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viernes, 25 de noviembre de 2011

Proyecto de Policía Municipal (17230), Texto aprobado el 10 de Noviembre 2011 en Comisión de Seguridad y Narcotrafico


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:


LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL


ARTÍCULO 1.- Regulación de la Policía Municipal.

Adiciónase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

TÍTULO III

[...]

CAPITULO IX

POLICIA MUNICIPAL

Artículo 60 bis.- El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo Alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. En casos de evidente necesidad pública para salvaguardar el orden, responder a desastres, calamidad o mantener la seguridad nacional, las Autoridades Municipales podrán colaborar con las Policías del Ejecutivo y los demás Poderes Supremos.

b) Atribuciones: Serán atribuciones de la Policía Municipal

i Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.

ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el Cantón.

iii. Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de éstos, a los demás cuerpos policiales del país.

iv. Coadyuvar en la detención para los casos de “reo prófugo" y “delito infraganti", así como con los órganos jurisdiccionales cuando estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.

v. Velar dentro de la competencia territorial, por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

vi. Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

vii. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.

c) Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:

i. Ser costarricense.

ii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos.

iii. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 142 bis de este Código.

iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones. El Ministro de Seguridad Pública tendrá un interés especial en fomentar, coadyuvar y apoyar a la capacitación de las policías municipales en materias pertinentes a su competencia.

v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

Artículo 60 ter.- Para los efectos del funcionamiento del servicio de policía municipal, como parte de la Administración Municipal, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de este Código.

Artículo 60 quater.- Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal

Adiciónase un inciso j) al artículo 4; un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s); un párrafo final al artículo 74; y un artículo 142 bis al Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4.-

[...]

j) Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.

[...]

Artículo 13.-

[...]

s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial, así como el número de policías que la integrarán. Las Municipalidades del país que cuenten con servicio de Policía Municipal deben reglamentar el servicio, incorporando dentro de sus normas internas un estatuto de carrera policial que permita organizar la actividad. La escala jerárquica y grados policiales deberán ser los civilistas.

[...]

Artículo 74.-

[…]

La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades competentes para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 142 bis.- Capacitación de la Policía Municipal.

Los integrantes de estos cuerpos de policía deberán recibir su capacitación en la Escuela Nacional de Policía, quien debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad brinde a estos funcionarios. El costo de la capacitación policial en la Academia, podrá correr a cargo del presupuesto municipal o de cualquier otro ente público.

ARTÍCULO 3.- Financiamiento

Autorizase a las municipalidades a aumentar anualmente hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio, distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.- Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:

Artículo 23.- Porcentaje del impuesto

[...]

Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta y cinco por ciento (0.35 %), en aquellos distritos en donde se brinde el servicio de la Policía Municipal. La diferencia que se establezca será para atender la prestación del servicio de dicha policía.

El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley General de Policía

Adicionase un párrafo al artículo 6 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, de 30 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:

“[...]

En cuanto a la Policía Municipal, su organización, atribuciones, competencias, formación y requisitos, se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal.”


TRANSITORIO 1: Las disposiciones del artículo 142 bis serán aplicables a los actuales miembros de las policías municipales existentes, para lo cual contarán con un plazo máximo de tres años para recibir dicha capacitación.

Rige a partir de su publicación.

domingo, 20 de febrero de 2011

¿Por qué debe Aprobarse una Ley de Fortalecimiento de Policía Municipal en Costa Rica?

El Proyecto 17230 es de suma importancia para todos, su aprobación proveería regulación de los actuales y futuros Cuerpos Policiales Municipales de Costa Rica, situación que no sucede ahora.

Aunque este es uno de los temas recurrentes cada cierto tiempo, al parecer las dudas y posiciones sobre este aspecto continúan, desde hace semanas corre el rumor en pasillos Legislativos que al aplicarle un articulo reglamentario con la idea de fortalecer el Proyecto 17230 (Fortalecimiento de la Policía Municipal), ha sido aprovechado para “engavetar” el Proyecto y que existen intenciones de ciertos Diputados(as) de darle dictamen negativo, otros(as) de llenarle de mociones (hablan de mil mociones); Debido a esto vuelvo a escribir al respecto y presentar las razones del ¿Por qué si debe aprobarse?, como es usual presento razonamientos basados en lógica, ejemplos y realidades, entre ellas la Jurídica.

a. ¿Debe ser Ley de Creación o de Fortalecimiento?

Debemos tener presente que sin embargo lo que quieran muchos los Cuerpos de Policía Municipal existen y están creándose más conforme pasa el tiempo, esta una facultad autónoma que reside en los Concejos Municipales Cantonales, por lo que una Ley que se apruebe en la Asamblea Legislativa es de fortalecimiento, no de creación, de la misma forma no se le puede obligar a los Municipios a crearla, además de aprobarse el Proyecto 17230 no significa un “incentivo” para su creación, sino más bien una respuesta respetuosa del Poder Legislativo a las necesidades Municipales, como recordaran este es un servicio más que da la Municipalidad a sus habitantes, la diferencia está en que de acuerdo a sentencias de la Sala IV (Sala Constitucional) debe crearse impuestos específicos por este servicio por medio de Ley de la Asamblea Legislativa.

b. Si no hay Ley que faculte su Creación o Fortalecimiento: ¿Se pueden Crear estos Cuerpos Policiales?

Si se pueden Crear, además también pueden sin problema alguno: presupuestar, financiar y operar con fondos públicos, la Contraloría General de la Republica en sus previsiones de principio de Legal (fundamental para aprobar los Presupuestos Municipales) tiene un concepto en los documentos presupuestarios: Servicio Seguridad y Vigilancia en la Comunidad (Policía Municipal).

c. ¿Se va a producir un problema de Gobernabilidad por la dispersión o la multiplicación de más Cuerpos Policiales en Costa Rica?

En realidad el proceso de dispersión o multiplicación está en proceso, tiene motivadores muy fuertes como el clima de inseguridad que a nivel nacional produce cada vez mas victimas, la falta de atención a las demandas comunales en forma eficiente por parte de las Autoridades Nacionales, la falta de mecanismos eficientes de retroalimentación por parte de estas mismas Autoridades, ahora bien veamos lo que sucede actualmente: Cada día los Concejos Municipales crean más Cuerpos Policiales Municipales, sabemos por nuestra División Político/Administrativo que estos no van a superar uno por Municipalidad, 81 a la fecha, si tomamos de referencia otros Países y su historia, se puede concluir sin duda alguna que los Países que cuentan con Fuerzas Policiales, independientes entre si, son los más estables Políticamente hablando, por ejemplo: solo la Asociación Nacional de Policía de EUA agrupa más de 2 mil agrupaciones Policiales, en Canadá (miembro de la Comunidad Británica) se cuentan con Fuerzas Policiales Municipales, Provinciales y la Real Policía Montada, incluyendo la Policía Aborigen; Ahora bien si tomamos en contraposición los Países o Estados con menos Cuerpos Policiales o inclusive que solo dependen del Ejercito para sus tareas de Seguridad Interna son los que han sucedido más problemas de estabilidad Democrática, en nuestro caso debido a la experiencia traumática del intento de golpe de Estado poco después de la fundación de la Segunda Republica en 1948, conocido como el “Cardonazo”, ha existido un temor de que permitiendo mas Cuerpos Policiales podría incrementar el riesgo de desestabilizar nuestra Democracia, podría continuar con más ejemplos, pero creo que el punto quedo claro, debo agregar que en casos como el de México fue entre muchas otras razones la falta de regulación y financiamiento adecuado lo que permitió que quedaran en el rango Institucional necesario para que el crimen pueda sobrevivir y sin esta regulación ninguna Autoridad Superior intervino, esta situación es la tenemos entre manos ahora en Costa Rica, a falta de regulación adecuada prevista en una Ley para los Cuerpos Policiales Municipales y Nacionales pueden fácilmente convertirse en apéndices o inclusive rectores del Crimen Organizado.

Ahora bien, el Ministerio de Seguridad Publica tiene un Plan de Distritalización o mejor dicho quieren llegar a la meta de tener delegaciones en cada uno de los 471 distritos del País, sobre esto debo decir que en el 2002 elabore un Documento que presento ante varias Autoridades del Estado, dicho Plan proponía este concepto, sin embargo poco tiempo después observe en base a investigaciones que dicho Plan tenía problemas Estructurales que aunque lo solucionaran implicaría un gasto administrativo superior al 20% de la planilla Ministerial, para reducir dicho problema debíamos considerar mecanizar mas las Fuerza Policial y no se puede asegurar la presencia por medio de Delegaciones, un ejemplo de esto es la necesidad de asegurar la instalación con al menos un oficial permanente, traducido es 471 Policías por turno laboral dedicados única y exclusivamente a estar en dichas delegaciones (aproximadamente el 13% de la actual fuerza operacional del MSP), otro ejemplo es que invariablemente entre mas cobertura bajo este modelo pretenda las Autoridades del MSP menos control o supervisión tienen sobre los Agentes, en cambio la Policía Municipal al ser Cantonal y su mando reside en la Alcaldía, está sujeta a un escrutinio más severo con posibilidades mas prontas de soluciones, de lo contrario tal y como lo demuestra las experiencias los vecinos inician con quejas y presiones al Concejo Municipal y/o el Alcalde.

Un Proyecto de Fortalecimiento proveería: regulación, financiamiento y ordenamiento de competencias o funciones, sobre esto la misma Procuraduría lo solicitado desde hace mas de 10 años, la propuesta de común acuerdo entre Municipalistas es de esta forma se dé una Organización Nacional fundamentada en Policía Municipal a nivel Comunal y Fuerza Pública a nivel Nacional, resalto el hecho de que para Fuerza Pública no significa perder potestades sino mas bien reforzar su labor, el MSP tendría más libertad de movilizar personal de acuerdo a las necesidades, por ejemplo: en la actualidad tenemos problemas graves en Frontera Norte y Sur, además de la zona Caribe, para el MSP lo que hace es movilizar de otros puntos de Costa Rica, debilitando los puntos de donde se debe retirar personal.

d. ¿Por qué se debe dejar la decisión de fijar el porcentaje de cobro de los Impuestos Municipales para financiar Policía Municipal a los Concejos Municipales?

Este aspecto no es exclusivo del financiamiento de Policía Municipal, sino de todo lo referente a Municipal, un argumento que para mí es muy valido es el hechos inequívoco de que la realidad local difiere de un lugar a otro y que debido a eso, es prácticamente imposible para la Asamblea Legislativa mantener en excelente nivel la satisfacción de todas esas necesidades, sin embargo los Concejos Municipales si llenan esa expectativa, si como se propone se deja un porcentaje máximo del 0.015% sobre bienes inmuebles para financiar Policía Municipal: 1) Aun estaría por debajo de la media Internacional, 2) Cada Concejo estaría en posibilidad real de decidir qué tipo de servicio requieren los habitantes, 3) En caso de parecer excesivo los mismos habitantes tienen posibilidades reales de exigir menos impuestos, 4) Un Cantón como Garabito por ejemplo, cuyos ingresos por bienes inmuebles son aproximadamente el 85% difiere de Alajuela que es aproximadamente 50%, como pueden analizar de estas realidades deben sujetarse los Concejos Municipales, igual sucede en otra impuesto propuesto: Licencias de Patentes, la necesidades de Seguridad Comunitaria varía mucho de negocios como bares a supermercados.

lunes, 25 de octubre de 2010

¿Necesita la Policia Orden de Allanamiento para ingresar a un Local o Finca?

Esta una pregunta elemental en la Academia Nacional de Policia, en la materia de Legislación Policial y otros foros similares, para nosotros que trabajamos a diario en las calles y nos toca tomar decisiones que bien podrian poner en riesgo nuestro futuro y hasta nuestra libertad (nadie desea un abuso de autoridad), que en muchos casos nuestros Superiorees inmediatos o los Asesores Legales nos recomiendan que es mejor enfrentarse a incumplimiento que a un abuso les paso la siguiente interpretacion Legal, dada en sentencia por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, mas conocida como "Sala Cuarta":

Sentencia 11134: “...la recurrente manifiesta que es propietaria de un establecimiento denominado ‘Soda Pu’, cuyo giro comercial es la venta de comidas y bebidas. Que el 04 de setiembre de este año, el recurrido Courrau Quesada se apersonó al referido local y, de forma arbitraria y contraria a derecho, ingresó por la fuerza, concretamente al área de cocina, alegando que, dada su condición de policía municipal, le asistía el derecho de ingresar al local y hacer ‘lo que le diera la gana’. Que una vez que ingresó al lugar, en presencia del personal, procedió a ‘revisar’ los utensilios de cocina y estantería en general y —para su sorpresa y la del personal— manifestó que había encontrado lo que desde hacía tiempo venía buscando para cerrar el negocio y de seguido mostró unos paquetes que contenían en apariencia droga.

(...)

Desde el punto de vista de las competencias administrativas y municipales, el que la policía municipal ingrese a un local público comercial para fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que disciplinan su funcionamiento, es algo completamente conforme con la Constitución Política, y así se ha declarado en esta sede en numerosas oportunidades. A manera de ejemplo, en la sentencia N° 08794-98 de las once horas con treinta y nueve minutos del once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dijo:

‘Un estudio detallado de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas por las partes que corren agregadas al expediente de amparo muestran que la accionante obtuvo permiso municipal para construir, en Puerto Humo de Nicoya, un local comercial al que denominó ‘Nuevo Rancho San Gerardo’. Que el 25 de setiembre de 1998 los miembros de la fuerza pública, a solicitud del Alcalde Municipal local, realizaron una inspección en el indicado negocio a fin de comprobar que las actividades realizadas en el local fueran las autorizadas por la Municipalidad local, en lo que la Sala no advierte infracción alguna al orden constitucional, pues resulta evidente que se trata de un lugar abierto al público, en el que las autoridades de policía pueden ingresar a fin de comprobar los alcances de la licencia bajo la que se opera el comercio. El cierre temporal de los puertas de entrada para controlar la visita de menores de edad al local no constituye, como sugieren los accionantes, una vulneración a la libertad de comercio, que está sujeta a los límites del acto administrativo de autorización, fiscalizables, desde luego, por las autoridades municipales competentes con el auxilio de la fuerza pública si como en el caso bajo examen se carece de policía municipal.”

Como podrán ver en consecuencia si se habla de Policia Municipal o por delegación o prestación de auxilio de la Fuerza Publica a las Autoridades Municipales no se requiere la Orden de Allanamiento que si procedería según los alcances de una gestión Judicial, se tiene de ejemplo que al revisar y controlar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Municipales en los Negocios y la legalidad de operacion de los mismos las Autoridades Policiales Administrativas pueden ingresar, revisar o inclusive interrumpir la actividad comercial con el fin de cumplir con la revisión.