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lunes, 1 de febrero de 2010

¿Aplica el Codigo Electoral a los miembros de Policia Municipal igual que a los de Fuerza Publica?

Hace algun tiempo, en realidad desde el inicio de campaña que esta pregunta sigue sonando en mi cabeza, viendo jurisprudencia del mismo TSE ante una consulta formulada por el Señor Marcelo Solano del Departamento de Policia Municipal San Jose, que aunque no contaba con legitimacion Procesal para la consulta de si "Los funcionarios de Policia Municipal los alcanza la prohibicion establecida en el actual articulo 146 antes 88 del Codigo Electoral", en dicho documento el TSE indica que aunque el señor Solano no puede hacer la consulta, si la va a ver por ser un tema de interes publico, en resumen dicho documento manifiesta que ante los ojos del TSE si somos Autoridades de Policia por tanto si nos alcanza lo establecido en articulo 146.
Sin embargo y a pesar de las Municipalidades son una parte muy importante para el TSE, dicho Tribunal no ha dispuesto nada para los Departamentos de Policia Municipales existentes.

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