción sobre el texto sustitutivo, que propone la subcomisión. Le ruego a la señora Secretaria Ad Hoc, se sirva dar lectura.

Secretaria Ad Hoc:

Moción N.º 02-17 de varios diputados:

“Para que se acoja el texto sustitutivo adjunto como texto base de discusión:

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE Nº 17.230

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal.

Adiciónase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

TÍTULO III

[...]

CAPITULO IX

POLICIA MUNICIPAL

Artículo 60 bis.- El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo Alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. En casos de evidente necesidad pública para salvaguardar el orden, responder a desastres, calamidad o mantener la seguridad nacional, las Autoridades Municipales podrán colaborar con las Policías del Ejecutivo y los demás Poderes Supremos.

b) Atribuciones: Serán atribuciones de la Policía Municipal

i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.

ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el Cantón.

iii. Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de éstos, a los demás cuerpos policiales del país.

iv. Coadyuvar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.

v. Velar dentro de la competencia territorial, por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

vi. Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

vii. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.


c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:

i. Ser costarricense.

ii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos.

iii. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 142 bis de este Código.

iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones. El Ministro de Seguridad Pública tendrá un interés especial en fomentar, coadyuvar y apoyar a la capacitación de las policías municipales en materias pertinentes a su competencia.

v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

Artículo 60 ter.- Para los efectos del funcionamiento del servicio de policía municipal, como parte de la Administración Municipal, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de este Código.

Artículo 60 quater.- Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal

Adiciónase un inciso j) al artículo 4; un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s); un párrafo final al artículo 74; y un artículo 142 bis al Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4.-

[...]

j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.

[...]

Artículo 13.-

[...]

s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial, así como el número de policías que la integrarán. Las Municipalidades del país que cuenten con servicio de Policía Municipal deben reglamentar el servicio, incorporando dentro de sus normas internas un estatuto de carrera policial que permita organizar la actividad. La escala jerárquica y grados policiales deberán ser los civilistas.

[...]

Artículo 74.- […]

La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades competentes para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 142 bis.- Capacitación de la Policía Municipal.

Los integrantes de estos cuerpos de policía deberán recibir su capacitación en la Escuela Nacional de Policía, quien debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad brinde a estos funcionarios. El costo de la capacitación policial en la Academia, podrá correr a cargo del presupuesto municipal o de cualquier otro ente público.

ARTÍCULO 3.- Financiamiento

Autorizase a las municipalidades a aumentar anualmente hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio, distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:

Artículo 23.- Porcentaje del impuesto

[...]

Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta y cinco por ciento (0.35 %), en aquellos distritos en donde se brinde el servicio de la Policía Municipal. La diferencia que se establezca será para atender la prestación del servicio de dicha policía.

El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley General de Policía

Adicionase un párrafo al artículo 6 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, de 30 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:

[...]

En cuanto a la Policía Municipal, su organización, atribuciones, competencias, formación y requisitos, se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal.”

TRANSITORIO 1: Las disposiciones del artículo 142 bis serán aplicables a los actuales miembros de las policías municipales existentes, para lo cual contarán con un plazo máximo de tres años para recibir dicha capacitación.

Rige a partir de su publicación.

Presidenta Ad Hoc::

En discusión el texto sustitutivo.

¿Suficientemente discutido? Discutido.

Los señores y las señoras diputadas que estén a favor de este texto sustitutivo, por favor sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco votaron a favor.

Aprobado por unanimidad el texto sustitutivo.

En discusión por el fondo el proyecto de ley N.º 17.230 “Ley de fortalecimiento de la Policía Municipal”

Se decreta un receso de hasta tres minutos.

Se procede de conformidad.

Se reanuda la sesión.

Tenemos una moción de dispensa de lectura, que la señora Secretaria Ad Hoc, se servirá leer.

Secretaria Ad Hoc::

Moción N.º 03-17 de varios diputados:

“Para que se dispense de lectura las mociones presentadas de la número 136 a la 187, ambas inclusive y consten en el acta”.

Presidenta Ad Hoc: En discusión la moción.

¿Suficientemente discutida? Discutida.

Los señores y las señoras diputadas que estén a favor de la moción de dispensa, sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco diputados a favor.

Aprobada.

No habiendo más mociones, se somete a discusión por el fondo el expediente N.º 17230 de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

En discusión el proyecto. ¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra? Ningún diputado en el uso de la palabra.

En votación el proyecto N.º 17.230 por el fondo. Los diputados y las diputadas que estén a favor de este proyecto sírvanse levantar su mano. Cinco diputados presentes. Cinco diputados a favor.

Aprobado el proyecto N.º 17.230.

Se designa a la diputada Annie Saborío, para la redacción del dictamen.

Tenemos una moción de orden, que le ruego a la señora Secretaria Ad Hoc, se sirva leer.

Secretaria Ad Hoc:

Moción N.º 57-17 de varios diputados:

“Para que el dictamen rendido en este expediente sea publicado y consultado a las siguientes instituciones:

Municipalidades de todo el país.

Instituto de Fomento de Asesoría Municipal

Ministerio de Seguridad Pública

Ministerio de la Presidencia

Corte Suprema de Justicia

Ministerio Público

Ministerio de Justicia

Ministerio de Hacienda

Organismo de Investigación Judicial

Dirección General de Migración y Extranjería

Comisión Nacional de Emergencia.”

Presidenta Ad Hoc:

En discusión la moción.

¿Suficientemente discutida? Discutida.

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Cinco diputados y diputadas presentes. Cinco votos a favor.

Aprobada por unanimidad.

Se decreta un receso de hasta dos minutos.

Se reanuda la sesión.

(...)

D.- Asuntos Varios

No hay.

Siendo las catorce horas y trece minutos, se levanta la sesión.

María Julia Fonseca Solano Annie Alicia Saborío Mora

Presidenta Ad Hoc Secretaria Ad Hoc

Ton*